jueves. 28.03.2024

Con motivo de la celebración del día mundial de Internet se ha dado a conocer, en el Senado, el nacimiento de una nueva y novedosa iniciativa (http://europeanpublicdomain.eu), en el ámbito de la Unión Europea, para promover, defender y facilitar el uso de los bienes culturales de dominio publico que conforman el “Procomun”.

La iniciativa esta promovida e impulsada por significados lideres del mundo del mundo de la música, Internet y la tecnología.

“El verdadero desarrollo de la Sociedad de la Información y del Conocimiento deben asentarse en lo que es de todos. Estos contenidos, que pertenecen a la Sociedad en su conjunto y que tienen una delimitación legal clara, han estado huérfanos en su defensa y promoción. Europa tiene una oportunidad única para hacer florecer nuevas propuestas y modelos de explotación potenciando lo que es de todos y en convivencia con otros modelos de explotación como el Copyright o el Copyleft” afirmo Pérez Subías presidente de la AUI en el Senado

EuropeanPublicDomain.eu

Los bienes culturales de dominio publico, que conforman el “Procomún” son el conjunto de ideas, proyectos, informaciones y bienes intangibles de contenido cultural que están libres de derechos de propiedad bien por decisión del creador, que los aporta libre y voluntariamente al dominio publico, bien por haber expirado los plazos de explotación que marcan las leyes, o bien por que han sido generados con recursos públicos y deben, por tanto, incorporarse al dominio público y ponerse a disposición del la ciudadanía.

El objetivo de esta nueva asociación es promover la conciliación del derecho individual de autor con el derecho de todos a la cultura y el conocimiento mediante el establecimiento, en el ámbito de la Unión Europea, de normas, herramientas y códigos de conducta que fomenten, incentiven y defiendan el Procomún

Internet lo hace posible

La situación actual de la tecnología digital en cuanto a medios de edición y distribución es radicalmente diferente a aquella en la que vieron la luz los derechos de autor. Ahora es posible una edición ilimitada de los contenidos culturales y su distribución es instantánea y universal, sin apenas costes. No se precisa de periodo alguno de monopolio para asegurar la amortización y por primera vez en la historia de la humanidad la vieja aspiración a la igualdad de oportunidades en el acceso al conocimiento y la cultura es una realidad gracias a la tecnología disponible.

Por lo tanto, y sin que ello signifique negar los derechos de autor y el copyright, en la nueva era digital resulta inevitable repensar el sistema de protección en cuanto a su extensión y contenido y, fomentar el dominio publico garantizando su disponibilidad, acceso e integridad como única formula de compatibilizar el derecho individual de autor con el derecho de todos a la cultura y el conocimiento

Principios

- 1. El dominio público es la regla, la protección del derecho de autor la excepción, por consiguiente no debe haber ningún obstáculo legal que impida el intercambio voluntario de contenidos o el ofrecimiento de contenidos al dominio público.

- 2. La protección del derecho de autor debe durar sólo el tiempo necesario para alcanzar un compromiso razonable entre la protección y la recompensa al autor por su labor intelectual y la salvaguardia del interés público en la difusión de la cultura y el conocimiento

- 3. Lo que está en el dominio público debe permanecer en el dominio público, cualquier intento de falsear o engañar para apropiarse indebidamente de contenidos del dominio público debe ser castigado legalmente.

- 4. El usuario legítimo de una copia digital de una obra del dominio público debe ser libre de utilizarla, copiarla y modificarla, por consiguiente las medidas técnicas de protección que restringen el acceso y la reutilización no deben ser aplicadas a las contenidos de dominio público

Acciones

- 1º Promover el acceso a la información publica en poder de entidades públicas, así como de entidades privadas en la medida en que éstas desempeñen funciones públicas mediante un procedimiento sencillo y breve.

- 2º Promover la digitalización de los bienes culturales de dominio publico y su difusión a través de Internet como medio para garantizar el principio universal de la igualdad de oportunidades en el acceso al conocimiento.

- 3º Promover la conciliación del derecho individual de autor con el derecho de todos a la cultura y el conocimiento mediante el establecimiento de códigos de conducta y la proporcionalidad de los medios empleados en la protección del copyright. Siempre fijando como limite el respeto a los derechos civiles como el derecho a la intimidad, el secreto de las comunicaciones o la privacidad de los datos.

- 4º Promover la defensa de los derechos civiles y la neutralidad de la red en el nuevo espacio tecnológico propiciado por la sociedad de la información digital en red, en especial la igualdad y la libertad de expresión, mediante la condena de todo tipo de censura en la red y la abolición de todo tipo de privilegios jurídicos y económicos en la defensa y gestión de los derechos de autor.

Nace la Asociación Europea para la defensa del Dominio Público