viernes. 29.03.2024

El pasado lunes apareció en diversos medios de comunicación un anuncio promoviendo la contratación de la emisión de deuda pública del Govern Balear al 4,75%. En dichos anuncios se indicaba

"EMISSIO GARANTIDA DE DEUTE PUBLIC"

"Una inversió GARANTIDA per millorar l'economia i el benestar de tots"

Sin embargo en la resolución de dicha emisión publicada en el BOIB de 22 de enero de 2011 se indica

Rango de las obligaciones

Las obligaciones no están subordinadas Y CONSTITUYEN OBLIGACIONES NO GARANTIZADAS POR EL EMISOR (sujeto a la condición de obligación de no gravar). Tienen el mismo rango en la prelación de créditos entre sí y en relación con otras obligaciones no garantizadas y no subordinadas del emisor por el dinero en préstamos que estén pendientes en cada momento.

Texto extraido del anuncio de la emisión que puede obtenerse en http://boib.caib.es/pdf/2011011/mp38.pdf

Es incontestable que dicha emisión no está garantizada y que a pesar de ello la publicidad indica que sí, con ello se está incurriendo en un supuesto de publicidad engañosa por cuanto es susceptible de generar error en los consumidores.

Por tal motivo desde ACUIB se solicitó que se modificara de inmediato dicha publicidad y se publicara en los mismos medios en los que pudiera haber aparecido la misma una nota rectificativa de dicho error con la finalidad de que los consumidores que hubieran podido adoptar ya decisiones de ahorro en base a dicha publicidad conocieran la realidad de las características del producto.

El Sr. Conseller d'Economía contestó lo siguiente:

En resposta a la seva carta de 24 de gener de 2011, en la qual posa en coneixement d'aquesta Conselleria la incorrecta publícítat en un diari local d'una comunicació sobre l' emissíó de deute públic per part del Govern de les IlIes Balears, vull comunicar-li que la referencia que es conté en I'anunci a que es tracta d'una emissió garantida és evident que no constitueix cap publicitat enganyosa ja que el que pretén remarcar l'anunci, amb més o menys encert pero en cap cas amb mala fe, és que es tracta de titols de deute emesos pel Govern de les IlIes Balears, amb la garantia de devolució inherent al fet de constituir titols de deute públic (que no, per tant, privat) i en cap cas donar a entendre que els titols gaudeixen de determinades garanties reals addicionals (com ara, hipotecaries o pignoraticies), les quals poden ser normals en els emprestits privats, pero no en els públics, atesa la confiança del públic en el reintegrament del deute públic, a més de les limitacions juridiques al gravamen de béns públics que resulten de la legislació de patrimoni de les administracions públiques, i, entre aquestes, l'Administració de la Comunitat Autonoma (com aixi es fa constar en la Resolució d'emissió publicada en el BOIB de 22 de gener, a la qual vosté fa referencía també en el seu escrit).

Aixo no obstant, farem saber a I'organ del Govern encarregat de la publicitat institucional (que, d'altra banda, no és aquesta Conselleria d'Economia i Hisenda) de I'existencia d'aquest posible equívoc de manera que qualsevol publicitat que, a partir d'ara, es pugui fer en relació amb I'emissió de deute públic suprimeixi tota referencia a la garantía, llevar que I'anunci indiqui amb més claredat el sentit d'aquesta garantia, limitada com li coment al simple fet de tractar-se d'un emissor de naturalesa pública.

Desde ACUIB entendemos que la publicidad llevada a cabo se llevó a cabo sin mala fe pero de igual modo entendíamos preciso que se llevara a cabo algún tipo de rectificación en los mismos medios en los que se llevó a cabo dicha publicidad con el fin de eliminar el riesgo de que cualquier ahorrador pudiera considerar erróneamente que su ahorro estaba garantizado, tal como se indicaba en la publicidad, con la idea que ello supone de certeza y seguridad en la devolución de su dinero.

La necesidad de ser especialmente cauteloso y meticuloso en este tipo de mensajes se incrementa exponencialmente cuando inciden los siguientes tres factores, el primero de ellos por cuanto van destinados a la captación del ahorro de particulares que lo que pretenden es seguridad y estabilidad y cuya calidad de vida futura pudiera depender total o absolutamente de la seguridad de dichos ahorros. El segundo deriva de la constatación, tras el caso de la quiebra de Lehman Brothers, de que los ahorradores ignoran por completo que una garantía es válida en tanto en cuanto el emisor de la misma no incurra en proceso concursal o que, si la deuda pública emitida por un Estado o una Comunidad Autónoma es impagada a su vencimiento por decisión del propio Estado o Comunidad ellos no recibirían el dinero entregado aunque se hubiera indicado que estaba garantizada e igualmente ignoran que aunque se invierta en renta fija ello no elimina el riesgo de insolvencia del emisor por cuanto la posibilidad de impago se extiende también a los denominados de productos de renta fija aunque sea la emitida por esta comunidad.

Es evidente que nadie quiere ni desea un impago de una emisión de la CAIB y que en estos momentos se ve como una posibilidad remota pero no es menos cierto que ese riesgo existe, que en los momentos actuales repletos de turbulencias no es descabellado ni tampoco imposible, mucho menos teniendo en cuenta la delicada situación por la que ha pasado España en los mercados financieros o si se considera que el portavoz parlamentario de CiU, Oriol Pujol, de la Comunidad Autónoma de Cataluña, que fue la primera en emitir los denominados bonos patrióticos, ha asegurado que la situación financiera de la Generalitat es "dramática" y que el gobierno "prácticamente no puede pagar las nóminas" de los empleados públicos.

Dicha ignorancia se demuestra mediante un anuncio de MOVISTAR emitido en una cadena de radio.

Personaje 1.- Oscar una pregunta de primero de economía

personaje 2.- Venga a ver si me la sé.

Personaje 1.- ¿QUÉ VENTAJAS TIENE UNA RENTA FIJA?

Personaje 2.- PUES QUE LA RENTABILIDAD ES FIJA Y QUE NO TIENE RIESGOS

Personaje 1.- Correcto. Pues lo mismo sucede con la linea fija de Movistar que también es rentable y no tiene riesgos

Dicho anuncio constata que los riesgos de pérdida de una inversión de renta fija por insolvencia del emisor son ignorados por la inmensa mayoría de ahorradores. Si en uno de sus anuncios no ya de un consumidor medio sino de uno de los principales operadores en los mercados financieros como es Telefónica de España manifiesta que la renta fija ( con independencia de quien sea el emisor) no tiene riesgos no es discutible que el 98% de los ahorradores normales pensarán, erróneamente, del mismo modo.

Pero de lejos el tercer factor que entendemos que justificaba plenamente esta petición de rectificación es que si en el BOCAIB se indica claramente que se trata de obligaciones no garantizadas lo que no se puede hacer es indicar en un anuncio, aunque sea sin intención, emisión garantizada de deuda pública.

Por ello y ante la falta de respuesta a nuestra petición desde ACUIB se quiere informar de los siguientes extremos:

PRIMERO.- Toda emisión de un valor, ya sea renta fija o variable y la emita quien la emita ya sea un Estado una Comunidad Autónoma o una empresa tiene un riesgo de impago por insolvencia del emisor, que podrá ser mayor o menor dependiendo de la situación del emisor, PERO QUE SIEMPRE EXISTE

SEGUNDO.- El hecho de que una emisión de valores o productos financieros esté garantizada no significa que no pueda ser impagada a su vencimiento y que el ahorrador pierda su dinero si el que garantiza la devolución se declara en concurso( p. e.j caso Lehman Brothers).

TERCERO.- En caso de impago por insolvencia del emisor no existe ningún fondo que garantice la devolución del dinero como ocurre en el caso de los depósitos bancarios

http://www.cnmv.es/DocPortal/Publicaciones/Fichas/Ficha_FG.pdf

CUARTO.- Contrariamente a lo que se indicó en los anuncios la emisión de obligaciones de la CAIB NO ESTA GARANTIZADA. Otra cosa es que, como señalaba el Sr. Conseller de Economía, atendiendo a la naturaleza del emisor la CAIB se tenga la confianza razonable de que la inversión se devolverá al vencimiento pero ello no significa que exista ninguna garantía tal como se indica claramente en la emisión OBLIGACIONES NO GARANTIZADAS.

Dicho lo anterior y en cuanto a la conveniencia o no de adquirir dicha emisión es una decisión que deberá adoptar cada ciudadano según su criterio y teniendo en cuenta la información que aquí se facilita habiendo sido aconsejable que de cara a que la rentabilidad ofrecida se adecuara a los estandares del mercado hubiera una parte de la emisión no inferior al 30% que se hubiera colocado entre inversores institucionales quienes habrían sido los que habrían determinado con mayor precisión cuál es la rentabilidad acorde con el riesgo asumido mediante la suscripción de dicha emisión dado que los consumidores carecen de los conocimientos y las herramientas de que disponen los inversores institucionales para determinar la rentabilidad que es preciso exigir a un instrumento financiero que compense el riesgo que se esté asumiendo.

Consumidores advierten sobre la "garantía" de la deuda pública del Govern