viernes. 29.03.2024

El juez Pablo Ruz da por concluida la parte troncal de la investigación del llamado ‘caso Gürtel’ y entiende que hay indicios suficientes para sentar en el banquillo a 43 personas, por lo que ahora se abre un plazo de 30 días para que la fiscalía y las demás acusaciones soliciten la apertura de juicio oral o en su caso el sobreseimiento de la causa.

Además de las 43 personas contra las que dirige el procedimiento el juez considera a Ana Mato y Gema Matamoros partícipes a título lucrativo por el beneficio que pudieron haber obtenido por los hechos delictivos atribuidos a los imputados Jesús Sepúlveda y Guillermo Ortega. En la misma condición de partícipe a título

lucrativo se mantiene al Partido Popular.

En su escrito el magistrado acuerda el sobreseimiento de las actuaciones seguidas en esta pieza (“Época I, 1999-2005”) para Ángel Acebes Paniagua, Julia López Valladares y Carlos Ignacio Hernández Montiel.

Este auto de modificación a procedimiento abreviado equivaldría al procesamiento en un proceso instruido como sumario. Es el momento procesal en que el juez recaba todos los indicios, individualizados para cada imputado, por los que entiende que en este caso 43 personas deben sentarse en el banquillo por hechos

cometidos por la trama Gürtel durante los primeros años y en operaciones que se circunscriben a las Comunidades de Castilla y León, Madrid (ayuntamientode Madrid, Pozuelo y Majadahonda) así como la localidad malagueña de Estepona.

Origen y estructura de la trama

A lo largo de 205 páginas el juez contextualiza toda una operativa desarrollada en torno a Francisco Correa y Pablo Crespo en donde durante años lideraron un entramado societario con la participación entre otros de 3 ex tesoreros del partido popular, Luis Bárcenas y Alvaro Lapuerta y Ángel Sanchís, los ex alcaldes

Guillermo Ortega y Jesús Sepúlveda, el ex senador Jesús Merino, el ex concejal de Estepona, Ricardo Galeote, el ex consejero de la CAM Alberto López Viejo, así como funcionarios y empresarios, etc.

Un grupo jerarquizado y con una estrategia coordinada. El auto relata cómo Francisco Correa, que comenzó su actividad con 14 años como botones turístico, terminó siendo el máximo responsable de la organización, con Pablo Crespo actuando bajo sus órdenes y ejecutando las directrices marcadas por Correa.

El juez se remonta a los años 90, cuando Correa comienza a desplegar su actividad laboral a través de sociedades con personas de su máxima confianza que actuaban de administradores y le gestionaban el patrimonio para ocultar la titularidad real de sus bienes. La red de Correa se fue especializando en organizar eventos y campañas electorales del partido popular, al tiempo que aprovechaba sus contactos con personas con responsabilidades orgánicas en el PP para conseguir adjudicaciones públicas. El entorno de Correa se encargaba, según explica Ruz, de entregardádivas en contraprestación a los funcionarios y autoridades que intervenían para favorecerle en la obtención de negocios para sus empresas.

Paralelamente a la estructura societaria en España, los imputados tejieron otra en el exterior para ocultar y transformar el patrimonio que iban amasando con sus actividades ilícitas, ocultando a la Hacienda Pública su verdadero patrimonio y el origen del mismo.

Diversificación del negocio

El auto de Ruz detalla cómo a partir de las relaciones entabladas con distintos responsables políticos del PP el grupo de Francisco Correa comenzó a trabajar en la Comunidad de Castilla y León y en la Comunidad de Madrid. Recoge las irregulares adjudicaciones de contratos en los ayuntamientos de Madrid, Majadahonda, Pozuelo, a cambio de dádivas percibidas en dinero en efectivo o prestación de servicios (viajes organizados por la agencia de viajes de Correa).

En relación con la Comunidad de Madrid, Ruz considera constatado indiciariamente que distintas entidades y consejerías realizaron contratación pública durante los años investigados “ que se apartó de los principios de publicidad, concurrencia, objetividad y transparencia, llevándose a cabo la tramitación de los diferentes expedientes de contratación con infracción de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas” de lo investigado se concluye que al menos 348 actos de la CAM fueron adjudicados directa o indirectamente a empresas del grupo Correa. El sistema ideado por Luis de Miguel para ocultar los fondos obtenidos por la organización de Correa de forma ilícita sirvió posteriormente, según Ruz, a los cargos públicos o responsables del PP con los que

trabajaba Correa para la intermediación en operaciones inmobiliarias. De esta forma, según el juez “Correa puso a disposición de determinados cargos públicos su propio entramado societario con el fin de ocultar la titularidad y origen de sus fondos” .

El juez dedica un apartado a las contrataciones irregulares en la Comunidad de Castilla y León en donde el magistrado destaca el papel de Luis Bárcenas y Jesús Merino, que recibirían, según Ruz, regalos y comisiones por actuar de intermediarios con las empresas de Correa. Sin perjuicio de lo que el magistrado está investigando en la llamada “ pieza de papeles” Ruz señala que Bárcenas, prevaliéndose de sus cargos de gerente y tesorero se apropió de fondos del partido popular al llevar junto con Alvaro Lapuerta una contabilidad paralela o “ caja b” del partido político entre los años 1990 a 2008, “ nutrida de donativos o aportaciones ajenos a la contabilidad oficial y que de acuerdo a lo indiciariamente acreditado, fue destinada: al pago de gastos generados en campañas electorales, al pago de complementos de sueldos a determinadas personas vinculadas al partido y al pago de distintos servicios y gastos en beneficio del Partido político”.

Diligencias practicadas y Calificación jurídica

Una vez analizadas las conductas individualizadas de los 43 imputados el juez incluye todos los indicios que ha recabado durante la instrucción judicial. Entre lasdiligencias practicadas más significativas se encuentran toda la documentación incautada en los registros, las declaraciones de más de 100 imputados,

más de 100 testigos, las 190 Comisiones rogatorias (más de 80 tomos) cursadas a 21 países, las diversas periciales elaboradas, las certificaciones de los registros, las intervenciones telefónicas así como la documentación aportada por las múltiples entidades financieras cuya colaboración se ha requerido a lo largo de estos años.

Los hechos relatados por el juez se tipifican provisionalmente en 11 delitos: prevaricación, cohecho, tráfico de influencias, malversación de caudales públicos, fraude a la administración pública, falsedad documental, delitos contra la Hacienda Pública, blanqueo de capitales, estafa procesal en grado de tentativa, apropiación indebida y asociación ilícita en el ámbito de la contratación.

En cuanto a las personas a quienes procede considerar “partícipes a título lucrativo” el juez explica que en el caso de Ana Mato, como esposa del imputado Jesús Sepúlveda en el momento de los hechos, “ habría disfrutado o se habría beneficiado, sola o en compañía de otros miembros de la unidad familiar” de servicios

turísticos, pago de eventos familiares y otros artículos de uso particular, según hace constar el juez en una tabla con cuantías y conceptos. Será en el plenario donde, según Ruz, se concretará la exacta cuantía de lo que la partícipe pudiera haberse beneficiado.

El juez utiliza el mismo argumento para considerar partícipe atítulo lucrativo a Gema Matamoros, como esposa del imputado Guillermo Ortega.

En cuanto al sobreseimiento de la imputación de Ángel Acebes en la presente causa, el juez explica que para imputarle un delito de apropiación indebida de comisión por omisión la jurisprudencia obliga acreditar el conocimiento de la situación que genera el deber de actuar; según Ruz, las diligencias practicadas no arrojan mayores indicios sobre el eventual conocimiento por parte del imputado de que las operaciones de suscripción de acciones de Libertad digital fuesen llevadas a cabo entre otros por Luis Bárcenas a través de su mujer, empleando los referidos fondos opacos que el gerente y tesorero administraban, sin perjuicio de que el juez considera indiciariamente acreditado por los estatutos del partido popular la posición del secretario General de

superioridad jerárquica y autoridad sobre la actuación del gerente, del que podría racionalmente inferirse “un deber especial de control o de vigilancia en relación a las actividades propias atribuidas al gerente”.

Ruz considera y así lo explica en su escrito, con apoyo en el criterio mantenido por la Sala de lo Penal, que la reciente resolución de la justicia suiza sobre Bárcenas (que retrotraía a la fase inicial la petición de autorización de uso de sus documentos para enjuiciar los eventuales delitos fiscales) no debe alterar el avance de la investigación en España. Así, el magistrado acuerda que se traduzca y se envíe a las autoridades suizas su auto.

El auto de la trama Gürtel sentará a 43 acusados en el banquillo, la ministra Ana Mato...