jueves. 28.03.2024
Francesc Buils saliendo de la Audiencia Provincial de Palma en 2015
Francesc Buils saliendo de la Audiencia Provincial de Palma en 2015

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Palma ha dado a conocer la sentencia de la pieza 4 del Caso Voltor-Inestur, en ella se condena al exconseller Buils, como autor responsable de un delito de prevaricación y otro de malversación de caudales públicos en su modalidad atenuada a la pena de 3 años de prisión, la de multa de 4 meses, a razón de una cuota de 10 euros/días y la accesoria de suspensión de empleo y cargo público por tiempo de 3 años, por el delito de malversación, y a la de 7 años de inhabilitación absoluta para todo empleo o cargo público por el delito de prevaricación administrativa.

Una quincena de arrestos fue el resultado de la Operación Voltor, desatada a raíz de la presunta trama urdida en el Inestur para favorecer, mediante contratos directos y negociados sin publicidad, a empresarios afines a UM.

Además de Buils han sido condenados, el exalcalde de Sóller y empresario, Antonio Arbona, el exgerente del Inestur Antoni Oliver y el del Instituto de Inversiones para la Mejora del Entorno Turístico (Imet) y el exconcejal de Alaró Antoni Rebassa

ANTONIO ARBONA COLOM, como autor responsable de dos delitos de malversación de caudales públicos, ejecutados en continuidad delictiva, a las penas de 1 año de prisión e inhabilitación absoluta por tiempo de 2 años por el delito de malversación. De conformidad con el artículo 88 se sustituye la pena privativa de libertad por la de 2 años de multa con una cuota diaria de 6 euros.

ANTONIO OLIVER ENSEÑAT, como autor responsable de dos delitos de prevaricación administrativa y dos delitos de malversación de caudales públicos, en relación de concurso medial y ejecutados en grado de continuidad delictiva, a las penas de 1 año y 6 meses de prisión e inhabilitación absoluta por tiempo de 1 año y 6 meses por el delito de malversación. De conformidad con el artículo 88 se sustituye la pena privativa de libertad por la de 3 años de multa con una cuota diaria de 6 euros. Asimismo se le impone la pena de inhabilitación especial para todo empleo o cargo público (local, autonómico o estatal) por tiempo de 21 meses por el delito de prevaricación.

ANTONIO REBASSA ROSELLÓ, como autor responsable de dos delitos de malversación de caudales públicos y dos delitos de prevaricación administrativa, en relación de concurso medial y ejecutados ambos en grado de continuidad delictiva, a las penas de 4 años y 6 meses para el delito de malversación y la de inhabilitación absoluta por tiempo de 8 años, y para el delito de prevaricación a la pena de inhabilitación especial para todo empleo o cargo público por tiempo de 8 años y 6 meses.

Por vía de responsabilidad civil el INESTUR habrá de ser indemnizado en la cantidad de 15.000 euros, que ya ha sido consignada a su favor y para pago por el coacusado Antonio Arbona.

Los pormenores de la trama delictiva de Buils

Que entre el mes de junio de 2007, en que fue nombrado y el 1 de octubre de 2008 en que dimitió y fue cesado el entonces Consejero de Turismo del Govern Balear Don FRANCISCO JAVIER BUILS HUGUET, con la finalidad de ganarse la fidelidad del acusado ANTONIO ARBONA COLOM (como él integrante del partido político Unió Mallorquina y al que ya conocía con bastante anterioridad por tal motivo, puesto que a finales de 2007 iba a tener lugar el Congreso del partido, y dado que ANTONIO ARBONA formaba parte del comité local de Sóller y éste intervenía, como el resto de comités, en el nombramiento de los compromisarios que luego iban a dar su voto a los candidatos para la elección del Consejo Político, FRANCISCO JAVIER BUILS quería que el Sr.Arbona influyera positivamente a su favor y de su corriente en dicho Comité para que obtuvieran respaldo los candidatos al Consejo que eran de su misma tendencia, ya que en aquellas fechas el partido se hallaba dividido en tres posiciones o fracciones: los de la liga del norte, los Munaristas (partidarios de la que hasta entonces había sido presidenta del partido Doña Antonio Munar Riutort), a los que pertenecía el propio Buils y los Nadalistas) y, por otra parte, en pago de servicios que ANTONIO ARBONA COLOM había realizado para el partido Unió Mallorquina sin contraprestación alguna(ya que en el hotel de su propiedad denominado Cal Bisbe se habían organizado dos actos de campaña electoral y al menos uno en preparación del antes indicado Congreso del partido, para celebración y organización había corrido con todos los gastos), decidió compensarle y favorecerle económicamente con la entrega de 15.000 euros procedente de fondos públicos, con lo que el Sr.Arbona estaba de acuerdo y, como no era posible por su liberalidad verificar directamente y sin justificación ese pago, FRANCISCO JAVIER BUILS planeó que se hiciera simulando su contratación a cargo del organismo autónomo denominado Instituto de Estrategia Turística (INESTUR) del que el Consejero de Turismo era su Presidente, so pretexto de que el Sr.Arbona había realizado e iba a realizar labores de asesoramiento que eran de todo punto innecesarias, pues al ser este un organismo autónomo y no estar adscritos al mismo funcionarios de carrera que pudieran poner impedimentos a la contratación y ser sus responsables miembros del partido UM resultaría mucho más fácil lograr dicho propósito.

A fin de llevar a cabo sus ilícitas intenciones de favorecer económicamente a ANTONIO ARBONA con la entrega de 15.000 euros y de las que éste era conocedor y estaba conforme con ello por haberse reunido con él en varias ocasiones, el Sr.Buils, no obstante tener delegadas a favor del vicepresidente Don Santiago Balaguer Albertí, a la sazón Director General de Turismo y en el director gerente, el acusado ANTONIO OLIVER ENSEÑAT, las funciones de contratación en el Instituto de Estrategia Turística de las Islas Baleares (en adelante INESTUR) en virtud de

Resolución publicada en el BOIB nº 161, en fechas no concretadas, pero a partir del mes de junio e inmediatamente anteriores al día 27 de octubre de 2007 impartió instrucciones concretas por mediación del vicepresidente del INESTUR, el Sr.Balaguer, el cual no ha sido acusado, para que éste a su vez las trasladase al director gerente de dicho organismo Sr.Oliver y al jefe del área que finalmente resultase elegido para que se llevase a cabo la contratación del Sr.Arbona por un coste inicial de 15.000 euros, indicando que dicha contratación no tendría objetivo alguno, pero que para aparentar que la misma era correcta y conforme con la legalidad administrativa debería de ejecutarse en dos periodos o anualidades distintas, ya que si se hacía en un solo pago no podría utilizarse la fórmula del contrato menor, y que el Sr.Arbona debería de hacer como contraprestación algún tipo de servicio, por intrascendente que este fuera y sin utilidad alguna, para conceder justificación y otorgar apariencia de legalidad a la entrega gratuita de fondos públicos.

Así y conforme a las instrucciones impartidas por el Sr.Buils se decidió crear dentro del área de IMET (Inversiones para la Mejora del Entorno Turístico), de la que era su jefe el acusado ANTONIO REBASSA ROSELLÓ, dos expedientes de contratación, uno en el año 2007, por importe de 2.999,76 euros y otro en el año 2008 por valor de 12.000 euros, ya que no era posible realizar un solo pago de 15.000 euros en el ejercicio del 2007, sin incumplir la entonces vigente la normativa de contratos, ya que en el año 2007 al estar todavía vigente la ley de contratos de la Administración Pública del año 2000, aprobada por RD Legislativo 2/2000, de 16 de junio – la del 2007 (Ley 30/2007) entró en vigor el 30 de abril de 2008 –, no era posible utilizar la formula del contrato menor por encima de la cantidad de 12.000 euros.

Efectivamente el artículo 201 de la Ley de contratos de las Administraciones públicas (RD 2/2000, de 16 de junio), al referirse a los contratos menores preveía que los contratos comprendidos en ese Título (los de consultoría y asistencia y los de servicios), tendrán la consideración de contratos menores cuando su cuantía no exceda de 2.000.000 de pesetas (12.020, 24 euros).

Ejecutado el plan diseñado por Buils en fecha 22 de octubre de 2007, ANTONIO ARBONA, presentó para su cobro en el INESTUR la factura 1/2007.

Esta factura ante la incapacidad del acusado Arbona para realizarla, fue íntegramente confeccionada por un empleado de INESTUR – adscrito a IMET) que actuó por orden directa del Gerente ANTONIO OLIVER ENSEÑAT; se emitió por un importe de 2.999,76 euros y el concepto por el que se libraba era el de “Trabajos de coordinación y asesoramiento en senderismo en la Sierra de Tramontana, oferta cultural y de naturaleza con el objeto de buena oferta turística”.

La factura fue presentada sin que se hubiera justificado la realización de trabajo alguno, no estaba soportada en expediente de contratación ni en resolución que aprobase dicho pago y su importe fue abonado por el acusado Antonio Oliver siguiendo las instrucciones del acusado Francisco Javier Buils, en la cuenta de la entidad Caja de Mediterráneo número 0081- 0538-12-00001014412, de la que Antonio Arbona era titular.

Del libramiento de dicha factura era también conocedor el acusado y jefe del área de IMET en el INESTUR ANTONIO REBASSA ROSELLÓ, al igual que los otros integrantes de Unió Mallorquina, el cual aunque no intervino en su pago, ni dio la orden para que fuera elaborada, perfectamente, conforme a las facultades que le atribuía el artículo 11 del Decreto 5/2004, de 23 de enero por el que se crea y regula el INESTUR ( entre las que se encontraban la de gestionar y dirigir los servicios adscritos a su área, ejercer la inspección ordinaria y vigilar y fiscalizar de estos servicios y la de proponer al Presidente o, si procede, al Consejo de Administración, la resolución que considere procedente en asuntos de su competencia), podía y debía de haber propuesto que no fuera satisfecha puesto que era conocedor de que la misma no remuneraba servicio alguno, pero no lo hizo al saber que Antonio Oliver estaba cumpliendo las instrucciones dadas por el propio Consejero de Turismo FRANCISCO JAVIER BUILLS HUGUET y que a él y al director gerente les había transmitido en persona el vicepresidente del INESTUR Santiago Balaguer Albertí.

Aunque la Ley de Contratos de la Administración Pública, aprobada por RD 2/2000, de 16 de junio, entonces en vigor, tratándose de contratos menores, siendo estos en materia de prestación de servicios inferiores a los 12.000 euros, preveía en su artículo 56 que en estos contratos para efectuar el pago bastaba con la aprobación del gasto y su justificación, en el caso de la factura 1/2007 no existía resolución aprobando el gasto y la factura no se hallaba justificada con informe alguno previo a su libramiento relativo al asesoramiento recibido que sirviera de justificación a la factura.

Además y al reflejar la factura que los servicios realizados eran por asesoramiento recibido, el artículo 202 de la citada Ley de Contratos, consciente el Legislador de que este tipo de contratación la que tiene por objeto asesoramiento es proclive a favorecer la arbitrariedad en esta materia contractual, exigía que al expediente de contratación debería incorporarse un informe del servicio interesado en la celebración del contrato, en el que se justificase debidamente la insuficiencia, la falta de adecuación o la conveniencia de no ampliación de los medios personales y materiales con que cuenta la administración para cubrir las necesidades de que se trata de satisfacer a través del contrato.

Dicho informe, como se ha dicho, no se elaboró a sabiendas de que el Sr.Arbona no realizó asesoramiento alguno y porque en todo caso podía ser llevado a cabo por el propio INESTUR o por funcionarios adscritos a la Consejería de Turismo, como tampoco a propósito se expresó en la factura ningún dato que permitiera saber cómo y de qué manera se establecía el precio por los servicios que supuestamente había prestado el Sr.Arbona con el objeto de determinar su adecuación, requisito éste que es esencial en todo contrato público administrativo.

Todo ello evidenciaba claramente que la orden de pago dada por el Sr.Buils y autorizada por el Sr. Oliver era abiertamente ilegal y arbitraria y pese a ello y escudándose el gerente y el Jefe de Área en que se trataba de un pago ordenado por el propio Consejero de Turismo, dicho pago se verificó sin que ni uno ni otro pusieran reparo de ninguna clase, a pesar de que legalmente ambos tenían facultades y posibilidades para oponerse.

De manera similar, siguiendo las órdenes que había dado el Consejero Sr. Buils en el año 2007, y aunque el Consejero había dimitido y cesado de su cargo con efectos desde el día 1 de octubre de 2008 en que fue publicado en el BOIB número 138 EXT (Decreto 20/2008, de 29 de septiembre), dado que existía el compromiso de pago contraído en octubre de 2007 con el Sr.Arbona de los 12.000 euros restantes, en fecha 18 de noviembre de 2008 se inició la tramitación del expediente de contratación número 129/2008, con el título: “Asesoramiento de turismo activo y senderismo en la Sierra de la Tramontana”.

Consciente y conocedor el director gerente del INESTUR ANTONIO OLIVER ENSEÑAT, de que la orden dada por FRANCISCO JAVIER BUILLS HUGUET, había quedado sin efecto precisamente por haber dimitido y sido cesado de su cargo con efectos del 1 de octubre de 2008 y consiguientemente con anterioridad a que se iniciase la tramitación del expediente 129/2008, solicitó instrucciones al nuevo Consejero de Turismo nombrado por Decreto 21/08 del Presidente de las IIles Balears, de 29 de septiembre, Don Miguel Nadal Buades y éste, sin que se sepa si conocía o no cuáles eran las intenciones de su predecesor en el cargo, autorizó la tramitación del expediente y permitió que se verificase el pago a ANTONIO ARBONA COLOM de los 12.000 euros que el Consejero Sr. Buils le había prometido.

Dentro de éste expediente ANTONIO ARBONA presentó, a sabiendas de que no se correspondía con la realidad y de que se trataba de una mera formalidad para aparentar que se estaba actuando conforme a la legalidad, un presupuesto sin fecha por cuantía de 12.000 euros, mas IVA, en el que se exponían ocho puntos sobre los que versaría su asesoramiento, sin desglosar en cada una de las partidas presupuestada el precio de los servicios a realizar. Esa falta de rigor obedecía a que el presupuesto presentado se trataba de un mero trámite o requisito formal para alcanzar el objetivo de conseguir ilegalmente fondos públicos, pero que no se pensaba ejecutar.

Al igual que en la anterior ocasión y resultando ahora de aplicación lo dispuesto en el artículo 22 de la ley de contratos (Ley 30/2007, de 30 de octubre y que entró en vigor el 30 de abril de 2008), no existía informe alguno que explicase el por qué no se recurría a ningún servicio o técnico del propio Govern Balear para realizarlo.

En el expediente 129/2008 obra lo siguiente:

.- Con fecha 18-11-2008 el acusado ANTONIO DAVID REBASSA ROSSELLÓ en su calidad de Director del Área de IMET del INESTUR dicta la propuesta de resolución de aprobación del gasto. Propuesta que recibe la conformidad en la misma fecha del acusado ANTONIO OLIVER ENSEÑAT Director Gerente del INESTUR. No consta que hubiera presupuesto previo ni solicitud de ninguna persona o entidad.

.- Con fecha 1-12-2008 el INESTUR remite un fax al acusado ANTONIO ARBONA en el que le hace saber: que se inicia el objeto de la contratación y que debe remitir una serie de documentación.

.- El acusado ANTONIO ARBONA, sin que conste notificación previa alguna, ya había preparado la documentación que le fue solicitada el 1-12- 2008. En efecto, en fecha 20-11, 21-11, 21-11 y 1-12 ya había preparado la documentación necesaria.

.- El acusado ANTONIO ARBONA el día 2-12-2008 emite ya la factura oficial por el trabajo que dice realizado y cuyo objeto le había sido comunicado el día antes 1-12-2008 por fax. En ella figura como concepto: Asesoramiento de Senderismo en la Sierra según presupuesto.

.- Como ya se ha referido, consta en el expediente un presupuesto sin fecha elaborado y firmado por ANTONIO ARBONA.

.- El acusado ANTONIO ARBONA el día 15-12-2008 firma la declaración responsable de que reúne los requisitos de la ley de contratación pública para poder contratar cuando ya había facturado el trabajo.

.- La factura 1/08 de ANTONIO ARBONA de 2-12-2008 es contabilizada el 18-12-2008. Consta en ella la firma del acusado ANTONIO DAVID REBASSA ROSSELLÓ como recepción de la factura y por tanto de conformidad con el trabajo que en ella figura.

En absoluto se acreditaba que la formación y preparación de ANTONIO ARBONA fuera la idónea para ese trabajo, ya únicamente que disponía de un carnet de guía turístico.

A diferencia del contrato anterior, en esta ocasión sí se firmó una declaración de que cumplía los requisitos legales y no estaba en situación de prohibición o incapacidad de contratar con la administración.

Posteriormente al pago de la factura 1/2008, a cargo de ANTONIO REBASSA y con la finalidad de aparentar, por si fuera preciso, que el Sr.Arbona había efectivamente prestado el servicio de asesoramiento para el que había sido contratado, los acusados Antonio Oliver Enseñat y Antonio Rebassa Roselló convinieron con el Sr.Arbona en que empleados del INESTUR pertenecientes al área del IMET procederían a confeccionar con la información y las fotografías de que se disponía en dicho Organismo un plano desplegable y que la organización de los textos y fotos, aunque carecía de interés alguno, sería coordinada y dirigida por el Sr.Arbona, mientras que los empleados del INESTUR harían todo el trabajo, lo que motivó las quejas de los técnicos a los Srs. Rebassa y Oliver, ya que estos consideraban que no podía el Sr.Arbona darles instrucciones por no pertenecer al INESTUR y estar ellos sobradamente capacitados para, sin ayuda externa, desarrollar y verificar por sí mismos el citado desplegable y no en vano eran ellos los que elegían la información y los textos y el Sr.Arbona se limitaba a acudir durante una hora cada quince días a las dependencias del INESTUR para comprobar en persona como se desarrollaba la elaboración del citado plano desplegable, el cual se concluyó en el año 2009, remitiéndose el ejemplar realizado a la imprenta para obtener un número indeterminado de copias cuya realización, en cuantía que se desconoce, fue costeada por el propio INESTUR.

No hay constancia de que el referido desplegable llegase a tener utilidad alguna, ni que su realización respondiera a una necesidad verdadera y real del INESTUR, ni de que para su elaboración fuera preciso contar con el asesoramiento del Sr.Arbona, ya que prácticamente y en su integridad fue confeccionado por el propio INESTUR.

En fecha 3 de agosto de 2010, el acusado ANTONIO ARBONA, consignóen la cuenta del Juzgado de Instrucción número diez de Palma la cantidad de 15.000 euros.

El acusado ANTONIO ARBONA, previamente a la celebración del juicio oral, de manera voluntaria compareció ante la autoridad judicial y manifestó que el dinero consignado debía ser entregado a la entidad INESTUR para reparar así el perjuicio ocasionado con su contratación. Al mismo tiempo en dicha comparecencia, admitió esencialmente los hechos cometidos en el escrito de acusación, confesando igualmente en el juicio su intervención en los hechos y explicando la de los demás acusados.

El acusado ANTONIO OLIVER, previamente a la celebración del juicio oral, de manera voluntaria compareció ante la autoridad judicial y admitió los hechos cometidos en el escrito de acusación confesando igualmente su intervención en los hechos, explicando su intervención y las de los demás acusados.

Este acusado, además de confesar su intervención en los hechos enjuiciados, también facilitó información relevante para el descubrimiento y aclaración de otros hechos delictivos que son objeto de investigación en la causa matriz.

Condenan a Buils a tres años de prisión por el caso INESTUR