viernes. 19.04.2024

El Tribunal Supremo confirma la condena por falsedad en documento oficial de tres funcionarios del IDI que certificaron que habían entrevistado personalmente a una candidata a un puesto de traductora y la declararon apta para la plaza cuando se encontraba en Argentina. Se rechaza el recurso de casación de los tres condenados y se confirma la sentencia de la Audiencia provincial de Palma que impuso penas de entre dos años y veinte meses de prisión.

La Audiencia Provincial de Baleares condenó en enero, por un delito de falsedad en documento oficial, a tres funcionarios del primer Govern de Jaume Matas en el marco del fleco que restaba por juzgar del caso Mapau, la primera causa de corrupción que salpicó, en 1999, al expresidente autonómico. A los acusados se les atribuye haber articulado la contratación arbitraria de una supuesta agente electoral del PP para cubrir una teórica plaza de traductora en el Govern, a pesar de que en realidad se hallaba en el foco de una trama dirigida a captar votos en Sudamérica.

En concreto, el tribunal de la Sección Segunda impuso una pena de dos años de prisión a Juan Fortuny, un año y diez meses a Rosa Grijalba y un año y ocho meses a Ángel Gallego, además de una multa de 10.800 euros para todos ellos. La Sala apreció en la sentencia, de 27 páginas, una atenuante de dilaciones indebidas a raíz del tiempo que ha transcurrido desde que se iniciaron las investigaciones hasta que se celebró el juicio, el pasado mes de diciembre.

Cabe recordar que, por acuerdo del Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB), Matas no llegó a ser imputado en el caso Mapau. La causa global, que fue archivada, investigaba una trama de captación de sufragios en Argentina de cara a las elecciones autonómicas y municipales de 1999.

En el caso de los tres exfuncionarios, el tribunal se muestró tajante al señalar cómo en su condición de autoridades simularon, el 29 de mayo de 1998, una entrevista personal con Maria de la Pau Segura, expidiendo para ello un documento “falsario” de carácter oficial en el que se hacía constar que la habían considerado apta para el puesto, “cuando ello realmente no fue así”.

“Es evidente que la falsedad no fue burda, sino que afectó íntegramente a las funciones que el documento estaba llamado a cumplir”, asevera la resolución, incidiendo en que “se mutó la realidad faltando a la verdad en la narración de los hechos, de forma tal que el documento tenía la apariencia de verdadero a los efectos de que surtiera el efecto deseado, como así ocurrió realmente, por cuanto la candidata fue finalmente seleccionada”.

En esta línea, el tribunal recalcó cómo los funcionarios hicieron “absoluta dejación de sus deberes como empleados públicos, atacando la confianza que se tiene depositada en los documentos oficiales, firmando los que se les presentaban sin cuestionar su contenido, ni su procedencia, sin preocuparse de contrastar su fidelidad”. De lo que se deduce, añade, que “o eran plenamente conscientes de que en ellos se faltaba a la verdad en cuestiones esenciales y trascendentes y, en consecuencia, que se estaba perturbando el tráfico jurídico, o necesariamente se representaron esta posibilidad y la aceptaron”.

En este contexto, la Audiencia subrayó que en la actitud de los acusados concurre el dolo falsario, por lo que descarta la pretensión de la defensa de que fuesen castigados los hechos a título de imprudencia. “La actuación de los acusados en el proceso de selección que analizamos fue claramente dolosa”, incide.

El tribunal aludió asimismo a las declaraciones efectuadas durante el juicio, en el que la propia Segura dejó sentado que había intentado “borrar” de su mente los hechos, “salvo a la hora de afirmar rotundamente que no conoce de nada a los acusados, o anteponía un ‘no me acuerdo’ o intentaba salir del paso con una respuesta esquiva, evasiva, apreciándose de forma evidente su temor a incurrir en cualquier contradicción, o respondiendo de forma inveraz a lo que se le preguntaba, para luego terminar por admitir algunos de los hechos que en principio rotundamente negaba”.

También destacó la Sala el hecho de que otro de los testigos que compareció afirmó que “conocía a Mari Pau y a su padre y tenía una idea bastante clara de a qué se dedicaban ambos: a captar votos de emigrantes mallorquines en Argentina para las elecciones que se avecinaban”. En su declaración, los acusados negaron, por su parte, que Matas ordenase contratar para el Ejecutivo autonómico a la supuesta agente electoral del PP, desvinculándole así de la contratación fraudulenta.

Ahora el Tribunal Supremo ha confirmado la condena

EL TS confirma la sentencia contra tres funcionarios por el "caso MAPAU"