Los controladores aéreos podrían ser penados con hasta ocho años de cárcel si se determina que en su actuación es aplicable el artículo 21.1 de la Ley penal y procesal de Navegación Aérea que establece como agravante que el hecho se cometa "con la intención de interrumpir la navegación o de variar la ruta".
El texto de los dos artículos -20 y 21- de la citada ley a los que se acoge la Fiscalía para abrir diligencias a los controladores es el siguiente:
Artículo 20.
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Serán castigados con la pena de prisión menor, como reos de sedición, los tripulantes, pasajeros, empleados o personas concertadas con ellos, que en aeropuertos o aeronaves se alzaren colectivamente para cualquiera de los fines relacionados con la navegación aérea, que a continuación se expresan:
1.- Oponerse al cumplimiento de órdenes que dicten el Comandante de aeronave o Jefe de aeropuerto, en uso de sus atribuciones.
2.- Impedirles el libre ejercicio de sus funciones o ejecutar con otro fin coacción sobre ellos.
3.- Realizar algún acto de odio o venganza en sus personas o bienes.
Con la misma pena serán castigados los miembros de la tripulación de aeronaves o empleados de aeropuertos que, en número suficiente para perturbar el servicio, abandonen colectivamente sus funciones en la aeronave o el aeropuerto, en actitud de protesta, desobediencia coactiva o represalia contra el Comandante o Jefe respectivo.