jueves. 28.03.2024

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca ha condenado a una clínica de Mallorca por no haber realizado en 2013 el seguimiento a una paciente, afectada de un esguince de riesgo, ya que entre otras circunstancias sufría obesidad y que derivado de esta omisión "ahora padece una incapacidad para su trabajo habitual".

El caso ha sido tramitado por los servicios jurídicos de El Defensor del Paciente que explican que "no se tuvieron en cuenta los factores de riesgo de la paciente que requerían un especial tratamiento".

Según han relatado, en septiembre de 2013, como consecuencia de una caída en la que se torció el tobillo, la paciente de 31 años de edad, acudió al Servicio de Urgencias de un hospital de Mallorca donde, le diagnosticaron un esguince de tobillo izquierdo, le pusieron una férula de yeso y le ordenaron reposo, sin que, "pese a los factores de riesgo que presentaba, se le prescribiera un tratamiento antitrombótico".

Debido a ello y al deficiente seguimiento de la lesión, a pesar de haber acudido diversas veces con distintos facultativos, con fecha 7 de octubre fue diagnosticada de una trombosis venosa profunda, que "le ha ocasionado importantes secuelas y que han conducido a que se declare su incapacidad permanente para su trabajo habitual".

Por sus circunstancias personales, obesidad entre otros, no podía recomendarse a la paciente reposo absoluto sin aplicarle un tratamiento preventivo y profiláctico, que no se hizo en ningún momento, señalan.

Pero además, tal como establece la sentencia, no se hizo "seguimiento especial de la misma, ni se observó un especial deber de diligencia y de cuidado, ante los factores de riesgo que concurrían a simple vista: mujer, obesa, pierna escayolada, con la inmovilización que ello supone".

Además, sigue la sentencia, se desoyeron "todos los signos de alarma que estaban saltando (la paciente seguía con dolor y había aumentado el volumen de la extremidad) aumentando así las posibilidades de que el resultado, que, al final acaeció se produjera".

Desde El Defensor del Paciente, señalan que en la actualidad y como consecuencia de la aparición de inestabilidad del sistema nervioso autónomo, tiene "problemas neurológicos y cardiológicos", que le han provocado "asimismo un síndrome depresivo".

El escrito considera acreditado que existía un "nexo causal" entre los daños sufridos por la paciente y la omisión de seguimiento y el tratamiento dispensado por los profesionales del hospital y concluye que "cabía declarar la responsabilidad de la entidad aseguradora por su condición de garante del servicio prestado".

Condenada una clínica por no seguir el tratamiento a una paciente por un esguince de...