martes. 23.04.2024

Esta mañana el Tribunal Supremo ha dado la razón a un albañil mallorquín, quien tuvo un fatal accidente de tráfico que le dejó incapaz entre la finalización de un obra y el inicio de la siguiente. De modo que, a pesar de no haber estado dado de alta en la Seguridad Social en el momento del suceso, ahora pueda cobrar su pensión por incapacidad.

Así, se ordena a la Seguridad social a pagarle una pensión vitalicia equivalente al 55 por ciento de su base reguladora de 210,88 euros mensuales con efectos de 28 de noviembre de 2011.

INTERPRETACIÓN "HUMANIZADORA"

En este sentido, el Supremo recuerda que, con relación al requisito del alta, la jurisprudencia de esta Sala ha venido "atenuando su exigencia mediante una interpretación humanizadora que pondera las circunstancias de cada caso concreto con el fin de evitar supuestos no justificados de desprotección".

En cualquier caso, la sentencia anula la dictada en su día por el Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJB) y confirma en sus términos la resolución del Juzgado de lo Social número 4 de Palma de Mallorca.

Un mallorquín logra la pensión por incapacidad sin estar de alta en la Seguridad Social