jueves. 28.03.2024

El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso de casación interpuesto por Endesa contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, de 6 de julio de 2012, que confirmó la sanción de 6 millones de euros por el apagón del 13 de noviembre de 2008.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo considera que la empresa eléctrica cometió una falta muy grave al incumplir su obligación de mantener en condiciones las instalaciones, poniendo en riesgo la garantía de suministro o en peligro manifiesto a las personas, bienes o medio ambiente (artículo 60.a). de la Ley 54/1997 del Sector Eléctrico). La sentencia señala que Endesa no cumplió con su obligación de informar con exactitud y precisión al Operador del Sistema de los trabajos desarrollados en la central de Alcúdia "que incidieron en elementos esenciales de la red, como es el seccionador, cuya manipulación originó el grave incidente que repercutió en un amplio sector de la población balear".

Según la Sección Tercera, Endesa debió comunicar a la Administración "datos objetivos e información" sobre la actividad que iba a desplegar sobre las instalaciones de distribución de energía eléctrica, ya que el seccionador averiado formaba parte de la red de transporte y la responsabilidad de la operación y mantenimiento correspondía a la empresa recurrente.

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