jueves. 28.03.2024

La Audiencia Provincial de Baleares ha confirmado de nuevo la pena de tres años de prisión por malversación de caudales públicos contra el ex alcalde de Llucmajor Lucas Tomás Munar (PP) y las condenas que impuso en 2008 al ex concejal Joaquín Rabasco Ferreira y a su compañera sentimental María del Amor Aldao.

En su nueva resolución, después de que el Tribunal Supremo anulara la sentencia por atribuirle defectos en ella, los magistrados mantienen la pena de seis años para Rabasco Ferreira al estimarle autor de un delito de malversación y otro de alzamiento de bienes, y de tres para María del Amor Aldao por los mismos delitos.

Los acusados han sido también condenados a indemnizar conjunta y solidariamente al Ayuntamiento de Llucmajor con 681.450 euros más los intereses devengados desde entonces.

En el fallo de la nueva sentencia, la Audiencia condena también al ex alcalde de Llucmajor y a Joaquín Rabasco a inhabilitación absoluta durante ocho años y al pago, cada uno de ellos, de un quinto de las costas procesales, mientras que la condena por inhabilitación para María del Amor Aldao es de seis años.

El pasado mes de abril, el Tribunal Supremo anuló la sentencia que condenó al ex alcalde de Llucmajor a tres años de prisión por malversación de caudales públicos al detectar "graves deficiencias" y pidió a los mismos magistrados que la dictaron que emitieran un nuevo fallo ajustado a derecho.

La sección segunda de la Audiencia de Baleares reitera como hechos probados que el alcalde, interesado en el año 1999 en el voto favorable de la Agrupación Social Independiente, cuyo presidente era Rabasco Ferreira, pacto con éste un plan de gobernabilidad del municipio "cuyo exacto contenido se desconoce".

De esta forma, el concejal y su pareja "urdieron diversas operaciones" en las que primaban sus "necesidades" y las del partido al interés del municipio.

Para ello, el concejal y su compañera María del Amor Aldao crearon cuatro sociedades que contrataron diversos eventos deportivos y musicales con el ayuntamiento incumpliendo la ley de incompatibilidades, ya que Rabasco era funcionario público y actuaba como apoderado de las sociedades.

Además, el concejal ordenó el pago de la facturas "a pesar de que estas adolecían de diversos defectos", como que no se justificaba que "la oferta de la empresa de la que era apoderado fuera la más ventajosa para el municipio".

El alcalde condenado prestó su "necesaria e imprescindible colaboración" en estos concursos o licitaciones amañadas, ya que en ocasiones firmó el pago a las empresas del concejal.

Con esta conducta "realizada conjuntamente por los tres acusados", según los magistrados, se perjudicó al Ayuntamiento de Llucmajor "por cuantía superior a los 681.000 euros".

Los magistrados también reproducen en su nueva sentencia "todos y cada uno" de los fundamentes jurídicos de su anterior resolución, anulada por el Supremo, "limitándonos a tratar de complementar -añaden- las deficiencias de motivación observadas por el alto tribunal".

Concluye la sentencia que el entonces alcalde de Llucmajor "era plenamente consciente de lo que había urdido" junto a los otros dos acusados, y de que "al autorizar los libramientos de pago, que nunca delegó, parte sustancial y sustanciosa de ese dinero iba a parar a Joaquín Rabasco".

Los magistrados consideran que fue el propio alcalde "el que generó la situación" al alcanzar un acuerdo de gobernabilidad con el concejal y al atribuirle a éste competencias en deporte, y que "tal proceder" de contratar los eventos deportivos y musicales que ellos mismos ofrecían "formaba parte del acuerdo". EFE

Carcel y la devolución de 681.450'76 € para Rabasco y Tomás