jueves. 28.03.2024

La compañía Iberia ha recibido la Sentencia del Juzgado de lo Social número 5 de Madrid, dictada el pasado 21 de febrero de 2012, en la que el juez confirma la sanción impuesta por Iberia a uno de sus pilotos quien, siguiendo las directrices del Sepla, se negó a realizar los servicios asignados cuando se encontraba en periodo de incidencias (mes en el que los pilotos no tienen programado ningún vuelo pero están a disposición de la compañía para una eventual asignación de servicios).

En los primeros meses del año pasado, Iberia sancionó a un total de siete pilotos con suspensiones temporales de empleo y sueldo por negarse a llevar a cabo los vuelos asignados estando en incidencias, siguiendo las directrices del sindicato, lo que afectó a las operaciones de la compañía y al servicio que esta presta a sus clientes.

En los dos procedimientos judiciales celebrados hasta la fecha, tras la impugnación de la sanciones impuestas por parte de los pilotos, los respectivos juzgados han declarado procedentes las sanciones impuestas al valorar que las instrucciones de la compañía son acordes con el VII Convenio Colectivo de Iberia y sus pilotos, firmado por el propio Sepla, convenio que ya contiene las modificaciones legislativas relativas al régimen de trabajo y descanso (Ley de Seguridad Aérea de 2003 y Reglamento de la Comunidad Europea de 2008).

En consecuencia, en la sentencia referida, así como en la dictada el pasado mes de octubre se explica que la negativa del piloto sancionado carecía de todo fundamento, pues se trata de órdenes dadas por Iberia en el ejercicio regular de sus funciones organizativas y directivas y respetuosas con la normativa vigente.

En los últimas semanas, algunos pilotos de la compañía han vuelto a negarse a aceptar los servicios asignados estando en incidencias, pese a existir ya una sentencia favorable a la compañía, lo que ha provocado la apertura de cinco nuevos expedientes disciplinarios, entre los que se incluyen dos de los despedidos.

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