jueves. 28.03.2024

El despacho de abogados mallorquín DMS Consulting (www.consultingdms.com) ha presentado una denuncia contra España ante la Comisión de las Comunidades Europeas por aprobar disposiciones fiscales que obligan a los contribuyentes residentes en España a presentar declaraciones informativas sobre sus bienes y derechos en el extranjero.

DMS Consulting considera que esa nueva obligación, exigible ya para 2012, es contraria al Derecho Comunitario, porque supone una clara e importante restricción a la libre circulación de personas y de capitales, establecida en los artículos 21 y 63 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

La normativa denunciada es la Ley 7/2012 de 29 de octubre, que introduce la nueva obligación de informar, el Real Decreto 1558/2012 de 15 de noviembre que la desarrolla, y la Orden HAP/72/201 que aprueba el modelo de declaración (Modelo 720) y establece que obligatoriamente debe presentarse por vía telemática.

El abogado de DMS Consulting que tramitado la denuncia (formalizada el pasado 26 de febrero), Alejandro del Campo, advierte que la normativa es desproporcionada, porque afecta a muchísimas personas, por el gravísimo régimen sancionador que prevé (sanciones a partir de 10.000 euros e incluso casi “confiscación” del bien no declarado) y por la complejidad de su tramitación, que obligará, en la práctica totalidad de los casos, a los particulares a contratar la asesoría de un profesional y costear ese servicio. También es injustificada, ya que desde el 1 de enero de 2013 existen instrumentos legales en la Unión Europea que permiten una cooperación administrativa eficaz en el ámbito de la fiscalidad.

Obligaciones que impone la normativa

Se trata en realidad de tres obligaciones de información tributaria, pues los residentes deben informar sobre tres categorías diferentes de bienes y derechos situados en el extranjero (cuentas bancarias, valores e inmuebles) cuando figuren (aunque sea de forma simbólica) en cualquiera de esos tres grupos de bienes si el valor conjunto del grupo es superior a 50.000 €, con independencia de que los bienes se encuentren dentro o fuera de la Unión Europea.

Así por ejemplo, debe declarar una persona residente que sea cotitular de un inmueble en Alemania valorado en 100.000 € y esa persona tenga sólo una participación del 10% (10.000 €), y de la misma manera debe declarar una persona que figure en una cuenta bancaria en Francia con un saldo de 60.000 €, aunque figure como simple autorizada o sea titular sólo de un tercio (20.000 €).

Se exige una información sumamente detallada sobre todos y cada uno de los bienes y derechos en el extranjero, no siempre fácil de conseguir, bajo amenaza de durísimas sanciones (a partir de 10.000 €) por cualquier pequeño error u omisión, por lo que en la práctica los contribuyentes necesitarán contratar los servicios de un asesor especializado que normalmente exigirá honorarios elevados por responsabilizarse de una declaración compleja, laboriosa y arriesgada.

La nueva obligación afecta sobre todo a particulares, pues las empresas NO deben informar sobre bienes en el extranjero que tengan registrados en su contabilidad.

Libertades atacadas

Con las condiciones anteriormente citadas la normativa fiscal aprobada supone una clara restricción a la libre circulación de personas porque puede disuadir a europeos que quieran fijar su residencia en España, ya que les resultará caro y problemático hacerlo manteniendo bienes y derechos en el extranjero. De hecho la nueva normativa ha causado gran preocupación entre los residentes extranjeros en España, planteándose muchos regresar a sus países.

También supone una clara restricción a la libre circulación de capitales porque puede disuadir a contribuyentes residentes bien de mover sus capitales al extranjero o bien de mantenerlos fuera de España (en inmuebles, valores o en simples cuentas bancarias). Así por ejemplo, un residente que quiera tener 200.000 € en Alemania repartidos en muchos valores diferentes como suele ser habitual (depósitos, acciones, fondos, bonos, etc.) tendrá que pagar en España los correspondientes Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio, pero además tendrá que presentar una declaración informativa muy compleja, laboriosa y cara. No es compatible con el Derecho Comunitario que a una persona residente en España le resulte más caro y problemático tener inversiones en Alemania que aquí, ya que eso limita su libertad para decidir sobre sus bienes.

Régimen sancionador

El régimen sancionador es durísimo, ya que no declarar por un grupo de bienes o hacerlo de forma incompleta o inexacta se sancionará con multa con un mínimo de 10.000 euros. Si se declara fuera de plazo, la multa es a partir de 1.500 euros. Las consecuencias son gravísimas si no se declara un bien. En este caso, Hacienda considerará los bienes no declarados ganancia patrimonial no justificada y se imputará al IRPF del ejercicio más antiguo entre los no prescritos, teniendo que pagar hasta un 52% del valor de esos bienes, más intereses de demora y una sanción adicional del 150% .

En determinados casos, advierte DMS Consulting, la desproporción es tal que “podría decirse que el bien no declarado de alguna manera es confiscado por Hacienda”. Se impondrá esta consecuencia aunque el afectado alegue que la titularidad del bien procede de muchos años atrás, de períodos prescritos. Este hecho, al impedir al afectado poder alegar la prescripción, puede ser incluso contrario a la Constitución española.

Norma injustificada

Además, la normativa aprobada por España es injustificada, sobre todo porque desde el 1 de enero de 2013 está en vigor la Directiva Comunitaria 2011/16/UE de 15 de febrero de 2011, que el Consejo considera el instrumento adecuado para lograr una cooperación administrativa eficaz en el ámbito de la fiscalidad. Esta reciente Directiva elimina el secreto bancario dentro de la Unión Europea y potencia el intercambio de información entre Estados miembros, y se une a la Directiva 2003/48/UE del Consejo de 3 junio 2003 que impone el intercambio automático de información sobre rendimientos del ahorro en forma de pago de intereses.

No hay constancia de que otro país de la Unión Europea haya aprobado una normativa de estas características. De hecho, Alejandro del Campo advierte que “si todos los países de la Unión Europea aprobasen normas similares eso podría implicar en último término una implosión de la idea fundamental y fundadora de Europa misma”

“No se trata” –añade Alejandro del Campo- “de una norma que persiga aflorar bienes en paraísos fiscales, sino que es una norma que rompe las reglas de la Unión Europea, al perseguir, con la amenaza de durísimas sanciones por cualquier pequeño error y omisión, a ciudadanos que en la mayoría de los casos están tributando por los bienes que tienen en el extranjero”.

Si bien el objetivo perseguido con la nueva normativa es la lucha contra el fraude fiscal, que afloren bienes ocultos en el extranjero, DMS Consulting considera que la exigencia resulta totalmente desproporcionada e injustificada en relación con ese objetivo

En este sentido, DMS Consulting defiende que la vía adecuada para luchar contra el fraude fiscal pasa por el intercambio de información entre Estados, de acuerdo con lo previsto en las Directivas Comunitarias y en los diferentes Convenios para evitar la doble imposición, y no cargando a los particulares y empresas con nuevas y onerosas obligaciones formales, como el Modelo 720.

DMS Consulting ha formalizado la denuncia ante al Comisión Europea con la intención de que ésta inicie un procedimiento de infracción contra España que concluya con la eliminación de esta obligación informativa o, por lo menos, con una limitación de su alcance que la haga compatible con el Derecho Comunitario.

Un despacho de abogados mallorquín denuncia ante la Comisión Europea a España por...