jueves. 28.03.2024

El informe definitivo realizado por la Intervención General del Govern -órgano de control de la Administración autonómica- sobre los contratos de MÉS ha concluido que se produjo un "fraccionamiento indebido" del objeto en los contratos menores sobre los hábitos de consumo de la cultura en la Comunidad y la realización de un estudio de hábitos de consumo de la cultura.

El documento señala que se trata de contratos "que coinciden en la causa que justifica la necesidad de contratar" y recuerda que no se puede fraccionar un contrato con la finalidad de "disminuir la cuantía y así eludir los requisitos de publicidad o los relativos al procedimiento".

En este sentido, cabe recordar que el primer contrato -adjudicado a Consultores Políticas Comunitarias, SL (CPC), empresa del exjefe de campaña de MÉS Jaume Garau- tenía por objeto el estudio del impacto económico de los hábitos de consumo de la cultura, mientras que el segundo -adjudicado a PSYMA- tenía por objeto la realización de 1.600 encuestas también sobre hábitos de consumo de la cultura en las Islas.

"División ficticia"

Además, manifiesta que la "división ficticia" no solo en el objeto del contrato, sino en el sujeto, es decir, que cada contrato sea adjudicado por un organismo diferente -el Institut d'Estudis Baleàrics en el primer caso y la ya desaparecida Conselleria de Transparencia, Cultura y Deportes en el segundo- "cuestiona la competencia para contratar".

El informe ha concluido también que se omitió el trámite de comunicación del contrato menor sobre el público de la Orquesta Sinfónica de Baleares al registro de contratos públicos para su inscripción y publicación en la plataforma de contratación. Este contrato también fue adjudicado a la empresa CPC, de Garau.

El informe ha apuntado, por otra parte, que el contrato para el diseño del barómetro turístico de la Agencia de Turismo de Baleares (ATB) se publicitó como contrato menor cuando superaba en un céntimo el límite que señala la normativa. Esta dice que la fórmula de contrato menor puede utilizarse solo cuando el valor estimado del mismo es inferior a 18.000 euros.

Una mala elección

En este sentido, el Govern ha manifestado que aunque se publicitara por valor de 18.000 euros, finalmente fue adjudicado por un precio menor y dentro de la legalidad. No obstante, el documento considera que "la elección del procedimiento para la adjudicación del contrato no ha sido correcta".

Este contrato, que tenía como objeto la realización de un estudio de la satisfacción turística, fue asignado a Regio Plus Consulting, SL, sociedad administrada por Garau.

Sobre el contrato mayor adjudicado a CPC por procedimiento negociado sin publicidad debido al importe por el que se adjudicaba, sobre el diagnóstico del tejido empresarial de Baleares, el informe de la Intervención ha concluido que, como consecuencia de una prórroga en el plazo, se aprobó un ajuste en el expediente del gasto plurianual.

La aprobación de este ajuste en el gasto se produjo sin ser sometida al trámite de fiscalización previa, según el texto, lo que "no determina que no se haya tramitado el expediente conforme a la legalidad", pero sí un "vicio de anulabilidad".

"La elección del procedimiento para la adjudicación del contrato no ha sido correcta"