jueves. 28.03.2024

El Tribunal de Justicia de les Illes Balears (TSJIB) ha anulado el acuerdo del Consell de Govern que estableció los servicios mínimos para el paro general del 29 de marzo en los comedores y en el transporte escolar así como en el trasporte discrecional por lesionar el derecho de huelga.

El acuerdo del Consell de Govern del 23 de marzo fue recurrido por los sindicatos UGT y CCOO ante la Sala de lo contencioso administrativo del TSJIB por entender que los servicios mínimos decretados por el Ejecutivo de Bauzá cercenaban el derecho de huelga reconocido en el artículo 28.2 de la Constitución.

En concreto, la sentencia del TSJIB dice que la suspensión de los servicios de comedor en los centros escolares “no implica la afectación de un servicio esencial para la comunidad”. Las organizaciones sindicales, a diferencia del acuerdo del Consell de Govern, consideran que no son servicios esenciales porque se pueden cubrir con la actuación de los padres. Por su parte, la Sala no estima que la suspensión del comedor repercuta en la necesaria apertura del centro educativo.

Respecto al transporte escolar cuyos servicios mínimos se fijaron en un 60%, el alto tribunal dictamina que el Govern no ha acreditado ni ha razonado de forma “adecuada y suficiente” que se trate de un servicio esencial ya que ha basado su establecimiento en la conciliación de la vida laboral y familiar y no en el derecho a la educación, que es el “parámetro de ponderación con el derecho a huelga”.

Asimismo, el TSJIB considera “abusivos y desproporcionados en exceso” los servicios mínimos del 60% de la flota del transporte discrecional por entender que la huelga del 29 de marzo se produjo en temporada turística baja y afectaba a unos 40.000 viajeros. Plantea como parámetro orientativo en este sector unos mínimos de la flota de entre un 30% y un 40%.

El TSJIB anula los servicios mínimos decretados por el Govern para la huelga general...