viernes. 29.03.2024

La Alianza Mar Blava ha formulado por escrito a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Energía y Turismo (MINETUR) y a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (MAGRAMA) una solicitud para que no se autorice a la compañía “Seabird Exploration FZLCC” saltarse varios pasos del procedimiento de evaluación de impacto ambiental de su nuevo proyecto de prospecciones sísmicas en el golfo de León.

Mediante Resolución de fecha 28 de enero de 2014, el MAGRAMA resolvió «declarar la terminación del procedimiento con el consiguiente archivo del expediente de evaluación ambiental del proyecto "Campaña sísmica en áreas libres del Golfo de León frente a las costas de Cataluña y Baleares" [expediente número 20110091MIN]». El motivo objetivo del MAGRAMA para decidir la terminación del procedimiento fue la superación de los plazos establecidos en la legislación de evaluación de impacto ambiental, sin que se hubiera solicitado previamente prórroga alguna por parte de la promotora (Seabird).

En esos momentos, el expediente estaba, desde el 11 de diciembre de 2013, en la fase de elaboración de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), tras haber tenido lugar la fase de información pública del Estudio de Impacto Ambiental entre febrero y marzo de 2013. Pese a que esa fase pasó muy desapercibida para la mayoría de la población, dicho proyecto recibió un número significativo de alegaciones en contra por parte de Ayuntamientos, grupos ecologistas y otras entidades. También se opuso a él el gobierno Balear.

El 10 de marzo de 2014 la promotora recurrió en alzada ante el MAGRAMA la citada Resolución de 28 de enero. El 3 de abril de 2014 Seabird solicitó al MAGRAMA la continuación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental, al mismo tiempo que manifestaba el mantenimiento del recurso de alzada interpuesto. El 11 de abril de 2014 el Subdirector General de Evaluación Ambiental, Francisco Muñoz García, consideró que «se podrá iniciar la tramitación ambiental conforme a la Ley 21/2013».

Ante esta escueta respuesta del MAGRAMA, Seabird interpreta libremente que “esta parte [Seabird] podría presentar directamente el Estudio de Impacto Ambiental, ya entregado en diciembre de 2013, a efectos de tramitar directamente la Declaración de Impacto Ambiental según lo previsto en el artículo 39 de la Ley 21/2013”. De tal manera que el 16 de abril, Seabird comunica al MINETUR estos hechos y le insta a que se reinicie el procedimiento en ese punto, aunque el expediente ahora es renombrado con la clave 20140045MIN.

La Alianza Mar Blava considera que esa apreciación de Seabird es equivocada desde el punto de vista jurídico y que lo único que pretende con ello es saltarse varios pasos del procedimiento de evaluación de impacto ambiental de su nuevo proyecto de sondeos acústicos en el golfo de León para ganar tiempo y, además, eludir enfrentarse a la fase de información pública.

“Es necesario tener en cuenta el importante aumento de la sensibilidad y concienciación ambiental, en concreto con respecto al riesgo que entraña la investigación, exploración y explotación de hidrocarburos en el mar, que ha tenido lugar desde principios de 2013 (cuando tuvo lugar la información pública del proyecto con expediente de clave 20110091MIN) en el público general y en las Administraciones públicas (autonómicas y locales) de las CC.AA. cuyas costas son bañadas por el mar Mediterráneo”, ha manifestado Carlos Bravo, Coordinador del Secretariado Técnico de la Alianza Mar Blava.

Este notable incremento en la conciencia ambiental ha provocado un cambio significativo en la percepción de la sociedad de estas CC.AA. ante este tipo de proyectos de prospecciones petrolíferas, el cual no puede ser ignorado en un nuevo procedimiento de impacto ambiental (de clave 20140045MIN)”, añadió Bravo.

Además, hay que sumar la evolución continua del conocimiento científico sobre la sensibilidad de las especies marinas a los impactos de la contaminación por ruidos subacuáticos, de la regulación jurídica sobre la protección de las citadas especies y sus hábitats, y de los desarrollos tecnológicos sobre sistemas de adquisiciones sísmicas, que ahora pone a Seabird más difícil sacar adelante su impactante proyecto de prospecciones.

En base a toda una serie de hechos y razonamientos jurídicos, la Alianza Mar Blava solicita al MINETUR y al MAGRAMA que se tramite el nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental [expediente 20140045MIN] desde el principio sin que puedan considerase en modo alguno realizados ninguno de los trámites del expediente terminado [20110091MIN] para impedir un fraude de ley respecto de los efectos establecidos el artículo 49.3 de la Ley 30/1992.

“Sería un error por parte del MINETUR y del MAGRAMA entrar en el juego que les plantea Seabird. Ambos ministerios deben hacer cumplir la Ley y comunicar a esta empresa que tendrá que reiniciar desde el principio la tramitación de su nuevo proyecto de prospecciones petrolíferas”, manifestó Bravo.

En primer lugar resulta necesario poner de manifiesto la necesidad de respetar los efectos jurídicos de la resolución de 28 de enero de 2014. Existe la facultad de iniciar un nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto "Campaña sísmica en áreas libres del Golfo de León, frente a las costas de Cataluña y Baleares" conforme a la Ley 21/2013. Pero no sería ajustado a derecho tratar de continuar el procedimiento terminado o rehabilitar la validez de los trámites de dicho procedimiento.

En el presente caso la promotora debió solicitar la ampliación del plazo de dieciocho meses establecido en el artículo 10.2 del Real Decreto Legislativo 1/2008, antes de su vencimiento conforme al artículo 49.3 de la Ley 30/1992.

Al no solicitar la ampliación la promotora, ni acordarla la Administración, el plazo establecido en el artículo 10.2 del Real Decreto Legislativo 1/2008 vence por causas imputables a la interesada y conforme al artículo 49.3 de la Ley 30/1992 ya no puede ser objeto de ampliación.

Si el plazo no puede ser objeto de ampliación, menos aún puede ser objeto de rehabilitación permitiendo que se continúe el procedimiento como si no se hubiera producido la terminación del procedimiento.

El efecto jurídico de dicho vencimiento es que no pueden considerarse realizados aquellos trámites del procedimiento terminado y constituiría un fraude de ley cualquier validación de dichos trámites en el nuevo procedimiento. Pues de otra forma se vulneraría la obligación legal de no ampliar los plazos vencidos que establece el artículo 49.3 de la Ley 30/1992.

La Alianza Mar Blava advierte que Seabird quiere hacer trampas en la evaluación de...