jueves. 28.03.2024

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJB) ha requerido al alcalde del municipio mallorquín de Deià, Jaume Crespí, a que en un plazo máximo de dos meses, recupere a su estado natural los terrenos en los que se demolieron los cuatro chalés ilegales de Llucalcari.

En un auto judicial, la Sala, presidida por el magistrado Gabriel Fiol, pide al primer edil que "inmediatamente y sin más dilaciones" continúe con la realización de las obras necesarias para llevar a cabo cumplidamente los plazos de la sentencia firme que se está ejecutando en las presentes actuaciones.

De esta manera, le reclama que acometa obras de limpieza de ruinas y basuras; de nivele el suelo; restaure los bancales y las canaletas sobre rasantes; plante vegetación autóctona y muros de cimiento y todas cuantas obras más sean imprescindibles, como plantar arbolado, con el fin de devolver los terrenos a su estado natural antes de que se construyeran los citados chalés.

"Las obras deberán estar completamente listas finalizadas, sin más recordatorios, ni obstáculos, en un plazo máximo de dos meses", sentencia el Tribunal.

De esta manera, desestima la petición del Ayuntamiento de Deià, presentada en el Tribunal el pasado 2 de enero de 2013 en el que afirmaba, en referencia a la restitución de los terrenos, que "el presupuesto municipal de 2013 tenía prevista una consignación para estos trabajos que serán ejecutados a la mayor brevedad posible".

Además, en la memoria de uno de los escritos presentados añadía que "la práctica en la ejecución de las demoliciones ha llevado a alterar esta hoja de ruta y a incluir, por motivos económicos, funcionales y medioambientales, en los dos procesos de demolición unas partidas nuevas de integración paisajística".

En este sentido, el Consistorio señalaba que "el retorno de los terrenos al estado original descontando desmontes, como dicta la sentencia, resulta tan sumamente costoso por motivos económicos, funcionales y medioambientales, que cabría calificarlo de desaconsejable".

En este sentido, la Sala de lo Contencioso-Administrativo rechaza este escrito del Ayuntamiento, a quien avisa de que si no restituye los terrenos a su estado natural, adoptará cuantas medidas coercitivas sean "imprescindibles".

"No se puede intentar burlar la ejecución de la sentencia", remarca, al tiempo que recuerda que "no se necesitan proyectos técnicos o estudios de impacto ambiental por exigencia del Tribunal, sino que la ejecución lo es conforme a la Ley".

De este modo, subraya que la demolición de los chalés y la restitución de los terrenos es obligatoria por una sentencia firme, por lo que "la legalidad de los acuerdos que impulsamos no pueden, ni mucho menos, venir frenados por estorbos de cariz administrativo".

PROCESO JUDICIAL

Cabe recordar que con la demolición de las cuatro viviendas ilegales de Llucalcari se daba cumplimiento a la sentencia del TSJB, dictada en 1992, que declaró nulas las licencias de estos chalés construidos en la década de los ochenta y ordenó su derribo por haberse edificado en suelo no urbanizable.

Así, esta sentencia fue ratificada por el Tribunal Supremo en 1999, si bien el Consistorio de Deià aseguró que no tenía presupuesto para derribar las cuatro viviendas, por lo que éstas continuaron en su lugar.

Por esta razón, en 2011, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJB dictó un auto en el que obligaba al Ayuntamiento a cumplir la sentencia firme del TS, aunque esta institución hizo caso omiso alegando falta de presupuesto.

Ante tal situación, en 2008, la Sala aprobó el programa de ejecución en el que obligaba al Ayuntamiento a derribar los chalés en un plazo de diez meses, aunque nuevamente, la institución municipal no cumplió la orden judicial, razón por la cual el TSJB impuso una sanción al alcalde de 600 euros mensuales.

Deià debe recuperar el estado natural de los terrenos de los chalés de Llucalcari