sábado. 20.04.2024

La principal novedad de este año es la presentación de la declaración a través de dispositivos móviles; tabletas y teléfonos sin necesidad de descargar el programa PADRE.

La Agencia Tributaria se suma a las nuevas tecnologías. Así, a partir del miércoles 6 de abril y hasta el 30 de junio, arranca la campaña de la Renta 2015 con la posibilidad de presentar la declaración o firmar el borrador a través de dispositivos móviles, tabletas o teléfonos, sin la necesidad de utilizar el programa PADRE, a través de 'Renta Web', la página habilitada por la AT  http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Renta.shtml  para este tipo de dispositivo y sin necesidad de descarga.

Otras novedades son, la reducción de tipos, la deducción para familias numerosas o con personas dependientes, la supresión de deducción por alquiler, la supresión de la reducción sobre afiliaciones y donaciones a partidos políticos.

Están obligados a declarar aquellos cuyo rendimiento íntegro sea superior a los 22.000 euros, siempre que este dinero proceda de un solo pagador y las personas que perciban sueldos de más de un pagador en el caso de que el segundo o demás pagadores les hayan abonado más de 1.500 euros durante el año.

Sin embargo, quedan exentos de tributar los ciudadanos que hayan cobrado 12.000 euros o menos durante el ejercicio a pesar de que el dinero provenga de distintos pagadores y más de uno supere los 1.500 euros abonados, con la salvedad de que también están obligados a declarar los contribuyentes que a pesar de tener rentas inferiores a los 22.000 euros anuales, tengan aplicadas deducciones por haber invertido en vivienda, por cuenta ahorro-empresa, por doble imposición internacional o reducciones en base imponible por aportaciones a planes de pensiones, a mutualidades de previsión social, a planes de previsión asegurados o a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad.

LA DECLARACIÓN PRESENCIAL COMIENZA EN MAYO

La declaración presencial de la renta en las oficinas de la Agencia Tributaria, por su parte, empezará el 10 de mayo y se extenderá hasta el 30 de junio. En el caso de las declaraciones con resultado a ingresar y que se quieran domiciliar, el plazo concluye el día 25 de junio, salvo que se opte por domiciliar únicamente el segundo plazo, en cuyo caso la confirmación y presentación podrá realizarse hasta el 30 de junio.

Los contribuyentes podrán fraccionar en dos partes, sin interés ni recargo alguno, el importe de la deuda tributaria, si resultase de su declaración del IRPF: la primera, del 60% del importe, en el momento de presentar la declaración, y la segunda, del 40% restante, hasta el 7 de noviembre de 2016, inclusive.

Para más información: http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio.shtml

4.4.16 renta web

Arranca la campaña del IRPF más tecnológica con 'Renta Web'