jueves. 28.03.2024

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE) ha declarado hoy que el canon que se aplica en España a todos los equipos de reproducción digital como compensación a los creadores por la copia privada no está en línea con la legislación comunitaria.

"La aplicación del 'canon por copia privada' a los soportes de reproducción adquiridos por empresas y profesionales para fines distintos de la copia privada no es conforme con el Derecho de la Unión", señaló la Corte, con sede en Luxemburgo, en su sentencia de hoy.

El Tribunal examinó el pleito que enfrenta a la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) y a la compañía de soportes audiovisuales Padawan, S.L., que se niega a pagar el canon compensatorio por copia privada al considerar que no siempre se utiliza para grabar obras protegidas por derechos de autor, sino también para el registro de datos privados o empresariales.

La SGAE reclama a Padawan -que vende CDs, DVDs o MP3- el pago de una compensación a tanto alzado por copia privada por importe de 16.759,25 euros, correspondiente a los dispositivos vendidos entre septiembre de 2002 y el mismo mes de 2004.

La Audiencia Provincial de Barcelona remitió una cuestión prejudicial a la Corte europea sobre cuáles son los criterios que han de tenerse en cuenta para determinar el importe y el sistema de percepción de la "compensación equitativa".

En su sentencia de hoy, el Tribunal recordó que la directiva europea 2001/29/CE sobre la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor el derecho exclusivo de reproducción del material sonoro, visual o audiovisual corresponde a los autores, artistas intérpretes y productores.

No obstante, admite que los países autoricen copias privadas a condición de que los titulares del derecho reciban una "compensación equitativa" por la utilización de sus obras protegidas.

El Tribunal señaló que "compensación equitativa" es la contrapartida del perjuicio sufrido por el autor tras la reproducción no autorizada de su obra protegida, y apuntó que la directiva prevé que se mantenga un "justo equilibrio" entre los titulares de los derechos y los usuarios de prestaciones protegidas.

La Corte cree que el perjuicio derivado de cada utilización privada, considerada individualmente, puede resultar "mínimo" y no dar origen a una obligación de pago y, además, que pueden presentarse dificultades prácticas para identificar a los usuarios privados y obligarles a indemnizar a los titulares de los derechos.

Consideró que los países pueden establecer un "canon por copia privada" que grave a las personas que disponen de equipos, aparatos y soportes de reproducción digital.

En cambio, declaró que el canon sólo es compatible con ese "justo equilibrio" si dichos equipos y soportes se emplean para realizar copias privadas, de forma que puedan causar un perjuicio a los autores de obras protegidas.

En ese sentido, indicó que "la aplicación indiscriminada del canon en relación con todo tipo de equipos, aparatos y soportes de reproducción digital, incluido el supuesto de que éstos sean adquiridos por personas distintas de las personas físicas para fines manifiestamente ajenos a la copia privada, no resulta conforme con la directiva".

Por otra parte, afirmó que una vez que los equipos en cuestión están en manos de "personas físicas" para fines privados, "no es necesario verificar en modo alguno que éstas hayan realizado efectivamente copias privadas ni que, por lo tanto, hayan causado efectivamente un perjuicio a los autores de obras protegidas".

En ese sentido, consideró que la mera capacidad de dichos equipos o aparatos para realizar copias "basta para justificar la aplicación del canon por copia privada, siempre y cuando dichos equipos o aparatos se hayan puesto a disposición de personas físicas en condición de usuarios privados".

Señaló que corresponde al juez nacional apreciar si el sistema español del "canon por copia privada" es compatible con la directiva.

La ministra de Cultura, Ángeles González-Sinde, ha anunciado que tras la sentencia contra el canon digital dictada hoy por el Tribunal de Justicia de la UE, el Gobierno buscará "una alternativa" junto a "los otros países europeos que se van a ver afectados" por el fallo judicial.

"Cuando conozcamos la sentencia en su totalidad se estudiará y nos sentaremos a hablar con todos los sectores involucrados", ha señalado González-Sinde en declaraciones a TVE al conocer el fallo.

La ministra ha añadido: "buscaremos, con los otros países europeos que se van a ver afectados por esta sentencia, una alternativa".

- ¿Qué es el canon digital?

Es la tasa que se aplica sobre equipos y soportes electrónicos de uso masivo como móviles, MP3 y MP4, memorias USB, CDs, DVDs o discos duros externos para compensar los derechos de propiedad intelectual que los creadores dejan de percibir por la práctica de la copia privada.

- ¿Tasa o impuesto?

El canon no es un impuesto, ya que no se cobra directamente al ciudadano sino a los fabricantes e importadores de equipos y soportes para la reproducción de obras, así como a los sucesivos adquirientes en la cadena de distribución.

Sin embargo, en la práctica, esta tasa, que debe ir desglosada en las facturas, acaba siendo un impuesto indirecto al elevar el precio final del producto.

- ¿Quién decide las tarifas del canon?

Los ministerios de Cultura e Industria fijan los soportes y equipos a los que afecta el canon, así como la tarifa correspondiente en cada uno de ellos. Las tasas fueron fijadas el 18 de diciembre de 2007 y entraron en vigor el 1 de julio de 2008.

- ¿Cuáles son los soportes obligados a pagar el canon y cuáles son sus tarifas?

El Boletín Oficial del Estado establece las siguiente clasificación:

- Soporte CD-R (0,17 euros).

- Soporte CD-RW (0,22 euros).

- Soporte DVD-R (0,44 euros).

- Soporte DVD-RW (0,60 euros).

- Grabadora CD (0,60 euros).

- Grabadora CD+DVD (3,40 euros).

- Memoria USB (0,30 euros).

- Teléfonos móviles/PDA MP3 (1,10 euros).

- MP3 y MP4 (3,15 euros).

- Discos duros, integrados o no en equipos, o U Autónoma Almac (12 euros).

- Fotocopiadoras, dependiendo de la velocidad: entre 13 ? y 227 ? (tarifa ésta para copiadoras que sobrepasan las 70 copias/minuto)

- MF Inyección Tinta (7,95 euros).

- MF Láser (10 euros).

- Escáner (9 euros).

- ¿A dónde va el dinero del canon?

Aunque los artistas son el objeto último de beneficio de este canon, son las sociedades de gestión de derechos de autor las que administran el cobro del mismo.

En España, son ocho las entidades de este tipo: Sociedad General de Autores y Editores (SGAE), Entidad de Gestión de Derechos de los Productores Audiovisuales (EGEDA), Centro Español de Derechos Reprográficos (CEDRO), Asociación de Gestión de Derechos Intelectuales (AGEDI), Artistas Intérpretes o Ejecutantes, Sociedad de Gestión de España (AIE), Visual, Entidad de Gestión de Artistas Plásticos (VEGAP), Artistas Intérpretes, Sociedad de Gestión (AISGE), y Asociación Derechos de Autor de Medios Audiovisuales (DAMA).

- ¿Cuánto se recauda?

Aunque las previsiones de los detractores del canon calculaban que la recaudación ascendería a los 1.200 millones de euros, las entidades de gestión ingresaron 100,2 millones de euros el año pasado, mientras que en 2008 el canon digital supuso 83,3 millones de euros.

- Fundamentos legales:

En España, la legislación contempla por primera vez los derechos de autor en 1987 con la Ley de Propiedad Intelectual. En 1992 comienzan a gravarse los primeros artículos analógicos, aunque no es hasta 1996 cuando el texto refundido de la ley, en su artículo 25, obliga a poner en la factura el importe del canon y a cobrarlo.

En 2006 entra en vigor la reforma de la Ley de Propiedad Intelectual, que establece una revisión o actualización de soportes sujetos a canon (lápices USB, reproductores MP3, teléfonos móviles que reproducen música, discos duros externos, etc.) y sus tarifas.

Esta actualización se plasma finalmente en una orden ministerial el 20 de junio de 2008. Afecta a una veintena de soportes y equipos electrónicos.

- ¿Qué otros países aplican el canon?

Veintidós países de la UE han implantado la tasa -aunque sin homogeneidad en cuanto a productos y porcentajes-, excepto Luxemburgo, Irlanda, Reino Unido, Malta y Chipre que carecen de este sistema. Las diferencias están en las tarifas.

Francia es el estado miembro que más grava los CD vírgenes. El canon sobre éstos es de 0,35 euros, mientras que en Alemania no llega 0,1 euros. En España es de 0,17 euros. En los DVDs vírgenes la diferencia es aún mayor.

Dinamarca, Holanda y Portugal sólo aplican canon a los soportes de almacenamiento de vídeo y audio. Además de estos artículos, tienen canon los MP3 o grabadoras de CD en Austria, Alemania, Bélgica, Francia, Finlandia, Grecia, Hungría Italia, Islandia, Letonia, Lituania, Eslovaquia, España, República Checa, Polonia y Suecia.

- A favor y en contra:

Entre los defensores del canon está el Gobierno, así como las ocho entidades de gestión de derechos de autor que existen en España. Además, otras formaciones políticas como IU están a favor de la tasa pero consideran que debería gestionarse desde una entidad pública, o ERC, que también pone objeciones para no perjudicar a los usuarios.

Entre los detractores, algunos de ellos discuten la aplicación indiscriminada del canon y otros abogan por su total eliminación. En el ámbito político, el PP considera "injusto y arbitrario" el canon, y UPyD lo tilda de un "impuesto medieval".

Plataformas sociales como Todoscontraelcanon se han opuesto frontalmente, mientras que los empresarios organizados en ASIMELEC piden una rebaja del mismo, y los internautas, en una encuesta realizada por la Asociación para la Investigación de Medios mostraron por mayoría absoluta su oposición. EFE

El Tribunal de la UE declara ilegal el canon digital aplicado en España