jueves. 28.03.2024

El Tribunal Superior de Justicia de Baleares ha confirmado la procedencia del despido del jefe del restaurante de un hotel de Costa den Blanes que consumía cerveza, vinos y champán del establecimiento con sus compañeros, a veces durante la jornada y también cuando ya no había clientes.

La sala de lo Social del TSJIB ha desestimado el recurso interpuesto por el trabajador y ha confirmado la sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de Palma que declaró la procedencia del despido acordado por la compañía hotelera.

El trabajador era sumiller de la empresa hotelera desde 2005 y asumió el cargo de jefe de restaurante en el verano de 2016.

En octubre, la empresa le notificó su despido disciplinario en una carta en la que detallaba que, a raíz de que el trabajador alertara a la dirección de que había detectado la desaparición de productos, algunos de elevado valor, en la cocina del restaurante en la que trabajaba como maitre y sumiller, la compañía instaló cámaras de seguridad y constató que él y otros trabajadores consumían bebidas alcohólicas sin autorización.

Entre los episodios que constató la empresa figuran que un día el maitre dio varias cervezas para su consumo al personal de cocina, algo está prohibido durante la jornada laboral, y además no las registró en la cuenta de la casa.

Ese mismo día dos de los trabajadores vertieron alcohol en un recipiente de helado que sacaron de la nevera y del que todo el equipo de sala comió y bebió.

Otro día el jefe del restaurante sacó dos botellas de vino y una de champán así como un cubo de hielo de una nevera para su consumo particular con otros tres compañeros cuando ya no había clientes; y otro más descorchó una botella de vino tinto que fue consumiendo durante la jornada.

La empresa le comunicó el despido disciplinario por falta muy grave, transgresión de la buena fe contractual, fraude, deslealtad y abuso de confianza y por hurto.

El trabajador recurrió alegando lesión a su derecho a la intimidad por la instalación de cámaras de vigilancia, así como rebatiendo la sanción porque consumía alcohol por su trabajo como somelier.

La sala de lo Social del TSJIB señala que la empresa comunicó al comité de empresa la colocación de cámaras de vigilancia instaladas en 2014 por todo el complejo y los trabajadores admitieron en el juicio que sabían de su existencia, por lo que no ha habido incumplimiento del deber de información.

Además se instalaron en el restaurante tras el aviso del propio trabajador de sustracciones de productos y el tribunal considera razonable que se colocaran enfocando al armario de bebidas.

Sobre el consumo por el trabajador como sumiller, el tribunal asegura que la carta de despido disciplinario se refiere al consumo personal probado junto a sus compañeros de trabajo durante y después de la jornada laboral y no en la ubicación ni la hora de su desempeño como tal.

El trabajador también alegó que el código de conducta de la empresa que firmó no establece cómo registrar las invitaciones a cuenta de la casa y que existe laxitud en la compañía en dichas invitaciones.

El tribunal afirma que lo relevante del código de conducta es que prohíbe el consumo de alcohol, detalla que además ha habilitado una cantina para que coma el personal, y las alegaciones no desacreditan que las consumiciones no fueron anotadas en la cuenta de la casa habilitada para invitaciones como establecen sus normas.

Confirman el despido del jefe del restaurante de un hotel que consumía vino