jueves. 28.03.2024

El Consejo de Ministros, reunido de manera extraordinaria, aprobará hoy el Real Decreto Ley de reforma del mercado laboral, en el que se modifican las causas de los despidos objetivos, se generaliza el contrato indefinido de despido más barato (33 días por año de indemnización) y se endurecen las condiciones para contratar trabajadores temporales, entre otras medidas.

La reforma, que llega al Consejo de Ministros tras la falta de acuerdo entre los agentes sociales, ha despertado la ira de los sindicatos, que han anunciado la convocatoria de una huelga general para el 29 de septiembre al entender que la norma resulta lesiva para los derechos de los trabajadores.

El Ejecutivo aprobará la reforma laboral un día después de que la Comisión Europea avalara las medidas de ajuste aprobadas por España para reducir el déficit público este año, pero pidiera al Gobierno que concrete en los presupuestos de 2011 nuevas medidas de recorte del gasto por valor del 1,75% del PIB para lograr el objetivo de reducir el déficit hasta el 6% en 2011.

En un principio, la intención del Ejecutivo era conseguir los votos necesarios entre los Grupos Parlamentarios para convalidar la reforma, sin tramitarla como proyecto de ley, con lo que no se admitirían enmiendas. Pero, finalmente, todo apunta a que permitirá que se tramite como proyecto de ley, tal y como han pedido algunas formaciones políticas, entre ellas el PP.

El Gobierno ya ha iniciado las negociaciones con los Grupos Parlamentarios y muchos están poniendo objeciones al texto, que quieren mejorar por la vía de enmiendas.

De momento, y si no hay sorpresas de última hora, la reforma que aprobará hoy el Consejo de Ministros hará más fácil que las empresas puedan efectuar despidos objetivos por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, permitiendo así que las indemnizaciones asociadas a estos despidos sean de 20 días por año trabajado.

Según el texto enviado el viernes por el Gobierno a los agentes sociales y a los Grupos Parlamentarios se entenderá por despido colectivo la extinción de contratos de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción que justifiquen una reducción de las necesidades de empleo de la empresa.

Se entenderá que concurren causas económicas cuando los resultados de la empresa arrojen pérdidas económicas "no meramente coyunturales". A estos efectos, la empresa tendrá que acreditar objetiva y documentalmente los resultados de explotación alegados y justificar que de los mismos se deduce mínimamente la razonabilidad de la decisión extintiva.

En cuanto a las causas técnicas, se considera que concurren cuando se produzcan cambios en el ámbito de los medios de producción; las causas organizativas cuando haya cambios en los sistemas y métodos de trabajo del personal, y las causas productivas cuando haya cambios en los productos y servicios que la empresa pretende colocar en el mercado. Eso sí, la empresa deberá justificar que las extinciones contribuyen a superar las dificultades que impidan su buen funcionamiento a través de una más adecuada organización de los recursos.

Asimismo, en el texto del Gobierno se fija en 15 días el plazo de preaviso de los despidos objetivos para todo tipo de contratos fijos, y se sitúa en 33 días la indemnización por despido de los contratos de fomento del empleo, tanto si el despido objetivo es declarado improcedente por un juez como si es reconocido así por el empresario.

En estos contratos, el Ejecutivo plantea financiar, con cargo al Fogasa, el importe correspondiente a ocho días de indemnización para despidos objetivos individuales y para despidos colectivos, aplicándose esta medida sólo a los nuevos contratos de fomento que superen el año de antigüedad. En el caso de que los contratos no superen el año de vigencia, la indemnización sería abonada en su totalidad por el empresario.

Otras novedades del contrato de fomento que incluye la reforma del Gobierno es que su uso se ampliará a nuevos colectivos, de forma que podrá efectuarse con aquellos parados que lleven en el desempleo tres meses, frente a los seis meses actuales, y también podrá realizarse a los parados que en los últimos dos años sólo hayan estado contratados mediante contratos temporales. Esta ampliación en el uso del llamado contrato de 33 días estaría vigente hasta finales de 2012, momento en el que se realizará una revisión de sus resultados.

CONVERSIONES DE TEMPORALES A FIJOS.

También para fomentar la utilización de este contrato, el Gobierno reabre la posibilidad de realizar conversiones de contratos temporales en una misma empresa a esta modalidad de contratación indefinida. En este sentido, en el texto se especifica que los contratos temporales vigentes a la entrada en vigor del decreto podrán transformarse a contratos de 33 días hasta el 31 de diciembre de este mismo año, mientras que los que se celebren con posterioridad a la entrada en vigor de la reforma, siempre que no excedan de seis meses, podrán convertirse a contratos de 33 días antes del 31 de diciembre de 2011.

En materia de contratación temporal, el Ejecutivo limita a un máximo de dos años la duración del contrato de obra o servicio, aunque este tope podrá ser ampliado por la negociación colectiva hasta un máximo de un año. Además, el Gobierno introduce una redacción "más estricta" de la regla actual al encadenamiento de contratos, al tiempo que propone elevar desde los ocho días actuales a un total de doce la indemnización por finalización del contrato temporal. Este incremento de la indemnización se realizaría progresivamente, de manera que se sumaría un día más por año a partir de 2011, hasta llegar a una indemnización de doce días en 2014.

MODELO AUSTRIACO Y ALEMÁN.

En su último documento, el Ejecutivo incluía en la reforma laboral la apertura de consultas con sindicatos y empresarios para, en el plazo de un año, constituir un Fondo de Capitalización para los trabajadores, similar al modelo austriaco, que éstos podrían cobrar en los supuestos de despido, movilidad geográfica o actividades de formación. La parte que el trabajador no haga efectiva en estos supuestos será percibida en el momento de su jubilación.

Las cantidades incluidas en este Fondo serán equivalentes a un número de días de salario por año de servicio que aún está por determinar, reduciéndose las indemnizaciones a abonar por el empresario en los casos de despido en la misma cuantía. Este Fondo estará operativo a partir del 1 de enero de 2012 y sólo será de aplicación a los nuevos contratos indefinidos que se celebren a partir de esa fecha.

Junto al modelo austriaco, la reforma laboral adapta a la legislación española parte del 'modelo alemán' para que las empresas puedan aplicar reducciones de jornada de entre el 10% y el 70% alegando causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

La reforma ideada por el Gobierno permitirá que las cláusulas de inaplicación de los acuerdos salariales también puedan aplicarse cuando las perspectivas de la empresa o su estabilidad económica puedan verse dañadas como consecuencia del cumplimiento del régimen salarial, afectando a las posibilidades de mantenimiento del empleo en la misma.

Cuando los convenios colectivos no incluyan la citada cláusula, ésta podrá establecerse por acuerdo entre el empresario y los representantes de los trabajadores de la empresa, "previo desarrollo de un periodo de consultas de duración no superior a quince días".

El Gobierno aprobará el decreto de reforma laboral