jueves. 28.03.2024

La Assemblea de Docents ha presentado una demanda de nulidad contra la Orden de la consellera de Educación, Cultura y Universidades de 9 de mayo de 2014, por la que se desarrollan determinados aspectos del tratamiento integrado de lenguas en los centros docentes no universitarios de las Islas Baleares. Y lo ha hecho con un decálogo de motivos que van desde la vulneración de preceptos de la Constitución, el Estatuto de Autonomía y la Ley de Normalización hasta la legislación educativa que regula el funcionamiento de centro y que deja bien claro que los profesores tienen el derecho a participar y a aprobar los proyectos educativos.

Destaca, el recurso, que el TIL no contaba con el consenso ni la aceptación de la comunidad educativa. Y, además, que la Administración ha hecho todo este tiempo caso omiso a las propuestas e indicaciones que se le han formulado en este sentido. Por si fuera poco, también ha desoído los informes internos que señalan deficiencias importantes en el proceso de imposición de la norma TIL. Por ejemplo, no se ha respetado el plazo de cuatro años de utilización de un mismo libro por curso y asignatura. O bien, en cuanto a la famosa metodología AICLE, no es normativa y de ninguna manera no se puede imponer como método de enseñanza.

El Govern tampoco hizo caso al Consell Escolar de las Islas Baleares que recomendaba "dotar a los centros educativos de los recursos educativos suficientes para llevar adelante el tratamiento integrado de lenguas y que estos estén regulados claramente con mecanismos establecidos". Asimismo también advertía "que el equilibrio lingüístico no siempre se consigue con la mera distribución aritmética de las horas impartidas en una u otra lengua oficiales, siendo este un ámbito de ejercicio de la autonomía pedagógica de cada centro".

Tampoco se presentó el estudio de impacto económico que tendría la aplicación del TIL a todos los niveles. En ningún lugar se evaluaba el coste económico de la reorganización de los centros docentes para implementar los nuevos proyectos lingüísticos ni el coste para la Administración que las nuevas necesidades de profesorado con acreditación de conocimientos de lengua inglesa implicaba. Para un solo curso preveían -sin explicar de dónde salían los datos- 4,2 millones de euros.

Por todo ello, a juicio de la Assemblea, con la imposición del TIL:

Se ha vulnerado la Constitución (art. 27) al no cumplirse el derecho de los agentes implicados en la educación a participar del proceso de decisión. Y tampoco en el derecho de los profesores, padres y alumnos de intervenir en el control de los centros.

Vulneración del principio de igualdad de los alumnos (Art. 14), tanto de acceso al conocimiento -se reducen contenidos- como de acceso a la información básica -la mayoría no tiene un nivel para alcanzar el mínimo de conocimientos.

Vulneración del Estatut de Autonomía cuando deja de lado el deber de impulsar de velar por la protección y defensa de la identidad del pueblo de las Islas Baleares (art. 18.3).

Vulneración de la Ley 3/1986, de 29 de abril, de Normalización Lingüística.

Se está modificando de forma sustancial y radical el sistema educativo balear sin cobertura legal y vulnerando aspectos fundamentales del marco de ordenación de las lenguas oficiales que configuran el Estatut de Autonomía y la Ley 3/1986, de 29 de abril, de Normalización Lingüística.

Vulneración de la Ley Orgánica 2/2006, de Educación. En este sentido, el artículo 119.2 establece que "El profesorado participará también en la toma de decisiones pedagógicas que corresponden al Claustro, a los órganos de coordinación docente y los equipos de profesores y profesoras que impartan clase en el mismo curso". En cuanto al principio de autonomía de los centros en el artículo 120 dispone que: "1. Los centros dispondrán de autonomía pedagógica, de organización y de gestión (...). 2. Los centros docentes dispondrán de autonomía para elaborar, aprobar y ejecutar un proyecto educativo."

Vulneración de los Decretos 119/2002 y 120/2002. Artículo 58. Autonomía pedagógica de los centros «Los centros dispondrán de autonomía para definir el modelo de gestión organizativa y pedagógica, que deberá concretarse, en cada caso, mediante los correspondientes proyectos educativos, que incluyen los reglamentos de organización y funcionamiento, los proyectos lingüísticos, y otros proyectos y planes específicos (...) ». ROC de Secundaria: Artículo 67. Autonomía pedagógica de los institutos. «Los institutos dispondrán de autonomía para definir el modelo de gestión organizativa y pedagógica, que deberá concretarse, en cada caso, mediante los correspondientes proyectos educativos, que incluyen los reglamentos de organización y funcionamiento, los proyectos lingüísticos, y otros proyectos y planes específicos que en su momento determine la Consejería de Educación y Cultura, así como los proyectos curriculares. »

Falta de habilitación legal y de razón de existir de la Orden debido a la declaración de nulidad del Decreto 15/2013.

Vulneración del procedimiento administrativo establecido para la elaboración de la disposición recurrida. Se ha vulnerado el artículo 43.4, por cuanto no se ha justificado adecuadamente la tramitación por vía de urgencia. Ha vulnerado lo establecido en el el artículo 42.2 de la Ley 4/2001, que exige que se debe justificar "la adecuación de las medidas propuestas a los fines perseguidos". También se ha incumplido la incorporación a la tramitación de la disposición de un estudio económico del coste y de la financiación que conlleva la nueva regulación, que la administración cuantificaba en 4,2 M de € para el 2014-15.

La obligatoriedad de uso del inglés como lengua vehicular de determinadas materias no lingüísticas vulnera la legislación vigente y la interpretación dada por la jurisprudencia.

Por otro lado, la principales alegaciones presentadas también contra el Decreto TIL de las entidades representativas del mundo educativo (Cooperativas de Enseñanza de las Islas Baleares, ANPE, USO, FSIE, Escuela Católica, ADESMA, STEI) son las siguientes:

- El TIL debería ser voluntario y se debe respetar la autonomía de centro.

- El calendario de aplicación es absolutamente inviable. Debe ser más flexible y prolongado en el tiempo.

- Tiene que haber un plan de formación de profesorado realista. En estos momentos no existe la preparación necesaria.

- La aplicación del TIL no está consensuada y, por ello, generará más conflictos en el mundo educativo.

- Se supedita la educación a la adquisición de una lengua extranjera como vehicular. Esto supondrá rebajar contenidos.

- Se vulnera el deber legal de proteger y garantizar el conocimiento y uso de la lengua propia de la comunidad.

- Se vulnera el principio de igualdad, ya que no tiene las mismas oportunidades un alumno con buen nivel de inglés que otro con escaso dominio de esta lengua.

- El TIL provocará fracaso escolar.

- Los centros privados pierden el derecho de definir el propio proyecto educativo, reconocido por ley.

La Assemblea presenta una nueva demanda contra el TIL