viernes. 29.03.2024

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La Abogacía del Estado, que representa a la Agencia Tributaria en el marco del caso Nóos, asevera en el informe que presentó en la primera jornada del juicio que, con la actuación de Manos Limpias respecto a la Infanta Cristina, el sindicato "no se fundamenta en la imparcialidad ni persigue el bien común".

La abogada de los servicios jurídicos estatales personada en la causa hace valer estos argumentos para desligitimar la potestad de Manos Limpias para acusar en solitario a la Infanta, cuando ni Fiscalía ni la AEAT presentan cargos contra ella. Además, subraya que en el caso de los delitos fiscales como los que la entidad atribuye a la Infanta "el perjudicado es el erario público, no la sociedad en general como ha pretendido el juez de instrucción" -en alusión a José Castro- "e incluso la acusación popular sobre la base de una simple frase publicitaria" como lo es "Hacienda somos todos".

"El legislador no habla de los derechos de todos, ni de los derechos de la sociedad, sino de los derechos de la Hacienda pública", abunda Dolores Ripoll en su informe, al que ha tenido acceso Europa Press.

Sobre este aspecto, la letrada señala que en el delito contra Hacienda el perjudicado está "expresamente contemplado" en el artículo 305 del Código Penal, al referirse a "la Hacienda pública estatal, autonómica, foral o local". Y respecto a la protección del erario público, precisa que ésta se materializa "mediante sanciones previstas en la Ley Tributaria" así como a través de "sanciones penales cuando la defraudación alcande los 120.000 euros".

"La actuación de los funcionarios públicos perseguirá la satisfacción de los intereses generales de los ciudadanos y se fundamenta en consideraciones objetivas orientadas hacia la imparcialidad y el interés común, al margen de cualquier otro factor que exprese posiciones personales, familiares, corporativas, clientelares o cualquier otra que pueda colisionar con este principio", añade la abogada.

Y, según asevera, "ninguno de estos principios es exigible ni predicable de la acusación popular, la cual puede obedecer a posiciones personales, familiares, corporativas o clientelares".

Tal y como recalca, "una cosa es la actuación de la acusación popular en el proceso y otra su derecho a acusar cuando se queda sola", y añade al respecto que en el ordenamiento jurídico las actuaciones judiciales en defensa de los intereses generales está "muy limitada a supuestos concretos y cerrados", como los relativos al dominio público de costas, urbanismo, protección del medio ambiente y del patrimonio histórico artístico, pero no en el caso de los delitos fiscales.

De hecho, apunta que de los 248 delitos contra Hacienda que se han instruido y juzgado, o se encuentran actualmente bajo investigación o juicio en Baleares, la acusación popular únicamente se ha personado en una de las causas, precisamente en el caso Nóos, mientras que tanto Fiscalía como Abogacía del Estado están presentes en todos ellos.

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La Abogacía del Estado afirma que Manos Limpias "no persigue el bien común"