jueves. 28.03.2024

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Palma ha ordenado la apertura de juicio oral contra la exconsellera de Hacienda, Vías y Obras de Ibiza y Formentera, Stella Matutes, por el delito de negociaciones prohibidas en el caso ses Variades, estimando así en parte el recurso de apelación interpuesto por la acusación popular formulada por el GEN-GOB Eivissa, contra el auto dictado por el Juzgado de Instrucción número 3 de Ibiza.

Cabe recordar que el Juzgado de Instrucción número 3 de Ibiza archivó las actuaciones contra Matutes y el exalcalde de San Antonio y exconseller del Consell de Ibiza José Sala por los delitos de negociaciones prohibidas a funcionarios, prevaricación, tráfico de influencias e información privilegiada, después de que votaran en 2005 a favor de la modificación del Plan Territorial Insular.

Así, la Audiencia Provincial de Palma discrepa con el Juzgado de Instrucción por su negativa a abrir juicio oral contra Matutes por el delito de negociaciones prohibidas, al entender que cuando, en su condición de consellera insular de Hacienda, Vías y Obras votó a favor de la aprobación del Plan Territorial Insular, tenía interés "personal directo y familiar".

En esta línea, recuerda que la empresa Marina de San Antonio Abad S.A., de la que Matutes formaba parte por tener participaciones o acciones en ella a través de otras sociedades que la integraban y relación con parientes y familiares que eran socios de dicha entidad, en fecha 12 de mayo de 2004 vendió a la empresa Realia Bussines (sociedad que formaba parte de la anónima Marina de San Antonio Abad), determinados terrenos ubicados en el Sector 14 de San Antonio de Pormany 'Ses Variades', por un precio de 41 millones de euros.

Concretamente, la Audiencia Provincial sostiene que se sujetó su pago a la condición suspensiva de que tales terrenos resultasen en el plazo de tres años finalmente incluidos en el Plan Territorial como urbanizables y aptos para tal fin.

De este modo, considera que "cabe la posibilidad" de que Matutes hubiera podido incurrir en el delito de negociaciones prohibidas, debido a que, "al existir ese conflicto entre intereses particulares y públicos, venía obligada a haberse abstenido en la votación, lesionando su actuación el deber de imparcialidad y objetividad que están obligados a observar los funcionarios en los actos, acuerdos o contratos en los que deban intervenir por razón de su cargo".

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial, presidida por el magistrado Eduardo Calderón, señala que a tenor del informe fiscal, Matutes no habría cometido el delito de negociaciones prohibidas, porque no era administradora de la sociedad vendedora Marina de San Antonio Abad o no se hallaba integrada en su consejo de administración o en el de otras entidades socias de la misma.

Así, la Audiencia recuerda que para cometer el citado delito basta con que el funcionario que vota a favor del acuerdo o contrato en el que interviene tenga interés personal, ya directo o indirecto en el mismo y en el caso de Matutes, el "interés indiciariamente aparecía evidente, ya que era socia, a través de otras sociedades, de la entidad vendedora de las parcelas Marina de San Antonio Abad y en tales sociedades estaban integrados también parientes y familiares suyos con parentesco directo".

"INTERESES PARTICULARES Y PERSONALES"

Por consiguiente, subraya que la hija del exministro de Asuntos Exteriores Abel Matutes, cuando votó a favor del Plan Insular tenía "intereses particulares y personales en que fuera aprobado" y, a juicio de la Audiencia Provincial de Palma, "ese conflicto de intereses, por el deber de imparcialidad y objetividad que le afectaba, la obligaba a haberse abstenido de la votación".

No obstante, estima que el delito de negociaciones prohibidas no es aplicable a José Sala, quien también votó a favor de la aprobación del Plan Territorial en el Consell Insular y, en fechas posteriores, suscribió un convenio urbanístico con la entidad compradora de los terrenos Realia Bussiness, para facilitar la urbanización de los mismos y en el que se asumía por el Ayuntamiento que los citados terrenos estaban clasificados como suelo urbano.

Para la Audiencia Provincial, con la aprobación del citado convenio, el imputado "no buscaba una ventaja o beneficio propio y personal o de tercero identificable, sino que lo que se perseguía era lograr un interés municipal".

Por otra parte, considera que ni Matutes, ni Sala incurrieron en el delito de información privilegiada, ni en el delito de prevaricación.

Estela Matutes al votar el Plan Territorial de Ibiza tenía interés "personal directo y...