viernes. 29.03.2024

La Sala III de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (TS) ha ordenado al Govern que permita a una empresa de alquiler de vehículos con conductor de Palma volver a tramitar la autorización de 200 coches para que subsane los defectos de su petición inicial, que tuvo lugar en 2013.

Así, el TS ha estimado parcialmente el recurso de Ares Capital contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) que consideró ajustada a derecho la decisión del Govern de mayo de 2013, de denegar 200 autorizaciones de arrendamiento de estos vehículos.

Según se explica, la consecuencia de la decisión del Supremo no es que se concedan las autorizaciones solicitadas, sino que se ordena la retroacción de las actuaciones al momento inmediatamente posterior a la presentación de la solicitud por la empresa.

Tras esto, y de acuerdo con la legislación vigente en 2013, se requiera a la compañía que subsane los defectos su petición y, posteriormente, la Administración decida al respecto.

El Supremo recuerda que la Administración, en el supuesto de que la solicitud no cumpla los requisitos formales, -como no aportar los documentos acreditativos de la personalidad jurídica y capacidad de obrar de la entidad interesada-, debió requerir la subsanación a la empresa para que subsanase los defectos y, en el caso, de "no corregir la omisión documental, inadmitir o tenerla por desistida".

En el escrito, se añade que no resulta conforme a los preceptos de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, la desestimación efectuada por el Govern por considerar que la petición de Ares Capital "era lacónica y carente de toda justificación documental", ya que debió realizarse "un requerimiento de subsanación de acuerdo al artículo 71 de la Ley citada antes de decidir".

Un defecto de forma puede poner en carretera una flota de 200 vehículos de alquiler