jueves. 28.03.2024

La Audiencia Provincial de Palma ha dictado hoy un auto en el que desestima el recurso de apelación interpuesto por el Partido Popular de Balears para personarse en calidad de acusación particular en el procedimiento judicial conocido como ‘Palma Arena’.

La Audiencia confirma el auto en el mismo sentido dictado el 16 de julio por el Juzgado de Instrucción número 3 de Palma.

El PP presentó el 21 de julio el recurso contra el auto dictado por el juez José Castro, en el que se denegaba la personación de este partido como acusación particular en el caso Palma Arena en el que está imputado, entre otros, el ex-presidente del Govern Jaume Matas, por unas supuestas irregularidades en la construcción del velódromo Palma Arena en la pasada legislatura.

Concretamente, en el recurso, interpuesto por el abogado de esta formación Ignacio Gordillo, el PP solicitaba la “abstención” de Castro en este proceso judicial al considerar que ha “perdido la imparcialidad que le es exigible en todo proceso”, al quedar “demostrado” en su auto su “enemistad” con el PP.

Así, los ‘populares’ recriminaban al magistrado el hecho de que en su auto judicial no sólo impidiera a esta formación personarse como acusación particular al sentirse “perjudicada” en este proceso, sino que incluso señala que “la única posición que los gestores del PP pueden ocupar es la de autores imputados”.

De este modo, Castro apuntó que el PP de Baleares “tiene innegable derecho a defenderse de las imputaciones que sobre él puedan recaer, pero ocupando el lugar que le corresponde, que es el de de posible responsable civil subsidiario y para hacer frente a las derivaciones indemnizatorias que puedan declararse en su contra”.

Además, en el citado auto a raíz de la petición del PP de personarse como acusación particular en este caso, el magistrado llegó a decir en el Fundamento Jurídico Cuarto que en esta causa de supuesta corrupción urdida en la pasada legislatura hubo una “posible financiación ilegal del PP de Baleares y ocultación de gastos electorales”.

De este modo, en el citado recurso, el PP consideraba que estas expresiones de Castro suponen unas “gravísimas imputaciones” a esta formación, ya que “no se puede llegar a entender que una institución pública, como es un partido, se intente personar y la respuesta del instructor sea el decirle que puede ser imputado desde el punto de vista penal o responsable civil”.

Así, la formación presidida por José Ramón Bauzá recordaba que el artículo 10 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos garantiza el derecho a un juicio imparcial y, “como presupuesto del mismo a un juez o tribunal imparcial”, de forma que “sin la imparcialidad no puede existir el proceso debido o juicio justo”.

Además, recalcaba que el Tribunal Constitucional relaciona en su sentencia 145/88 la imparcialidad del juzgador con el derecho fundamental a un proceso con todas las garantías, entre las que se encuentran “aunque no se cite de manera expresa, el derecho a un juez imparcial, que constituye sin duda una garantía fundamental de la administración de Justicia en un Estado de Derecho”.

Asimismo, el PP expresaba su “enorme preocupación” por el hecho de que Castro no haya admitido su personación como acusación particular en el caso Palma Arena, con el fin de “colaborar a investigar unos hechos de enorme trascendencia”, algo que, en su opinión, está “en contra de lo dispuesto en el propio ordenamiento jurídico”.

Desestiman nuevamente la personación del PP en el caso Palma Arena