viernes. 19.04.2024

La sentencia del Tribunal Supremo sobre la asignatura de Educación para la Ciudadanía y los Derechos Humanos (EpC) rechaza que los padres puedan objetar a esta asignatura y obliga a los alumnos a acudir a clase.

Sin embargo, precisa que estos hechos "no autorizan a la Administración educativa, ni a los centros docentes, ni los concretos profesores a imponer o inculcar, ni siquiera de manera indirecta, puntos de vista determinados sobre cuestiones morales que en la sociedad española son controvertidas".

"Ello es consecuencia del pluralismo, consagrado como valor superior de nuestro ordenamiento jurídico, y del deber de neutralidad ideológica del Estado, que prohíbe a éste incurrir en cualquier forma de proselitismo", afirma el fallo.

En esta misma línea, la resolución indica que las materias que el Estado califica como obligatorias "no deben ser pretexto para tratar de persuadir a los alumnos sobre ideas y doctrinas que -independientemente de que estén mejor o peor argumentadas- reflejan tomas de posición sobre problemas sobre los que no existe un generalizado consenso moral en la sociedad española".

En una sociedad democrática, agrega la sentencia, "no debe ser la Administración educativa -ni tampoco los centros docentes, ni los concretos profesores- quien se erija en árbitro de las cuestiones morales controvertidas", ya que éstas pertenecen "al ámbito del libre debate en la sociedad civil, donde no se da la relación vertical profesor-alumno, y por supuesto al de las conciencias individuales".

"Todo ello implica que cuando deban abordarse problemas de esa índole al impartir la materia Educación para la Ciudadanía -o, llegado el caso, cualquiera otra- es exigible la más exquisita objetividad y el más prudente distanciamiento", añade.

Cabrera enfatiza que para el Supremo no cabe la objeción a EpC

A juicio de la ministra, la resolución está "absolutamente clara, unifica doctrina y, por lo tanto, tendrá las consecuencias que deba tener y que derivan del hecho de que sea una sentencia del Tribunal Supremo".

Según explicó, la consecuencia más clara de la sentencia es que es una asignatura "exactamente igual" que cualquier otra, que el resto de las asignaturas y, por lo tanto, la no asistencia a clase y no realización de los exámenes "tendrá las mismas consecuencias que pueda tener la no asistencia a la clase de Matemáticas y la no realización de los exámenes de Matemáticas".

Cabrera, que se congratuló de que el fallo sea "confirmación" de lo que se viene diciendo desde su departamento cuando se conoció la sentencia el pasado 28 de enero, consideró que se trata de "una buena noticia" para el sistema educativo, para la educación de los niños y para la formación de los ciudadanos que --dijo-- "queremos para el futuro".

Tribunal Supremo rechaza que los padres puedan objetar y obliga a los alumnos a acudir...