jueves. 28.03.2024
jaume matas
Archivo

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena que le fue impuesta en 2013 al expresidente del Govern Jaume Matas por un delito de cohecho, en su consideración de pasivo impropio, y que se concreta en el pago de una multa total de 9.000 euros y en el comiso de los 42.111 euros que recibió como regalo a través de la contratación ficticia de su mujer por parte de un conocido hotelero mallorquín.

Se trata de la segunda condena a la que se enfrenta el que fuera ministro de Medio Ambiente bajo la presidencia de José María Aznar: Matas ya fue sentenciado a nueve meses de cárcel por el primer juicio en el que se sentó en el banquillo dentro del caso Palma Arena, una pena que cumple desde el 28 de julio de 2014 en la cárcel de Segovia.

En su sentencia, la Sala de lo Penal destaca que para cometer este delito basta que se constate la recepción de la dádiva, y en este caso está demostrado no sólo eso sino que hubo además una petición por parte de Matas, quien "valiéndose de su posición como presidente del Govern balear", solicitó al administrador de la empresa propietaria del hotel Valparaíso de Palma "que le entregase a su esposa 3.000 euros cada uno de los meses del año 2007".

La resolución judicial señala que, de acuerdo a los usos sociales, la aceptación de determinados obsequios puede obligar a hacer un esfuerzo de discernimiento sobre si entra dentro de lo que es delito o no, pero "la cantidad mensual de tres mil euros para su esposa, sin contrapartida alguna, es sobradamente constitutiva de tipicidad. Aquí no existe fórmula alguna de adecuación social". Del mismo modo, el tribunal también rechaza la prescripción del delito.

La sentencia confirmada declara probado cómo la empresa Valparaíso S.A. abonó mensualmente a la mujer de Matas, Maite Areal, 2.938 euros durante todo el año 2007, con dos pagas extras en junio y diciembre, cobrando un total neto de 42.111,13 euros.

"Como había sido convenido por don Jaume Matas y don Miguel Ramis (administrador de la empresa dueña del hotel)", la mujer del primero "no desarrolló trabajo alguno para Hotel Valparaíso S.A. durante el año que duró la simulada contratación laboral. La cantidad que mensualmente se le abonaba no era más que una prebenda o donación, añade la resolución.

LA DEFENSA SOLICITABA SU ABSOLUCIÓN

Por su parte, el abogado del expresidente reclamaba la absolución de su patrocinado al aseverar que no ha quedado probado el beneficio que obtuvo el exalto cargo con la contratación de su mujer en el hotel Valparaíso, negando por tanto que el dinero que obtuvo su esposa fuese una prebenda o donación en favor de su marido.

El Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB), que confirmó inicialmente la condena del tribunal del jurado a Matas y que fue recurrida por éste ante el TS, analizaba de forma pormenorizada la jurisprudencia existente en torno al delito de cohecho e incluso se remonta a lo establecido en el Ordenamiento de Alcalá, la Novísima Recopilación ("es muy fea la codicia, mayormente en aquellos que gobiernan la cosa pública") o las 'Constitutions de Cathalunya', rechazaba uno a uno los argumentos expuestos por el letrado de Matas.

Para ello, se amparaba en un "contundente cúmulo de razones" para acreditar que la contratación ficticia de Areal se tradujo en el pago neto de 2.938 euros mensuales más dos pagas extraordinarias. La sentencia subrayaba así el hecho de que "la verdadera naturaleza de la dádiva se ocultó mediante la simulación de un contrato de trabajo, con su correspondiente alta y baja en la Seguridad Social, mientras que la señora Areal no realizó trabajo alguno para el Hotel Valparaíso".

La sentencia confirmada por el Supremo subrayaba así el hecho de que "la verdadera naturaleza de la dádiva se ocultó mediante la simulación de un contrato de trabajo, con su correspondiente alta y baja en la Seguridad Social, mientras que la señora Areal no realizó trabajo alguno para el Hotel Valparaíso". De hecho, abundaba en que se trató de un "mero artificio instrumental" para dar cobertura formal a la dádiva, percibida de forma "totalmente gratuita".

El tribunal profundizaba en este sentido, como ahora lo hace el TS, y relataba cómo "se fingió una contratación laboral totalmente ausente de la realidad", recordando al respecto los distintos motivos expuestos por el tribunal del jurado como el "total desconocimiento" de la labor realizada por Areal como relaciones públicas y la total falta de pruebas que pudiesen verificar su actividad laboral. "Por ende, queda claro y probado que el real perceptor de la dádiva era don Jaume Matas", remarcaba.

COHECHO PASIVO IMPROPIO, EL MISMO POR EL QUE FUE JUZGADO CAMPS

Cabe señalar que entre las resoluciones mencionadas por el tribunal para reforzar sus tesis se encuentra la del conocido como caso Túnel de Sóller -cuya sentencia, de diciembre de 1998, declaró probados los hechos investigados pero absolvió a los inculpados, entre ellos al expresidente del Govern Gabriel Cañellas, por prescripción-, que señalaba cómo "las dádivas percibidas [por la adjudicación irregular de las obras de construcción del túnel] se pudieron destinar al servicio de las finanzas de un partido político", en alusión a las campañas electorales del PP.

El delito por el que Matas ha sido condenado -cohecho pasivo impropio- es el mismo por el que en su día se sentó en el banquillo el expresidente de la Generalitat Valenciana Francisco Camps, acusado, en su caso, de recibir en virtud de su cargo regalos en forma de trajes procedentes de la trama Gürtel. Cohecho pasivo por solicitar y obtener el regalo para sí en consideración a su condición, e impropio por recibir la dádiva sin que, aparentemente, el empresario exigiese por ello contraprestación alguna por parte de la Administración.

El Tribunal Supremo confirma la condena a Matas por cohecho