jueves. 28.03.2024
La Audiencia Provincial de Baleares (Foto: María Jesús Almendáriz)
La Audiencia Provincial de Baleares (Foto: María Jesús Almendáriz)

La Audiencia de Palma ha revocado una condena a un ciclista a pagar 22.061 euros a una aseguradora por un accidente de tráfico ocurrido en 2015 en Platja den Bossa en Eivissa.

La sección tercera del tribunal provincial ha estimado el recurso de apelación del ciclista contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Eivissa que lo condenó a pagar dicha cuantía y la ha revocado.

El accidente ocurrió en la mañana del 25 de noviembre de 2015 en un paso de peatones que cruza la calle Blas Infante de Eivissa, donde el ciclista fue arrollado por una furgoneta y sufrió lesiones que acarrearon unos gastos médicos y farmacéuticos de más de 23.000 euros que abonó al compañía de seguros del conductor de la camioneta.

La aseguradora demandó al ciclista reclamándole los gastos médicos, alegando su responsabilidad exclusiva en el accidente.

El Juzgado de Primera Instancia número 4 de Eivissa condenó al ciclista por considerar que su "conducta negligente" fue "la única responsable del accidente" al cruzarse por el paso de peatones "a velocidad excesiva sin atender a la observancia de las mínimas reglas de diligencia y sin respetar la preferencia del conductor de la furgoneta".

Según la sentencia, el ciclista cruzó "abalanzándose" sobre el recorrido del conductor de la furgoneta "sin que éste último pudiera hacer nada por evitar la colisión".

El ciclista apeló contra la condena alegando que no existe norma alguna que limite la velocidad de un bicicleta al cruzar un paso de peatones, que una furgoneta no tiene preferencia en ese caso y que su conductor sí pudo haber hecho algo para evitar la colisión: "estar más atento y frenar su vehículo". Calificó la condena de "barra libre para los conductores imprudentes y sus aseguradoras".

La sección tercera de la Audiencia de Palma considera que la aseguradora no estaba legitimada para reclamar al ciclista que "como conductor de una bicicleta, no tenía obligación legal de tener suscrito un seguro obligatorio", lo que determina la imposibilidad de que la compañía de seguros pueda ejercitar en su contra el derecho de subrogación.

El tribunal comparte además el parecer del apelante de que las conclusiones de la sentencia apelada "se sostienen, básicamente, en las manifestaciones del conductor de la furgoneta" que son contradictorias con el atestado y lo que explicó un Policía Local y que "a lo sumo, podría fundamentar la existencia de concurrencia de culpas entre el demandado y el conductor del vehículo asegurado".

Exculpan a un ciclista que fue condenado a pagar 22.000 € por un accidente