jueves. 28.03.2024

La Fiscalía pide una pena de siete años de prisión por un delito contra el medio ambiente y cinco años de cárcel por daños en espacio natural protegido para el capitán el petrolero 'Prestige' Apóstolos Mangouras por el siniestro ocurrido en noviembre de 2002.

Así consta en el escrito de acusación, de 186 folios, hecho público este miércoles por la Fiscalía de Galicia, que fue presentado por el fiscal ante el Juzgado de Instrucción Número 1 de Corcubión, en el que se pide la apertura de juicio oral ante la Audiencia Provincial de A Coruña contra Apóstolos Mangouras, por su responsabilidad en el hundimiento del petrolero.

Por un lado, en cuanto a la responsabilidad penal, el fiscal considera que los hechos son constitutivos de un delito contra el medio ambiente, por el que solicita una pena de siete años de cárcel y una multa de 40 meses con una cuota diaria de 24 euros, así como la inhabilitación especial para ejercer como capitán de buque durante cinco años.

Además, por un delito de daños en espacio natural protegido reclama cinco años de prisión y una multa de 20 meses con una cuota diaria de 24 euros.

En el escrito se explica que se dirige la acusación contra Mangouras, ciudadano griego de 67 años de edad, quien en el momento de la comisión de los hechos, carecía de antecedentes penales computables.

El capitán del 'Prestige' desde el 13 de septiembre de 2002 hasta el hundimiento del barco el 19 de noviembre del mismo año fue privado de libertad por esta causa desde el día 15 de noviembre de 2002 hasta el día 6 de febrero de 2003 y se estableció la prohibición cautelar de abandonar territorio español hasta el 4 de marzo de 2005.

INDEMNIZACIONES

En cuanto a la responsabilidad civil, el acusado deberá pagar, según el fiscal, el total de la indemnización a los perjudicados, siendo responsable de manera solidaria con, la entidad aseguradora, The London Steamship owners' Mutual Insurance Association LTD.a través de sus gerentes, A. Bilbrough & Co. Limited, sin perjuicio de entender como complementario y, por tanto compatible, con la indemnización ya expuesta las disposiciones del la Civil Liability Convention for Oil Pollution Damage. Es subsidiaria la responsabilidad de las empresas Mare Shipping INC y Universe Marine LTD.

Así, entiende, por ello, que el Fidac "es responsable civil directo", en el sentido de pagador que es, de manera objetiva, de las indemnizaciones derivadas de la aplicación de las disposiciones del Convenio internacional sobre responsabilidad civil por daños causados por la contaminación de las aguas del mar por hidrocarburos, 1969 (Convenio de Responsabilidad Civil de 1969) y el Convenio internacional sobre la constitución de un fondo internacional de indemnización de daños causados por la contaminación de hidrocarburos, 1971 (Convenio del Fondo de 1971).

Ambos fueron modificados en 1992 y entraron en vigor el 30 de mayo de 1996. Así, tiene la capacidad, no solo de realizar el pago, sino de ejercer las acciones y excepciones recogidas en aquella normativa, según precisa la Fiscalía.

De este modo, sostiene que deberán hacer efectivo el pago de las siguientes cantidades, sin perjuicio del carácter provisional de este escrito, el Estado español, por responsabilidad ambiental, y sin perjuicio de las posibilidades de coordinación y, por lo tanto, de compensación entre entidades, a la cantidad de 1.974,54 millones de euros.

La Fiscalía aclara que la suma incluye 172,86 millones de euros entre administraciones, entidades y particulares; y 86,36 millones de euros para el Estado francés y administraciones, entidades y particulares franceses, lo que supone un total de 259,22 millones de euros.

Todas estas cantidades alcanzan una suma total de 2.233,76 millones de euros en concepto de indemnización entre el Estado española y el resto de las reclamaciones realizadas en relación con esta catástrofe.

DEFICIENCIAS

El fiscal incide en su escrito, en relación con el accidente que provocó la marea negra, en la "falta de funcionamiento de una pieza importante", como es la denominada 'Master Valve', que "fue repetidamente advertida hasta dos días antes del siniestro" por el jefe de máquinas, "sin que tal pretensión fuera atendida", precisa.

A esto añade que el "buque presentaba otras deficiencias, no menos

importantes", que "describen una evidente falta de cuidado y atención en su estado general y en elementos necesarios". También incide en que la estructura principal del buque "se encontraba seriamente debilitada", pues a su edad, más de 26 años, "se unía un deficiente mantenimiento general y un uso que había agravado tal condición".

"Tales y notables deficiencias estructurales eran plenamente conocidas por el acusado, pues habían incluso sido detectadas con anterioridad en buques gemelos o de similares características, y

habían sido la causa de siniestros tan notorios como el del Castor o el del Erika", recuerda.

En cuanto al viaje, el fiscal recalca que, pese a los avisos y partes meteorológicos, "que ya obligaron a reducir la velocidad dentro del dispositivo de separación de tráfico", el acusado "persistió en su decisión de continuar la ruta prevista, sin buscar refugio en la costa, ni abrigo, en un buque estructuralmente debilitado, con problemas de máquina, sobrecargado y con deficiencias de seguridad".

En cuanto al accidente del petrolero frente a las costas gallegas, el fiscal señala que el acusado, para reducir la escora del buque, "precipitándose en su acción y sin valorar otras alternativas o hacerlo de una manera progresiva, en lugar de intentar trasvasar la carga y equidistribuirla por el buque por gravedad", lo que hizo fue

lastrar los tanques laterales nº 2 y 3 de babor, es decir, llenarlos de agua, "con lo que la estructura del buque viga quedó sometida a unas tensiones de tal nivel que lo llevaron inevitablemente a su rotura".

Tras el siniestro, el fiscal puntualiza que el acusado se negó en repetidas ocasiones a que el petrolero fuera remolcado, llegando a decir a las autoridades españolas en contacto con él, "de manera evasiva y con la clara intención de incumplir la orden emitida" y "en lugar de colaborar en la crítica situación", que contactará con sus armadores "y después dará las órdenes".

FUEL VERTIDO

Asimismo, el fiscal recuerda que el buque no dejó de perder fuel hasta el hundimiento y, así, durante los siguientes cuatro días fue perdiendo a razón de unas 103 toneladas hora y en el momento en que el se partió ya había vertido unas 42.372 toneladas.

En el momento de la rotura y hundimiento las cantidades vertidas eran del orden de 12.153 toneladas. Así, precisa que quedaron en el pecio un total aproximado de 22.510 Tn. De las cantidades vertidas al mar se recuperaron por las embarcaciones de limpieza a flote unas 6.000 y de las 22.510 que se hundieron con el pecio, unas 8.000 afloraron desde el hundimiento, el día 19 de noviembre de 2002.

Posteriormente, se extrajeron unas 13.700 toneladas "en una

costosa operación de vaciado desde el pecio", destaca el fiscal, quedando aproximadamente 700 toneladas en los tanques.

La Fiscalía incide en que los vertidos de fuel procedentes del 'Prestige' produjeron "gravísimos efectos medioambientales" en el litoral atlántico y cantábrico de las costas españolas y francesas, además de causar "contaminación intermitente y ligera en las costas

francesa e inglesa del Canal de la Mancha hasta el Estrecho de Dover". "Fueron afectados aproximadamente 1.900 kilómetros de litoral en España y Francia", resalta, a lo que añade los efectos derivados de la contaminación y vertido sobre fauna y flora.

Piden 12 años de cárcel para el capitán del Prestige