jueves. 28.03.2024

El Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) ha archivado el caso Sant Elm en relación al ex conseller de Turismo y diputado del PP, Joan Flaquer, que había sido imputado en la causa que indaga un presunto desvío de fondos públicos a raíz de la cesión de la torre de Sant Elm, en Andratx, por parte de la Fundació Illes Balears al Ayuntamiento de Andratx a cambio de 45.000 euros semestrales, parte de cuyo destino se desconoce.

La sentencia afirma literalmente que "la firma por el Sr. Flaquer en nombre de INESTUR del convenio con el Ayuntamiento de Andratx no reviste, en consecuencia, indicios bastantes de delito de prevaricación. Menos aún los presenta del delito de fraude que pena el art. 436 del CP, pues aquí no existe defraudación a ente público de ninguna especie, sino inversión de fondos públicos en la satisfacción de finalidades de interés general. Tampoco cabe, en fin, encuadrar la conducta del Sr. Flaquer en las figuras de tráfico de influencias que delimitan los arts. 428 y 429 del CP. En la primera, por la sencilla razón de que, al margen de más consideraciones, la resolución pretendidamente ganada merced a influencia delictiva fue obra del mismo Sr. Flaquer. Y en la segunda, porque el sujeto activo de la acción ha de ser un particular, condición que, obviamente, el Sr. Flaquer aquí no ostenta."

La medida exculpatoria alcanza también a Carlos Pizá Alabern.

La exoneración de Flaquer provoca que el Tribunal Superior de Justicia deje de ser competente para conocer de las actuaciones al desaparecer el único factor que la originaba. En consecuencia, una vez gane firmeza la resolución, habrá de devolverse la causa al Juzgado de Instrucción de su procedencia al objeto de que éste resuelva lo que estime pertinente en relación a las peticiones de sobreseimiento formuladas por los demás imputados y, más ampliamente, sobre la ulterior tramitación de las actuaciones.

El TSJIB archiva la causa contra Joan Flaquer el caso Sant Elm