jueves. 28.03.2024

La Comisión Europea niega que la aplicación de la normativa comunitaria con respecto a artículos pirotécnicos prohíba o ponga en riesgo la continuidad de tradiciones y manifestaciones culturales de larga tradición en Cataluña, como los correfocs, a los grupos de diablos o la Patum de Berga, declarada patrimonio de la Humanidad por la Unesco. La Directiva 2007/23/CE, que tiene que ser invertida por los Estados miembros antes del 4 de enero de 2010, establece unas limitaciones con respecto a la edad de las personas a quienes se pueden vender artículos pirotécnicos y unos perímetros de seguridad para su uso, pero el mismo texto de la Directiva ya deja claro que los Estados miembros podrán reducir estos límites, si ocurre, en la transposición de la normativa.

La Directiva 2007/23/CE del Parlament Europeu y del Consejo sobre la puesta en el mercado de artículos pirotécnicos se refiere a la comercialización de los artículos pirotécnicos por toda la UE y tiene por objeto armonizar las normas existentes, con el objetivo de garantizar la libre circulación, a la vez que se asegura la protección de los consumidores y profesionales.

Para conseguir estos objetivos, la directiva establece unas obligaciones en los fabricantes, importadores y distribuidores con respecto a la fabricación y comercialización de estos productos. Dichas obligaciones afectan específicamente a las características de funcionamiento, calidad y seguridad, como también al etiquetado y la información que se ofrece al consumidor.

La Directiva hace una categorización de los artículos pirotécnicos en función de su utilización, finalidad o nivel de peligrosidad.

La Directiva establece unas edades mínimas para la venta de artificios y artículos pirotécnicos en cada una de las categorías. En todos los casos, la misma Directiva da potestad a los Estados miembros para que, a la hora de hacer la transposición, "puedan reducir esta edad para profesionales del ramo o personas que sigan una formación en del mismo".

La Directiva obliga a los fabricantes a clasificar los artificios de pirotecnia según las categorías previstas y establece unas condiciones para cada categoría. Entre éstas está la distancia de seguridad, que varía entre 1 y 15 metros. No obstante, en todos los casos, el mismo texto de la Directiva señala que "la distancia de seguridad podrá ser inferior, si cabe".

El texto de la directiva, como también el resto de documentos generados durante todo el proceso, es público y de libre acceso a Internet, a través del portal Eur-lex. Desde este portal se puede consultar toda la normativa comunitaria.

Para la elaboración de la Directiva, la Comisión Europea abrió un proceso de consulta que incluyó los Estados miembros y los agentes implicados en el sector. Para obtener una visión general de la situación, la Comisión elaboró, en el 2003, un cuestionario sobre el marco jurídico de los artículos pirotécnicos y sobre los artificios de pirotecnia. El cuestionario se envió a las representaciones permanentes de los Estados miembros, acompañado de una carta donde se recomendaba la distribución entre las posibles partes interesadas y aclaraba que "cualquier persona" era "libre de responder".

En el proceso de elaboración de la Directiva se creó, por primera vez a escala comunitaria, un grupo de trabajo sobre artículos pirotécnicos. La industria pirotécnica estuvo representada a través de la Asociación Europea de Pirotécnicos.

La DIrectiva se aprobó después de ser debatida y aprobada en el Parlamento Europeo y en el Consejo.

Como en todas las directivas comunitarias, la aplicación de la 2007/23/CE depende de la transposición que hagan los gobiernos de los Estados miembros. La Comisión considera que, en sí mismo, el texto de la Directiva no impone restricciones que hagan inviable ninguna de las manifestaciones culturales con fuego de más tradición en Cataluña.

La Comisión Europea niega que la directiva europea represente una amenaza para las...