jueves. 28.03.2024

ACUIB ha conseguido la primera sentencia en Baleares que declara la nulidad de la clausula suelo, el juzgado de lo mercantil 2 de Palma declara que la clausula suelo que aplica Caja Rural de Baleares en la actualidad Cajamar es nula.

ACUIB ha colgado en su web una carta tipo, la sentencia y una demanda para que cualquier abogado o los propios clientes puedan reclamar la nulidad de la clausula suelo.

ACUIB pide que se retiren al Banco de España por manifiesta complicidad con las entidades financieras sus competencias en materia de supervision de los derechos de los clientes bancarios

En el caso que se trata, la primera demanda CAJA RURAL DE BALEARES en la actualidad CAJAMAR, incluyó la clausula suelo en la página 16 de las 49 páginas que componen la escritura e indica

Con la inclusión de esa frase: "ni ser inferior al 4,50%" oculta entre las 50 páginas de la escritura la entidad financiera se asegura que pase lo que pase siempre cobrará un tipo de interés mínimo. En este caso la entidad se aseguró un tipo de interés mínimo de un 4,50%. Difícilmente tan pocas palabras y un numero pueden alcanzar un efecto tan dañino y pernicioso para un consumidor.

Por lo que respecta al tipo de interés máximo la entidad señaló que, como máximo, se le aplicaría el tipo de interés moratorio un 28%.En definitiva la entidad accedió en prueba de magnanimidad y en justa equivalencia de las prestaciones a limitar a la baja el tipo de interés aplicable al préstamo hipotecario un 4,5% y al alza un 28%. Todo un prodigio de ecuanimidad.

La Magistrada Dª CATALINA MUNAR FONS del Juzgado de lo mercantil 2 de Palma de Mallorca respecto a dicha clausula ha indicado que es palmariamente abusiva y que entra de lleno en la calificacion de intereses usurarios y leoninos de la Ley de la represión de la Usura de 1908.

No se necesita ningún dictamen pericial para constatar que la cláusula firmada por el Sr. ..........no sólo es absolutamente desproporcionada, imponiendo un “límite suelo” excesivamente alto en beneficio de la entidad de crédito que alcanza el 4’5 en evidente perjuicio del particular, sino también palmariamente abusiva, por cuanto el “límite techo” fijado por la entidad crediticia, se ha igualado sin rubor alguno a los estratosféricos intereses del 28%, que entran de lleno y con todos los honores en la calificación de usuarios y leoninos conforme al artículo 1 de la Ley de 23 de julio de 1908.

Y continúa más adelante señalando:

aquí estamos presenciando el ejemplo claro de las consecuencias de una posición desigual y del poder de la entidad de crédito frente al consumidor, es la representación de David contra Goliath, en la que el consumidor ha firmado un elevado límite a la baja con evidente repercusión desfavorable para sí mismo, pero que a cambio no ha obtenido ningún límite al alza, es una “cláusula techo” que por su inoperancia llega al absurdo y le deja a la intemperie, es decir, se le ha impuesto sencillamente una cláusula “suelo” sin reciprocidad alguna

Con esta sentencia se vislumbra un rayo de luz para todas aquellas familias clientes de CAJARURAL/CAJAMAR y que tienen una clausula suelo así como las familias que siendo clientes de otras entidades tienen clausulas similares. Y si bien la tranquilidad no sera absoluta hasta que las diferentes secciones de la Audiencia Provincial se pronuncien en los casos que le puedan ser planteados desde ACUIB animan a las familias que reclamen a su entidad ya que es posible que tras esta sentencia las entidades se animen a negociar la eliminacion o la reducción del suelo. Con tal fin en la web nomasabusobancario.org se ha subido una carta tipo, la demanda con la que se ganó este juicio pAra que cualquier abogado la pueda utilizar en defensa de sus clientes que quieran reclamar la eliminación del clausula suelo o,lo spropios afectados puedan presentarla ante su entidad así como la sentencia. Todos los documentos pueden ser descargados y utilizados libremente sin coste alguno.

El Juzgado de Mercantil nº 2 de Palma declara nula la clausula suelo que aplica Caja...