jueves. 28.03.2024

Para la FECCOO, todos los centros educativos de Baleares pueden decidir, con instrumentos democráticos de los que están dotados, el proyecto pedagógico que puedan y quieran hacer. Por ello afirma que la nota informativa enviada desde la Conselleria de Educación no tiene validez legal ya que no viene firmada por ningún responsable.

El sindicato no entiende de la necesidad de esta nota ahora que en los centros se respira y se siente una normalidad trabajada entre todos, familias y docentes. Por eso la interpreta como abolutamente innecesaria, molesta y con la clara intención de continuar avivando un conflicto creado e impuesto por el Govern. Un conflicto, acusa, que tampoco ha querido resolver por la vía democrática del diálogo y la negociación y donde la justicia ha tenido que intervenir. La FECCOO sigue abierta a la negociación, pero claro, siempre que ésta sea real.

Nota Conselleria

En relación a la vigencia y aplicación de los proyectos de tratamiento integrado de lenguas en los centros docentes no universitarios de las Illes Balears, tras las recientes resoluciones judiciales que acuerdan la nulidad del Decreto 15/2013, de 19 de abril, por el que se regula el tratamiento integrado de las lenguas en los centros docentes no universitarios y la suspensión cautelar de la Orden de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades de mayo de 2014, desde la Consejería de Educación, Cultura y Universidades del Gobierno de las Illes Balears, y de acuerdo con el asesoramiento de la dirección de la Abogacía de la Comunidad Autónoma, les informamos de las siguientes consideraciones:

1. Las sentencias de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears que declaran la nulidad del Decreto 15/2013, no son firmes, por lo que entretanto, es disposición válida y eficaz. Válida, porque la declaración de invalidez se ha de hacer en sentencia firme; y eficaz, porque no se ha acordado la ejecución provisional de las sentencias. Lo que está suspendida es la eficacia y ejecutividad de la Orden a partir del 24 de septiembre de 2014, por lo que la medida cautelar se proyecta sobre las actuaciones posteriores a dicha fecha y que se quisieran adoptar al amparo de la misma.

2. Los proyectos lingüísticos aprobados al amparo de la normativa vigente al tiempo de su aprobación por los órganos competentes y en los plazos previstos en aquella, mantienen su vigencia y son de plena aplicación al no verse afectados por la suspensión de la efectividad de la Orden de 9 de mayo.

3. Los proyectos lingüísticos no aprobados en el momento de acordarse la suspensión cautelar de la Orden de 9 de mayo, deberán continuar su tramitación y aprobarse de conformidad con la normativa vigente. En este sentido, téngase en cuenta que el Decreto 15/2013 deroga expresamente toda regulación anterior en todo aquello que se oponga a lo que establece.

4. En relación a la posibilidad de modificar los proyectos lingüísticos, no parece que la elaboración de la Programación general anual (PGA) habilite para poder llevar a cabo una modificación o revisión del proyecto lingüístico del centro de forma independiente o autónoma a la revisión o modificación del Proyecto educativo del centro (PCE) en los términos fijados en la normativa vigente, sino justificado en la programación, habida cuenta su impacto, tanto en lo que se refiere a horarios, como cuotas de profesorado y organización de las materias a impartir durante el curso. Para cualquier aclaración al respecto, pueden dirigirse a la Dirección General de Educación, Personal Docente, Investigación y Universidades de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades.

Educación envía una nota a los Centros que para CCOO no tiene ninguna validez