viernes. 29.03.2024

El Tribunal Supremo ha revocado la condena a dos periodistas y a la editora de "El Mundo. El Día de Baleares", Rey Sol SA, a indemnizar con 45.000 euros al juez Pedro Barceló por por intromisión en su honor en dos artículos y un libro al considerarlos una crítica proporcionada.

La sala primera del alto tribunal ha revocado la sentencia de la Audiencia de Baleares que confirmó la condena a los periodistas y la editora porque los hechos objetivos que sirvieron de soporte a la crítica se han mostrado sustancialmente veraces, y trataban sobre una materia de interés público que involucraba a personas con proyección pública, ha informado el Supremo.

El Supremo llega a esa conclusión tras analizar el ejercicio del derecho de crítica realizado por los demandados en reportajes de prensa y comentarios en un libro sobre la corrupción en Baleares, donde se hacían severas críticas en relación a la actividad profesional del instructor del caso Piñata, de quien se ponía en duda su imparcialidad y se sugería que podría haber favorecido a una amiga suya, la expresidenta del Consell de Mallorca Maria Antònia Munar, que estaba siendo investigada.

La sentencia indica que al consistir los textos enjuiciados en informaciones y opiniones sobre la actividad profesional de un magistrado del orden jurisdiccional penal, en relación con asuntos de corrupción que afectaban a personas que desempeñaban cargos políticos especialmente relevantes en la comunidad autónoma, "tiene una especial pertinencia al caso la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que eleva al máximo los límites de la libertad de información y de la libertad de expresión de la prensa".

Añade que los hechos que sustentaban las opiniones o críticas que la sentencia recurrida considera constitutivas de intromisión ilegítima revelaban la estrecha relación personal del demandante con personas sujetas a investigación penal en el juzgado del que era titular.

También revelaban un comportamiento del demandante que cabe calificar de atípico al insistir en contar con el apoyo del fiscal para sobreseer provisionalmente las diligencias previas, personarse en la Agencia Tributaria intentando que se cambiara el sentido de su informe, convocar una rueda de prensa para explicarse ante los medios y entrevistarse con alguno de los demandados.

El Supremo cree relevante que el sobreseimiento provisional se acordara en un tiempo ciertamente breve desde la reincorporación del demandante al Juzgado de Instrucción, en contra del criterio de la Fiscalía y con argumentos que fueron terminantemente rechazados por la Audiencia Provincial.

Según la sentencia, las opiniones y juicios de valor sobre el juez "deben entenderse amparados por la libertad de expresión, porque si bien es cierto que integraban en conjunto una crítica que incluso cabría calificar de feroz, también lo es, por un lado, que no aparecían desconectados del ejercicio por el demandante de un poder del Estado en relación con la investigación de la corrupción pública en Baleares y, por otro, que mediante esas opiniones se contribuía a alertar al máximo a la opinión pública ante ese problema de la corrupción, uno de los que más alarma debe despertar en la sociedad".

Sobre el contenido, el tribunal indica que "podrá calificarse de hiriente, pero también de crítica no ilegítima en cuanto proporcionada al interés público del asunto y a la 'función vital de perro guardián' de los medios de comunicación".

El Supremo revoca la condena a 2 periodistas a indemnizar al juez Barceló