jueves. 28.03.2024

El Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) ha confirmado la suspensión cautelar de la aplicación, para el curso 2014/2015, del Decreto para el Tratamiento Integrado de Lenguas (TIL), tras desestimar los recursos de reposición que fueron interpuestos por el Govern contra esta decisión.

En concreto, el pasado 24 de septiembre fue suspendida la orden aprobada el pasado 9 de mayo por la Conselleria de Educación, Cultura y Universidades, cuyo objetivo era desarrollar y fijar el calendario de implantación de la anterior normativa. La resolución ha sido ahora confirmada por la máxima instancia judicial de las islas.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha dictado este viernes cuatro autos en los que acuerda de este modo mantener la suspensión cautelar, y asevera tajante que "los perjuicios al interés general" derivados de la misma "no son lo catastróficos que augura la Administración".

En cualquier caso, el tribunal deja en manos de cada uno de los 279 centros educativos que ya tenían aprobado su proyecto TIL antes del pasado 24 de septiembre la elección de seguir aplicándolo o, por el contrario, modificarlo y poner en marcha otro proyecto lingüístico distinto, a fin de adaptar éste a la realidad de cada instalación educativa.

"En 279 centros puede continuar el curso con normalidad", recalca la Sala, frente a las 66 instalaciones donde el TIL no ha sido aprobado de forma definitiva. Los autos rebaten los argumentos esgrimidos por el Govern, que alegaba que la paralización del TIL "conlleva una repercusión negativa e irreversible sobre los resultados del curso escolar en marcha, al obligar a una modificación y cambio de todos los recursos de organización de los centros".

Finalmente, las resolución apuntan a que el tribunal incurriría en una contradicción si mantuviera vigente la aplicación del TIL, que fue declarado nulo por la misma Sala el 23 de septiembre. El TSJIB suspendió cautelarmente la orden de aplicación de la norma, aprobada en abril de 2013, en respuesta a la petición efectuada por STEI-i-UGT, CCOO, Assemblea de Docents y COAPA.

En las sentencias con las que anuló el Decreto del TIL en los centros docentes no universitarios, la Sala de lo Contencioso-Administrativo alegaba entre sus argumentos que, con la implantación del trilingüismo, esta norma "altera" el proceso de normalización de la lengua catalana, a la que deja como "un resto significativamente menor".

Al respecto, la Sala recalcaba cómo la Ley Balear 3/1986, de Normalización Lingüística, proclama entre sus objetivos el de asegurar el conocimiento y el uso progresivo del catalán como lengua vehicular en el ámbito de la enseñanza.

Es más, la norma propugna que en todos los niveles, grados y modalidades de la enseñanza no universitaria deben enseñarse obligatoriamente la lengua y la literatura catalanas, y ello debe ser llevado a cabo de modo que los alumnos "puedan usar normal y correctamente las lenguas catalana y castellana al finalizar el periodo de escolaridad obligatoria".

El TSJIB confirma la suspensión del TIL para este curso