viernes. 19.04.2024

La insoportable levedad de los empleados públicos locales

Los empleados públicos de la administración local están regidos por un elenco variopinto de normativa estatal y autonómica, donde se regulan sus relaciones con la administración local a la que pertenecen. Con ello se pretende homogeneizar aquellas cuestiones que son comunes como permisos retribuidos, excedencias, derechos colectivos e individuales, etcétera.

La cuestión primordial es que tanto el Estado como las Comunidades Autónomas, con su capacidad legislativa, disponen preceptos, de obligado cumplimiento para los entes locales, que no son negociados con los representantes legales de los trabajadores y trabajadoras ni con las administraciones locales. Esto es así, por muy paradójico que parezca.

Puestos a adentrarnos en el espacio de la elucubración, podríamos llegar a afirmar que a las organizaciones sindicales de las administraciones locales –y a estas últimas también–, se les está sustrayendo el derecho a la negociación colectiva de aquellas materias que son reserva de ley, puesto que no existe ningún foro de negociación establecido. Se tiene el derecho a negociar, pero como no existe el foro para hacerlo, el Estado y las Comunidades Autónomas legislan alegremente. Esto tiene cierta apariencia reminiscente a la máxima del despotismo ilustrado: “Todo para el pueblo, pero sin el pueblo”.

Sigamos viendo otra característica de la insoportable levedad de los empleados públicos locales. Me estoy refiriendo, en esta ocasión, a la injerencia del Estado en la autonomía local. Permítanme que les narre un ejemplo de nuestra comunidad. En marzo de este año, la actual delegada de Gobierno remitió una carta a los alcaldes y presidentes de todas las entidades locales de las Illes Balears indicándoles que el criterio de la Delegación de Gobierno era que los acuerdos de carrera profesional que pudieran suscribir eran ilegales y que acudirían a los tribunales. Dicho y hecho. La Delegación de Gobierno ha iniciado una vorágine judicial persiguiendo a todas las administraciones locales que han aprobado acuerdos de este tipo. Podemos citar los ejemplos de los ayuntamientos de Palma y Santa Eugènia. Además, después de realizar requerimientos, más bien advertencias, los ayuntamientos de Andratx y de Campos han suspendido la aplicación de sus acuerdos.

A esta actuación de la Delegación del Gobierno, se une su intento de seguir el mismo proceso con el Consell de Mallorca, al que ya ha pedido información sobre su acuerdo de carrera profesional.

Todo esto no sería noticia si no fuera porque el criterio de la Delegación de Gobierno ha sido tumbado, en más de una ocasión, en los tribunales. Tan solo enunciaré el caso que perdió ésta en primera instancia y su recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Baleares contra el ayuntamiento de Alaior por el abono de la paga extra que se sustrajo a los empleados públicos en 2012.

Los entes locales, con recursos propios, deben pagar a abogados e invertir tiempo ante la constante injerencia estatal en el funcionamiento local. ¿Los perjudicados? Los ciudadanos, y como no, los empleados públicos locales.

Toni Teba, secretario de Administración Local de FeSP-UGT Illes Balears

La insoportable levedad de los empleados públicos locales