jueves. 28.03.2024

El Juzgado de Instrucción nº 6 de Palma ha admitido a trámite una querella interpuesta por Envac contra la sociedad municipal EMAYA y todo su consejo de administración por un presunto delito de apropiación indebida tipificado por el artículo 252 del Código Penal. El Juzgado ha dictado un auto por el que ordena instruir diligencias previas sobre el caso y llama a declarar el próximo 18 de noviembre, a partir de las 9.30 horas, a todos los miembros del consejo de administración de la empresa municipal, a cuya cabeza se encuentra Andreu Garau Garau, que comparte la presidencia de la entidad con el cargo de teniente alcalde de Infraestructuras y Medio Ambiente de la corporación palmesana.

El resto de consejeros llamados a declarar por el Juzgado son: Jerónimo Saiz Gomila, Miguel Payeras LLiteras, Jordi Llabres Palmer, Miguel Barceló Nieto, Andreu Alcover Ordinas,Carlos Aguilar Tirado, Josep Cardona Tripiana y Neus Truyol Caimari. Según el artículo 250 del Código Penal, el delito de apropiación indebida, en su modalidad agravada, como se detalla en la querella presentada por Envac, prevé unas penas de prisión de uno a seis años y multa de seis a doce meses cuando el valor de la defraudación supera los 50.000 euros, como es el caso denunciado ante el juzgado.

El origen de la querella está relacionado con la ejecución indebida por parte de EMAYA, el pasado mes de julio, de un aval por valor de 240.240,27 euros que debería haber devuelto a Envac hace ocho años y que la empresa municipal ha mantenido cautivo indefinidamente sin ninguna justificación, vulnerando “las exigencias más elementales de la buena fe contractual”, según detalla la querella. Todo ello, continúa el escrito, ha supuesto “un retraso desleal, abusivo y arbitrario en el ejercicio de un derecho”.

Los hechos que han llevado a la presentación de la querella y a su admisión a trámite por el Juzgado se remontan al año 1998, cuando las empresas Envac (entonces Centralsug, S.A. y Dragados y Construcciones, S.A.), constituidas en UTE, resultaron adjudicatarias del proyecto de sistema de recogida neumática de residuos sólidos urbanos de Palma, licitado por EMAYA.

El correspondiente contrato de ejecución incluía entre sus cláusulas la constitución por parte de la UTE de una fianza por valor del 4% del importe de adjudicación (cubierta a razón de un 2% por cada empresa), que debería ser devuelta en el plazo de un mes desde la recepción definitiva de las obras.

Esta recepción definitiva de las obras, certificada legalmente por EMAYA, se produjo el 1 de febrero y el 1 de marzo de 2006, lo que implicaba que un mes después, el 15 de abril como muy tarde, debía haber devuelto la citada garantía. Lejos de cumplir con esta exigencia legal, EMAYA mantuvo indebidamente en su poder ocho años el citado aval y decidió ejecutarlo el pasado mes de julio, incorporando la cantidad reconocida en la garantía a su propio patrimonio.

Según se especificaba en el contrato de adjudicación, esta garantía financiera estaba única y exclusivamente destinada a cubrir responsabilidades de Envac y Urbaser durante la ejecución de las obras, y no guarda ninguna relación con el estado actual de la instalación. EMAYA responsabiliza a las dos empresas por los presuntos daños y perjuicios generados por una serie de deficiencias surgidas en los últimos años durante los cuales la operación y mantenimiento de la instalación era ejecutada directamente por la propia EMAYA.

Se querellan contra el Consejo de Administración de EMAYA por apropiación indebida