jueves. 28.03.2024

La constructora OHL ha recurrido la sentencia que a principios de este mes confirmaba la adjudicación del contrato para la construcción y explotación del hospital Son Espases de Palma en favor de la empresa Dragados.

La resolución judicial fue dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 y coincide en el tiempo con las investigaciones que, de forma paralela, está llevando a cabo la Fiscalía Anticorrupción en torno al presunto amaño, sobrecoste e irregularidades que rodearon a la concesión de las obras, y por las que ha sido encausado Villar Mir.

Los servicios jurídicos de OHL han impugnado el fallo mediante un recurso de apelación que ha sido interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB), tal y como ha informado en un comunicado, en el que señala que la mercantil no resultó adjudicataria debido a que durante el proceso se produjeron irregularidades en la valoración de las distintas ofertas.

"OHL muestra su deseo de colaborar con la Justicia para el esclarecimiento de los hechos objeto de su demanda", afirma la empresa en su nota, en la que asevera que en 2006, año en el que fue adjudicado Son Espases, no recibió adjudicación alguna del Govern balear y de que, durante la legislatura 2003-2007, sólo obtuvo del Ejecutivo autonómico dos adjudicaciones "de muy escasa cuantía", equivalentes al 0,6 por ciento de toda la obra contratada por la Administración autonómica.

Mediante su sentencia, la magistrada Núria Ramos desestimó los recursos que inicialmente interpusieron contra la adjudicación, resuelta el 29 de diciembre de 2006, las constructoras Obrascon Huarte Lain -OHL-, Bovis Lend Lease, Instalaciones Inabensa y Construcciones Pedro Fco Ferrá Tur.

Y es que Dragados, FCC, Melchor Mascaró S.L. y Llabrés Feliu S.A. se hicieron con el contrato de las obras al haber sido propuestas por la Mesa de Contratación tras obtener mayor puntuación que la oferta presentada por OHL. Ésta fue desbancada como favorita después de que el Colegio Oficial de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos y el de Economistas variaran las puntuaciones inicialmente adjudicadas por la empresa privada Global PM.

Como consecuencia de estos hechos, OHL interpuso una demanda en mayo de 2007 contra la decisión adoptada en último término por el Servicio de Salud de Baleares (Ib-Salut), así como contra el encargo de éste organismo público para que los Colegios Oficiales revisaran la valoración económica de las distintas ofertas.

En su demanda, la promotora alegaba que en el informe definitivo de julio de 2006 realizado por Global PM se afirmaba que, aun siendo la más cara, la mejor oferta era la de OHL "pues la diferencia en la oferta técnica es enorme". Pese a ello, recriminaba que el Colegio de Ingenieros alterase el sistema de calificación y apuntase a Dragados como la mejor opción, desconociéndose el autor del informe técnico elaborado por esta institución.

En este contexto, frente al argumento de OHL de que la mesa de contratación actuó movida por "motivos espurios" al solicitar informes adicionales a los Colegios y al Consell Consultiu, la jueza asevera que esta actuación "en ningún caso puede entenderse no ajustado a derecho" puesto que la Ley de Contratos de Administraciones Públicas (LCAP) dispone que "la mesa de contratación podrá solicitar, antes de formular su propuesta, cuantos informes técnicos considere precisos y se relacionen con el objeto del contrato".

Además, subraya que los informes fueron pedidos dada la complejidad y trascendencia del procedimiento, por lo que "es razonable, y deseable, la solicitud de nuevos informes que valoren las propuestas de los licitadores al objeto de poder realizar una propuesta de adjudicación con más elementos de juicio".

LOS COLEGIOS OFICIALES "TIENEN EL DEBER DE COLABORAR"

Asimismo, continúa rebatiendo las alegaciones de la demandante apuntando que los Colegios profesionales "tienen la capacidad y el deber de colaborar con las Administraciones públicas, mediante la emisión de informes que, relacionados con sus fines, puedan ser solicitados por los órganos competentes". De hecho, abunda en que la LCAP establece que "son fines esenciales" en los Colegios Oficiales, entre otros, "la colaboración con las Administraciones públicas para la satisfacción de los intereses generales".

Pese a que desde OHL apuntaban, además, a que los Colegios infringieron la normativa contractual por cuanto el de Caminos, "que carece de medios para realizar el informe, 'a dedo' y sin publicidad encargó la redacción a tres colegiados", la sentencia afirma que, con este hecho, "debe entenderse realizado el informe por el propio Colegio profesional".

"La designación de los colegiados que se encargaron de redactar el informe fue pública, pues se acordó mediante Junta Extraordinaria de 9 de octubre de 2006", añade la magistrada, quien recalca por tanto que "no se ha conculcado la normativa de contratos". "El Colegio no subcontrató la realización del informe sino que lo realizó el propio Colegio", remarca.

Finalmente, en cuanto a una supuesta alteración del régimen de valoración por no haber revisado el Colegio de Caminos el informe de Global PM, la jueza señala que "no se ha constatado ninguna infracción, sino que se ajustan plenamente a lo solicitado". Es más, recalca que la propuesta de adjudicación "si está motivada" por cuanto la mesa entendió que la oferta más ventajosa era la de Dragados en atención a los informes de los Colegios profesionales.

OHL recurre la adjudicación de Son Espases por irregularidades en el proceso