jueves. 28.03.2024

Los abogados de Iñaki Urdangarin han presentado un nuevo escrito ante la Sala de lo Penal del Tribunal del Supremo insistiendo en la anulación de la condena de seis años y tres meses de cárcel, impuesta por la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca por el denominado 'caso Nóos' porque, entre otras razones, nunca se ocupó de temas contables, financieros ni fiscales en relación con este organismo y "no se puede demandar al olmo por no dar peras".

Así lo señala por escrito a la Sala al que ha tenido acceso Europa Press. Fue el pasado 17 de noviembre, respondiendo a la petición de la Fiscalía de incrementar la condena del marido de la Infanta hasta los 10 años de cárcel por las actividades delictivas con su socio de entonces, Diego Torres, con un instituto presuntamente sin ánimo de lucro.

"Fue sin intención de delinquir"

La defensa ya pidió la absolución de Urdangarin en su recurso, el pasado agosto, alegando que no se le podía atribuir intención de delinquir con sus negocios ya que el exduque que desconoce el Derecho Administrativo. Ahora, Urdangarín se opone a la Fiscalía contra la agravación de la condena por malversación. Entienden que su actividad no supuso un entorpecimiento al servicio público. Rechaza también las cantidades presuntamente sustraídas que se le imputan y que tanto él como Torres incumplieran las exigencias legales de los contratos que firmaron con el Instituto Balear de Turismo para celebrar en el Illes Balears Forum en 2005 y 2006, por los que cobraron unos 2 millones de euros.

Dicen que estos negocios "deben calificarse como proyectos globales de actividades estratégicas en materia de turismo y deporte", diseñados por Nóos para desarrollar en el futuro, y que la elección de sus ‘esponsors’ era competencia de la administración pública. No se trataba, por tanto, de contratos de gestión de servicios públicos, por lo que no deberían haberse analizado por la Audiencia desde ese punto de vista, insisten.

Siendo los negocios de Urdangarin y su socio "convenios de colaboración", no deberían cumplir los requisitos contenidos en la Ley de Contratos de las Administraciones públicas, y no se les puede reprochar el incumplir la legislación contractual que pretende la Fiscalía, insiste la defensa. Por esta misma razón tampoco habrían conculcado los principios de publicidad y concurrencia.

Conceptos 'mal definidos'

Además, la defensa afirma que no puede atribuirse a los responsables de Nóos falta de justificación a la hora de aplicar los fondos a los eventos, puesto que esta justificación del gasto no estaba regulada ni sujeta a fiscalización previa.

En la fecha de los hechos, "la categoría de las fundaciones del sector público no había sido definida en ninguna norma estatal. El dinero percibido por la organización de ambos foros 2005 y 2006 fue legalmente obtenido y aplicado, a pesar de los suplicado por el Ministerio Fiscal", insiste Pascual Vives en su escrito, de 57 páginas, resaltando que la Fiscalía del Supremo rechace ahora mantener la acusación contra Urgangarin y Torres en lo que concierne a otros tres foros celebrados por Nóos en Valencia.

Respecto a Matas, la defensa de Urdangarín insiste en que el exduque no pagó ninguna mordida al exdirector general de Deportes en Baleares, José Luis 'Pepote' Ballester, porque fuera su amigo (se conocían desde su etapa de deportistas de élite) sino por su trabajo de seguimiento del Equipo Ciclista 'Illes Balears-Banesto" por toda Europa: 18 millones de euros a cargo de las arcas del Gobierno balear.

Comisiones

Que el expresidente Matas tuviera la percepción de que 150.000 euros pagados por la fundación pública Illesport eran una "comisión" por la contratación del equipo ciclista balear "resulta contrario a las más elementales reglas de la lógica", según el abogado de Urdangarín, al ser además inferior al 1% del importe total.

En su informe, sin embargo, la Fiscalía insistió ante el Supremo en que la comisión por parte de Urdangarían de los delitos de prevaricación, tráfico de influencias, fraude a las administraciones y malversación (esta condena sería la más novedosa respecto a la sentencia de Palma, porque allí no se le condenó por el Illles Balears Forum 2005) no eran ‘sensaciones’.

Sobre la malversación, la Fiscalía del Supremo razona que fueron precisamente Urdangarin y Torres, quienes "pergeñan la trama delictiva, proponiendo las ilícitas contrataciones y presionando para que se celebraran, siendo ellos los que obtuvieron el beneficio económico derivado de los mismos, en detrimento de las arcas públicas".

En cuanto al tráfico de influencias, la Fiscalía del Supremo declara probada la comisión por parte de Urdangarin y solicita añadir la pena de multa del tanto referido, con arresto sustitutorio en caso de impago, manteniendo la pena de prisión ya acordada en su día por la Audiencia Provincial de Palma.

Urdangarin ante el TS: "no se puede demandar al olmo por no dar peras"