jueves. 28.03.2024

El Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares ha declarado que no son conforme a Derecho los servicios mínimos fijados para el transporte en tren y metro como consecuencia de la huelga convocada en el sector público el día 8 de junio de 2010.

La Federación de Servicios Públicos presentó recurso contencioso administrativo contra el acuerdo del Consell de Govern que establecía los servicios mínimos para la huelga del sector público del 8-J, concretándose la impugnación en el apartado del acuerdo relativo al transporte en tren y metro.

El Tribunal estima que los servicios mínimos fijados fueron desproporcionados porque tres meses después, en la huelga general del 28 de septiembre, el Consell de Govern fijaba también los servicios mínimos para el transporte de tren en una proporción entre seis y siete veces menor y para el metro diez veces menor que las fijadas para la huelga del 8-J.

En consecuencia, la desproporción de los servicios mínimos lesionaron el derecho fundamental de huelga, motivo por el cual el TSJ ha emitido la sentencia que estima el recurso presentado por FSP-UGT y declara no ser conforme a Derecho y nulo el acuerdo del Consell de Govern recurrido.

El Govern de Antich vulneró el derecho de huelga el 8J