jueves. 28.03.2024

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha aprovechado la contestación a un recurso del expresidente de la ANC Jordi Sánchez para rebatir al tribunal regional de Schleswig-Holstein, que rechazó entregar al expresidente de la Generalitat Carles Puigdemotn por rebelión, y reprocharle que haya comparado el 'procés' soberanista en Cataluña con las violentas revueltas organizadas contra la ampliación del aeropuerto de Frankfurt en 1983.

"Lo que aquí realmente sucedía era que después de más de dos años dedicados a laminar el ordenamiento jurídico estatal y autonómico, y de oponerse frontalmente al cumplimiento de sentencias básicas del TC, se culminaba el proceso secesionista dentro de un país de la UE, con una democracia asentada, poniendo las masas en la calle para que votaran en un referéndum inconstitucional oponiéndose a la fuerza legítima del Estado que protegía unos supuestos colegios electorales", agrega la Sala en su auto, del que ha sido ponente el magistrado Alberto Jorge Barreiro.

Además, el Alto tribunal español aquilata en esta resolución el concepto de rebelión y afirma que puede ser atribuido a quien "en lugar de valerse de la violencia para tomar el poder central del Estado trataban de desconectar o desgajar del Estado español las instituciones autonómicas cuyos poderes ejercían". Añaden que en el supuesto de que no se constatara suficientemente el elemento de la violencia en el caso concreto, se subsumiera la conducta de los sujetos investigados en el tipo penal de la sedición.

SI LOS HECHOS HUBIERAN OCURRIDO EN ALEMANIA

También destaca que "si los hechos que se han venido cometiendo en España se hubieran perpetrado en un Land de Alemania con los mismos factores de evolución, tiempo y resultado, no parece muy factible que todo ello se saldara con una sentencia condenatoria meramente simbólica como se dice en la resolución del tribunal regional superior de Schleswig-Holstein", explica.

El auto ha sido dictado por la Sala de Apelaciones, formada por los magistrados Miguel Colmenero, Francisco Monterde y Alberto Jorge Barreiro (que ha actuado de ponente) y desestima el recurso planteado por Jordi Sànchez contra la decisión del juez Pablo Llarena de denegarle la libertad y la concesión de un permiso extraordinario para asistir a la primera investidura el pasado 12 de marzo.

Sobre el delito de rebelión afirma que "en este caso parece que, cuando menos indiciariamente se ha atacado la soberanía nacional y la unidad territorial de la Nación española" que protegen los artículos 1 y 2 de Constitución, por lo que su aplicación es razonable.

En concreto especifica que no se trata de una "rebelión de una muchedumbre de personas, más o menos organizada contra el Estado español para tomar sus centros de poder", sino que las personas que llevaron la iniciativa en la ejecución de los presuntos hechos delictivos eran "sujetos que ocupaban oficial y legítimamente los poderes constitucional y legalmente establecidos en una comunidad autónoma".

El Supremo reprocha a los alemanes que comparen el 'procés' con lo de Frankfurt