jueves. 28.03.2024

La Audiencia de Palma ha avalado las escuchas telefónicas al ex presidente del Govern balear Jaume Matas, algunas de ellas con su abogado, ordenadas por el juez del "caso Palma Arena", al entender que estaban justificadas por delitos de singular gravedad y no guardan relación con las del "caso Gürtel".

El abogado del ex mandatario del PP, Rafael Perera, recurrió ante la Audiencia los autos en los que el juez del "Palma Arena", José Castro, ordenaba los pinchazos telefónicos a Matas, a su mujer, Maite Areal, y al hermano de esta, Fernando Areal, todos ellos imputados en esta causa de supuesta corrupción durante la pasada legislatura.

Perera pedía en su recurso la nulidad de todas las escuchas, que el juez Castro desveló durante el interrogatorio a Matas el pasado mes de marzo, y de las pruebas que derivaran de ellas.

Apelaba para ello a la injustificada injerencia al derecho al secreto de las comunicaciones y a la infracción del derecho a la defensa por la intervención de comunicaciones entre imputados y sus abogados en las que se preparaban estrategias de defensa.

Respecto al primer aspecto, en el auto de la sección de refuerzo de la Audiencia se indica que los documentos en los que se ordenaban las escuchas estaban suficientemente justificados, ya que citaban un informe de la Guardia Civil que contenía "una cumplida descripción, con todo lujo de detalles, de las conductas que habían de ser objeto de la investigación".

Estas conductas se vinculaban a la presunta comisión de "conductas delictivas de singular gravedad", en especial, añade el auto, el blanqueo de capitales, un delito que estaba reforzado "por el dato de que uno de los investigados (...) había sido máxima autoridad de la Comunidad Autónoma de Baleares durante un prolongado periodo de tiempo", en referencia a Matas.

El auto también indica que esta injerencia en las comunicaciones era necesaria, dado que se habían agotado el resto de diligencias de investigación.

En cuanto a la posible vulneración del derecho de defensa al intervenir comunicaciones entre un imputado y su abogado, el escrito comienza indicando que se parte de la "cabal convicción de que tal posibilidad no está absolutamente vedada".

Añade que en este caso "nadie ha intervenido teléfonos de un letrado en ejercicio para indagar en el contenido de las conversaciones con sus clientes" y solo en determinados momentos de los pinchazos se alude, "de forma esporádica", a la marcha del procedimiento judicial.

"En ninguna de las comunicaciones mantenidas por uno de los letrados (...) de detalla la estrategia de defensa que vaya a adoptarse en el supuesto de ser llamados a declarar hasta el punto de interferir en el derecho a no padecer indefensión", explica la Audiencia.

Asimismo, agrega que "ni que decir tiene que la discutible tesis mantenida por el Tribunal Superior de Madrid en el auto del llamado 'caso Gürtel' no resulta trasladable a la presente causa", ya que los hechos "no guardan similitud alguna con la situación personal y procesal de los recurrentes".

El abogado de Matas ha indicado hoy a Efe que, a la vista de esta resolución de la Audiencia, está estudiando la posibilidad de interponer el único recurso posible, el de amparo ante el Tribunal Constitucional por vulneración de derechos fundamentales. EFE

La Audiencia avala las escuchas telefónicas a Matas por el "caso Palma Arena"