jueves. 28.03.2024

El Ayuntamiento de Palma ha denegado, por ser contraria a la ley, la petición de autorización sobre taxi compartido en temporada baja como experiencia piloto en coincidencia con líneas de la EMT que fue formulada por la Agrupación Empresarial de Auto Taxi y Auto Turismo de Baleares (FEBT).

Así, Cort, amparándose en un informe técnico elaborado por el jefe del departamento de Movilidad municipal, ha informado a los solicitantes que no resulta posible contemplar ni autorizar la modalidad de transporte pretendida, pese a las invocaciones económicas y funcionales descritas en la petición, “por impedirlo taxativamente la vigente normativa en materia de transporte urbano”, según señala el escrito.

A este respecto, el regidor de Movilidad del Ayuntamiento de Palma, Gabriel Vallejo, ha explicado que “el equipo de Gobierno municipal apoyará cualquier iniciativa que sea beneficiosa para el sector del taxi y su futuro, sobre todo en los meses de temporada baja” si bien sobre a la propuesta concreta planteada por la patronal ha precisado que “no puede ser tan siquiera estudiada ya que es legalmente inviable”.

En este sentido, el informe técnico detalla que “el artículo 49.d) de la Ley Autonómica 4/2014 señala que los servicios de autotaxis deberán contratarse por la capacidad total del vehículo, de lo que se infiere que el llamado taxi compartido no goza del amparo en la referida norma legal”.

Añade el escrito que la prestación del servicio urbano de transporte colectivo es competencia de la EMT por lo que “sin perjuicio de la exclusividad derivada de las vigentes normas en materia de régimen local, a tenor del artículo 32.3 de dicha ley autonómica, este tipo de servicios se prestarán en régimen de exclusividad de tráfico”.

El informe técnico concluye que la petición de una modalidad regular de transporte, en la medida que se describen trayectos sujetos a itinerario coincidiendo con líneas de la EMT “contrasta con la conceptualización del servicio municipal de autotaxis, legalmente definido como transporte público discrecional de viajeros en vehículo de turismo, a tenor del artículo 47.1 de dicha ley autonómica y de los correspondientes preceptos de las normas estatales en la materia”. Todo ello, sentencia el jefe del departamento de Movilidad, “viene a confirmar que estamos ante una petición cuyo objeto se aparta de las previsiones legales que resultan de ineludible aplicación”.

Palma deniega la petición de taxi compartido coincidiendo con líneas de la EMT