jueves. 28.03.2024

El Consell de Govern ha aprobado hoy el Decreto ley de medidas urgentes para la Playa de Palma con el objetivo de impulsar con carácter de urgencia la actividad económica, la desestacionalización de la oferta turística, el fomento de la calidad y la mejora general de la Playa de Palma, habilitando los mecanismos para que se puedan realizar las actuaciones necesarias para la recuperación y mejora de la zona e impulsar la inversión privada en tanto no se apruebe el Plan de Reforma Integral (PRI).

La figura del Decreto ley es la idónea para poder emprender con la rapidez necesaria las medidas que hagan posible un cambio de modelo en la Playa de Palma.

Los principales aspectos del Decreto ley son los siguientes:

1. - Establece y aclara competencias y facultades del Consorcio Urbanístico para la Mejora y Embellecimiento de la Playa de Palma.

Determina que al Consorcio le corresponden respecto a su objeto todas las facultades urbanísticas de planeamiento, gestión y ejecución que no tengan carácter de intransferible. Así mismo, y previa delegación de los ayuntamientos, el Consorcio podrá realizar los convenios urbanísticos con los particulares, que en el ámbito de su objeto considere adecuados, tendentes a una acción concertada que a la práctica asegure una actuación urbanística eficaz, la consecución de objetivos concretos y la ejecución efectiva de actuaciones beneficiosas para el interés general.

2. - Posibilidad de modificaciones de los planeamientos con las mismas condiciones que la Ley 8/2010 sin necesidad de disponer de un PRI aprobado.

Se introduce una nueva disposición transitoria en la Ley 8/2010, para permitir las modificaciones de planeamiento a la Playa de Palma en tanto no sea aprobado inicialmente el Plan de Reforma Integral. En todo caso, se establece que estas modificaciones sólo se pueden llevar a cabo si su urgencia y necesidad está justificada por causas de interés general y se prevén vías porque estas estén en la línea de las previsiones generales para toda la zona con las cuales trabaja el Consorcio urbanístico.

Por otro lado, se permiten las modificaciones de planeamiento sin que sea necesario que se hayan adaptado previamente a varias leyes y normas territoriales.

También se define el procedimiento a seguir por los municipios para la tramitación de modificaciones de planeamiento mientras no se disponga de una aprobación inicial del PRI.

3. - Desarrollo y gestión de planeamiento.

Se posibilita que los ayuntamientos delegan competencias al Consorcio para aprobar instrumentos de desarrollo, ejecución y gestión de los planeamientos.

4. - Incentiva el aumento de oferta de alojamiento de 4 y 5 estrellas.

Se establece que los establecimientos de alojamiento hotelero de cuatro y cinco estrellas situados en el ámbito de la Playa de Palma, que en el plazo de cuatro años desde la entrada en vigor del Decreto ley requieran adquirir plazas turísticas y acudan al organismo gestor establecido en la disposición final segunda de la Ley 4/2010, de 16 de junio, de medidas urgentes para el impulso de la inversión en las Islas Baleares, se los reducirá el 50% del valor de las mismas.

El objetivo es incentivar el aumento de oferta de alojamiento de 4 y 5 estrellas.

5. - Disposiciones adicionales y derogatorias.

a. - El crecimiento turístico o residencial que prevean los planeamientos de Palma y Llucmajor o el que se pueda prever en el PRI no computará a los efectos del crecimiento previsto en el PTM.

b. - A partir de la entrada en vigor del Decreto ley en el ámbito de la Playa de Palma sólo se permitirá la apertura de hoteles de nueva planta con categoría igual o superior a 5 estrellas, o de categoría igual o superior a 4 estrellas si se trata de hoteles de ciudad.

c. - Hasta la aprobación definitiva del PRI, las plazas turísticas que se den de baja definitiva en el ámbito de la Playa de Palma pueden ser utilizadas dentro del mismo ámbito territorial a efectos del intercambio de plazas previsto en los artículos 51 y 52 de la Ley general turística.

d. Se deroga el apartado a de el artículo 4 del Decreto ley 1/2007 por lo cual se levanta la suspensión que afectó al ámbito de Ses Fontanelles, recogiendo la obligatoriedad del plan de vigilancia y control ambiental para las actuaciones que se lleven a cabo en el sector urbanizable programado SUP/79-01 (Ses Fontanelles) del PGOU de Palma, con el objetivo de garantizar la recuperación, la preservación y el mantenimiento de los valores ambientales de la zona húmeda de la mencionada área.

El Govern permite urbanizar Ses Fontanelles e incentivar los hoteles de 4 y 5 estrellas...