viernes. 29.03.2024

El Juzgado de lo Penal número 7 de Palma ha condenado a un año y medio de cárcel y a una multa de 18.000 euros al exconcejal de Agrupación Social Independiente (ASI) en Llucmajor Joaquín Rabasco y a su exsecretaria Claudia Fallemann por incitar a la violencia de género al permitir que la web del partido alojase una animación informática en la que se mostraban 20 formas distintas de matar a una mujer.

En una sentencia de más de cien folios, el juez Francisco José Pérez considera probados los hechos por los que fueron acusados tanto Rabasco como Fallemann, aseverando que la animación reviste "la gravedad suficiente" para que ambos sean condenados a las anteriores penas, puesto que presenta a la mujer "como un ser banal cuya muerte es graciosa o graciable, con cuya vida se puede jugar y cuya inteligencia es tan escasa que no hará nada por intentar salvar su existencia".

La resolución judicial hace hincapié en que la difusión de una animación de este tipo, "incitadora del odio, discriminación y violencia, por quien ostenta un cargo público y también por parte de quien prevaleciéndose de su proximidad y contactos con un partido político la ordena instalar en la web de ASI, son dignas de sanción con la pena de prisión de un año y seis meses".

Tal y como considera probado la sentencia, ASI mantuvo colgada en su web, a finales de 2005, una animación que mostraba múltiples formas de acabar con la vida de una mujer que montaba en bicicleta. Todo ello después de que Fallemann transmitiese al informático de la formación la necesidad urgente de colgar en la web una animación para poder retirar un documento colgado en la página bajo el nombre '¿Qué pasó con Céspedes?' -en referencia al también miembro de ASI Alfonso Céspedes, querellante de Rabasco en otra causa pendientes de juicio-.

Así, concretamente le indicó que fuese subido a la web un programa denominado 'The naked woman' -la mujer desnuda-, en el que se obserba cómo una mujer -dibujada íntegramente desnuda con dos pechos de considerable tamaño y de forma ascendente que le impiden la visión- desciende una colina en bicicleta y muere de hasta 20 formas distintas: atropellando a un perro al que parte por la mitad y mueren los dos, atravesando una cristalera, estrellada contra el suelo, siendo presa de una trampa para tigres y triturada por un ventilador industrial, entre otras.

Dado el contenido de la animación, prosigue el juez, se creó un "gran malestar" entre la ciudadanía en general y fue remitido un escrito al Institut de la Dona, que requirió a Rabasco fue formalmente requerido por el Institut de la Dona de Balears para que la eliminase, a lo que el exconcejal, sobre quien ya pesa otra condena de dos años de prisión por malversar fondos municipales a sociedades de su propiedad, hizo caso omiso.

De hecho, a principios de 2006 el exconcejal remitió una carta al Institut en la que manifestaba no haber entendido el contenido del escrito porque "la lengua en la que estaba redactada no le era familiar" -en catalán- y porque "por las fechas en que había sido remitido debían de estar felicitándole las fiestas navideñas", por lo que "en tal caso deseaba lo mismo a la directora del Institut de la Dona, agradeciéndole tan amable gesto".

Según los hechos probados, como el malestar ciudadano continuó creciendo hasta el extremo de convocarse manifestaciones contra Rabasco y ASI, finalmente, el 14 de enero de 2006 se procedió a la retirada de la animación del portal de ASI, siendo sustituida por otra en la que se podía escuchar una animación de carácter escatológico.

En sus fundamentos de derecho, la sentencia recuerda cómo las defensas alegaron que las denunciantes de los hechos no ostentaban la condición de perjudicadas, a lo que el magistrado responde que "al ser el bien jurídico protegido la dignidad humana y el derecho a no ser tratado de forma distinta, pues se pretende evitar la discriminación, las denunciantes sí gozan de legitimación suficiente y amplia para erigirse como acusación particular por cuanto se vieron directamente afectadas por el contenido de la animación".

"La animación que nos ocupa les pareció ofensiva, se sintieron ofendidas y de ahí que se decidieran a actuar legalmente", incide al respecto el juez quien, sobre la discriminación cuestionada por las defensas, asevera que está sustentada "en la consideración de diferencias por cuestiones de cualesquiera índole, en la que la conciencia del discriminador distingue entre quien tiene unas características que lo hacen superior y, por tanto, es inferior".

Así, el juez afirma en su resolución que la discriminación por raza o ideología "rememora un triste pasado y su permisión perpetúa situaciones que mantienen la división de las relaciones sociales entre personas de clase A y personas de clase B", invocando en este sentido la doctrina científica de numerosos autores.

Junto a todo ello, el juez hace referencia a la legislación promovida en materia de igualdad y, en este sentido, apunta a numerosos ejemplos de "cómo históricamente la mujer en nuestra sociedad no ha gozado de una situación de igualdad y no discriminación, y cómo la animación enjuiciada, su exhibición y reproducción, alienta y promueve la imagen de una mujer inferior e inútil, que no vale ni para vivir, por lo que obvia y evidentemente se ve quebrantada su igualdad con el varón y el derecho a ser tratada con igualdad respecto a éste".

"LA ANIMACIÓN NO FOMENTA LA IGUALDAD ENTRE EL HOMBRE Y LA MUJER"

"La propagación de animaciones como la que nos ocupa no fomenta ni contribuye en absoluto a establecer ni situar al hombre y a la mujer en un plano de igualdad, lo que justamente son". "La animación es clara puesto que no deja nada al azar al dibujar a la mujer en la forma en que lo hace", incide.

Una figura femenina con dos pechos ascendentes que "le tapan la visión" y con un cuerpo que está "mal representado de forma deliberada" y además desnuda "para denigrarla aún más". A lo que el magistrado añade que "los únicos sonidos que se oyen son los gritos de ella al morir", puesto que "siempre muere y en varias ocasiones se obserban sus miembros esparcidos por la pantalla, muere incluso a manos de otras mujeres -ancianas, una mujer famosa de color, una obesa desnuda en el suelo-".

SE VULNERA EL DERECHO ESPAÑOL E INTERNACIONAL

Así las cosas, la resolución considera delictiva la exhibición de la animación puesto que la misma "incita claramente al odio, a la discriminación -entendida también como quebranto del derecho a la igualdad y dignidad humana- y a la violencia -se puede golpear a la mujer puesto que no se defiende, no pasa nada, puede ser divertido, no tiene dignidad y no merece ser tratada ni con respeto ni como una igual al hombre- y su exhibición vulnera derecho interno español, derecho internacional y las obligaciones internacionales contraídas por el Estado español".

Además, alega que la animación vulnera las resoluciones aprobadas en Beijing '95 y ello porque "supone un claro y grave menoscabo a la dignidad de la mujer", ya que de los gráficos "se desprende una imagen de la mujer que es antagónica a la de la igualdad con el hombre: la mujer es inferior y su única utilidad es morir; nada más se ve en el juego, excepto pedalear en bicicleta de camino a la muerte, realmente ni llega a pedalear".

Cabe recordar que Rabasco ya fue condenado a seis años de cárcel por la Audiencia Provincial de Palma, si bien el Tribunal Supremo rebajó la pena a los dos años tras absolverle de los delitos de cohecho, uso de información privilegiada, tráfico de influencias, prevaricación y alzamiento de bienes. Así, la condena le fue finalmente impuesta por un delito de fraude por funcionario público y otro de negociaciones prohibidas.

Condenan a Rabasco por incitar la violencia de género