jueves. 28.03.2024

Los proveedores con facturas pendientes de los ayuntamientos tienen toda esta semana para comunicar que quieren cobrar dentro del mecanismo extraordinario de Plan de Pago abierto por el Gobierno, ya que, en caso contrario, no se les rembolsarán las facturas pendientes.

Para ello tienen dos opciones: acudir a los ayuntamientos que les adeudan para hacer esa misma gestión en formato papel hasta el viernes 20 de abril o, alternativamente, de forma telemática a la base de datos de la Agencia Tributaria hasta el domingo 22 de abril.

La información que necesita aportar cada proveedor en cualquiera de las dos vías es:

Número de Cuenta Corriente (se facilitará el CCC o el IBAN y, en caso de cuentas internacionales, el BIC).

Importe del principal con descuento de la quita, en caso de existir.

Igualmente, la solicitud de certificación individual presentada por los proveedores ante la entidad local implica la aceptación por parte de éstos de acudir al procedimiento.

Comunicación por vía telemática

Si optan por la presentación telemática, los proveedores deben acceder a la página web de la Agencia Tributaria (www.agenciatributaria.es) e identificarse mediante Certificado Electrónico de Usuario emitido por alguna de las autoridades de certificación admitidas por la Agencia Tributaria, por ejemplo, el DNI electrónico y los emitidos por la Fábrica Nacional de la Moneda y Timbre.

Los proveedores deben consignar el NIF (ya sea de persona físicas o jurídica) que figure en las facturas emitidas a las entidades locales, lo que les permitirá acceder a la relación de facturas de ese NIF e indicar la voluntad de acudir al procedimiento de pago, identificando la cuenta bancaria donde quieren que les sea satisfecho el mismo y el importe de la quita, en caso de existir.

Una vez que manifiesten su decisión voluntaria de acudir al Plan de Pago a Proveedores, la tesorería de la respectiva entidad local excluirá de los posibles pagos ordinarios a dichos proveedores.

Presentación presencial

Alternativamente, pero no a la vez, los proveedores pueden dirigirse a la entidad local comunicando por escrito su decisión de acudir al mecanismo de pago, facilitando el NIF, el número de cuenta corriente y el importe del principal con descuento de la quita, en caso de existir.

Si los proveedores optan por la vía presencial, posteriormente las entidades locales deberán comunicar esa información por vía telemática y con firma electrónica a la Agencia Tributaria.

Web con las principales novedades

El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas publica en su web (www.minhap.gob.es) una página con toda la información sobre el mecanismo extraordinario de pago a proveedores, tanto de entidades locales, como de comunidades autónomas.

En dicha página, accesible a través de un banner con la identificación "Pago a Proveedores", se accederá a toda la información relacionada con el mecanismo de pago, todas las notas de prensa publicadas, la normativa aprobada así como una relación de preguntas frecuentes para que los proveedores puedan resolver sus dudas.

Igualmente, mediante sistema RSS, se permite suscribir alertas para conocer todas las novedades del procedimiento extraordinario de pago a proveedores.

Los proveedores que quieran cobrar facturas pendientes con ayuntamientos disponen hasta...