jueves. 28.03.2024

La defensa del expresidente balear y exministro Jaume Matas ha recurrido en apelación, ante la Audiencia Provincial de Baleares, la revocación del tercer grado en el que se encuentra en estos momentos, después de que el pasado 24 de noviembre el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 1 de Valladolid ya desestimase su petición.

Así lo ha confirmado, en declaraciones a Europa Press, la abogada del exministro, Pilar Gómez Pavón, quien ha señalado que en su recurso alega la falta de "peligrosidad" en la conducta de su patrocinado así como que existen "más medios" que procuren una "reeducación y reinserción" más allá de la privación de libertad.

Del mismo modo, la letrada arguye en su escrito, presentado este martes, que las penas "no son ejemplarizantes" y que la Ley no contempla que condenas "tan cortas" como la que pesa sobre Matas -9 meses de cárcel por un delito de tráfico de influencias- "deban cumplirse enteras dentro de prisión".

En primera instancia, el juez rechazó el recurso de Matas contra la derogación del tercer grado argumentando que en los delitos de corrupción política el fin de la pena "prevalece" y, en ese sentido, "la confianza de los ciudadanos en el propio sistema puede verse afectado por la blandura del castigo".

Es más, el magistrado aseveraba que "no hay prueba alguna de la reeducación del recluso", ni "constatación en el cambio de valores", e indicaba cómo entre el auto de la Audiencia Provincial de Palma que denegaba la suspensión de la pena y la clasificación en tercer grado, lo único que media es "una petición de indulto de resultado frustrado", un ingreso en prisión en régimen ordinario "por escaso tiempo" y una "escasa participación en actividades".

La concesión del segundo grado penitenciario supuso que el exministro de Medio Ambiente dejara la cárcel de Segovia en la que entró el pasado 28 de julio y pasara a tener como instalación penitenciaria de referencia el Centro de Inserción Social de este penal.

Instituciones Penitenciarias, departamento que dirige Ángel Yuste, clasificó al reo al segundo grado en aplicación del artículo 31.1 de Reglamento Penitenciario, según el cual, el centro directivo "tiene competencia exclusiva para decidir, con carácter ordinario o extraordinario, la clasificación y destino de los reclusos en los distintos establecimientos penitenciarios, sin perjuicio de las atribuciones de los Jueces de Vigilancia en materia de clasificación por vía de recurso".

La Secretaría General, en contra de la Junta de Tratamiento de la cárcel segoviana, que le clasificó en segundo grado, basaba la concesión del tercer grado en que Matas ya ha cumplido más de la tercera parte de sus nueve meses de condena por un delito de tráfico de influencias en el primer juicio del caso Palma Arena.

Otro de los factores que se habían considerado es la primariedad delictiva (que solo está penado por esta causa), la escasa duración de la condena (nueve meses), la buena conducta observada en prisión, que se presentó voluntariamente en prisión para cumplir condena y la posibilidad de actividad laboral en el exterior.

Para eludir la cárcel, Matas quiere "reeducación y reinserción" más allá de la...