jueves. 28.03.2024

El Pleno Tribunal Constitucional (TC) ha declarado este jueves de forma unánime la inconstitucionalidad de la amnistía fiscal aprobada por el gobierno del PP en marzo de 2012 porque utilizó para ello el Decreto-Ley, lo que la propia Constitución prohíbe para este tipo de medidas, y califica lo ocurrido de "abdicación del Estado ante su obligación de hacer efectivo el deber de todos de concurrir al sostenimiento de los gastos públicos". Pero no afecta a los que ya regularizaron su situación al amparo de la norma anulada.

El recurso fue presentado por 50 diputados del PSOE contra la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, por el que se introducían con calzador los ‘recortes’ famosos para, teóricamente, reducir el déficit público. El Tribunal declara nula la citada disposición por vulnerar el artículo 86.1 de la Constitución.

En su recurso, el PSOE señalaba que la medida adoptada por el departamento de Cristóbal Montoro favorece a los defraudadores al permitirles regularizar su situación fiscal con un pago del 10 por ciento del valor de los bienes aflorados (para rentas superiores a 100.000 euros), mientras que los contribuyentes cumplidores pagan el 43 por ciento.

Imputados que regularizaron

A la regularización fiscal se han acogido personalidades públicas investigadas en los tribunales por presuntos delitos de corrupción, como son varios miembros la familia Pujol, el extesorero del PP Luis Bárcenas, el exsecretario general del PP en Madrid Francisco Granados y su exsocio David Marjaliza -ambos imputados en el caso "Púnica"-, así como el exvicepresidente del Gobierno Rodrigo Rato. En su día Hacienda cifró en 30.000 los españoles que se acogieron a este modelo retributivo dirigido a recuperar dinero oculto fuera del país.

Insolidaria para con los contribuyentes

La sentencia advierte de que la adopción de medidas que, "en lugar de servir a la lucha contra el fraude fiscal, se aprovechan del mismo so pretexto de la obtención de unos ingresos que se consideran imprescindibles ante un escenario de grave crisis económica, supone la abdicación del Estado ante su obligación de hacer efectivo el deber de todos de concurrir al sostenimiento de los gastos públicos (artículo 31.1 CE)".

De esta forma, se legitima "como una opción válida la conducta de quienes, de forma insolidaria, incumplieron su deber de tributar de acuerdo con su capacidad económica, colocándolos finalmente en una situación más favorable que la de aquellos que cumplieron voluntariamente y en plazo su obligación de contribuir".

El TC concluye que la medida impugnada ha tenido tres "importantes efectos": permitió la regularización de las rentas previamente ocultadas "a un tipo reducido" (10 por ciento); eximió a los contribuyentes que se acogieron a la regularización de "la imposición de intereses de demora, de recargos por ingresos extemporáneos y de sanciones, administrativas o penales, por el incumplimiento de los deberes formales y materiales derivados del nacimiento de la obligación tributaria"; y, por último, convirtió las cantidades por las que se tributó en la regulación "en renta declarada a todos los efectos".

En conclusión, "el objetivo de conseguir una recaudación que se considera imprescindible no puede ser, por sí solo, causa Suficiente que legitime la quiebra del objetivo de justicia al que debe tender, en todo caso, el sistema tributario, en general, y las concretas medidas que lo integran, en particular".

El TC declara inconstitucional la amnistía fiscal de 2012