jueves. 28.03.2024

El Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) ha desestimado dos nuevos recursos interpuestos por el Ayuntamiento de Campos y la sociedad promotora Marina Ernst, que apelaban a la imposibilidad legal de ejecutar la sentencia que decretaba la demolición de la urbanización levantada en la zona de Ses Covetes, cuya situación ordenaba el máximo órgano judicial que fuera restituida al inicio de las obras de construcción, en 1992.

Mediante un auto, la Sala de lo Contencioso-Administrativo desestima de este modo los dos recursos de reposición interpuestos por ambos impugnantes contra una providencia dictada en noviembre de 2012, al defender, en el caso de la promotora, que concurría causa de nulidad debido a que, antes de inadmitir el incidente de imposibilidad legal de ejecución, debía haberse escuchado a las partes personadas en el proceso.

Por su parte, el Consistorio alegaba que el tribunal había adoptado una postura "totalmente incongruente". Ante ello, la Sala asevera que la providencia recurrida "se encuentra ampliamente motivada y tampoco era precisa audiencia previa a las restantes partes", recalcando que la resolución "ni ha causado indefensión ni habría incurrido, pues, en el vicio denunciado" por los dos recurrentes.

Al hilo de lo anterior, el tribunal indica que en estos momentos "sería bien -o lo más- razonable" que las posiciones del Ayuntamiento y de Marina Ernst "se hubieran ya distanciado notablemente" al afirmar que la Corporación local ocupa ahora mismo la posición que corresponde al autor material del acto ilegal y responsable de los terrenos al estado anterior a las obras, mientras que la mercantil, como promotora de la construcción permitida por la licencia ilegal "debería aparecer ante nosotros como la primera perjudicada directa por el acto municipal ilegal".

En efecto, el Ayuntamiento de Campos, ahora mismo, no es ni tiene otro papel que el de autor material del acto ilegal y responsable por ello de la restitución de las cosas a su estado natural anterior, e incluso, si llegara el caso, responsable también ante Marina Ernst, en tanto que ésta pudiera ser el primer perjudicado directo por el acto municipal ilegal", incide la resolución del TSJIB.

Finalmente, el auto asevera que, frente a las acusaciones del Consistorio, "nuestro criterio es tan congruente como certero". El Ayuntamiento, en un anterior recurso, ya solicitaba paralizar la ejecución acordada para demoler las obras hasta que se resolviese el incidente promovido por la propia Administración local.

Una de sus alegaciones radica en que en 1991 fueron aprobadas las Normas Subsidiarias de Planeamiento en las que sí quedarían los solares reflejados como urbanizables, frente a lo cual el TSJIB afirmaba cómo el Código Civil establece que "carecen de validez las disposiciones que contradigan otras de rango superior" y, en este sentido, asevera que las NNSS, como disposición administrativa, "no pueden vulnerar, en lo que ahora podría interesar, ni la Constitución ni las Leyes".

"Ese principio de jerarquía normativa, que es una noción básica de Derecho que ningún aplicador jurídico tiene permitido orillar, se encuentra consagrado hoy en día en el artículo 9.3 de la Constitución", abundaba el tribunal, presidido por el magistrado Pablo Delfont.

El TSJIB rechaza los recursos contra la demolición de los adosados de Ses Covetes