jueves. 28.03.2024

El Partido Popular de las Illes Balears ha presentado una nueva queja a la Junta Electoral, con fecha 1 de abril, contra la Administración de la Comunidad Autónoma por el mantenimiento de la campaña institucional de “logros” del Govern, concretamente de la conselleria de Salud y Consumo, a través del folleto ‘180 actuaciones per a la teva salut. Conselleria de Salut i Consum 2007-2011’, publicación a la que también se puede acceder a través de la página oficial de la CAIB, en el apartado de la citada conselleria. Dicho folleto se continúa repartiendo también después de la convocatoria oficial de las elecciones en los centros de salud.

El PP considera que la finalidad de esta publicación, al igual que la de de la campaña ditifet.info, es la de publicitar y dar a conocer las actuaciones del Govern a lo largo de legislatura en materia sanitaria, ya que de la lectura del mismo se desprende una completa agenda con detalladas actuaciones que en estos momentos, periodo electoral, no están permitidas por la LOREG y la Instrucción 2/2011 que la interpreta.

“Con independencia de cuándo se introduzca la información, el Govern promociona y publicita sus ‘logros’ a través de esta página en Internet oficial del propio Govern de manera permanente y continua”, explica la queja del Partido Popular. “Es evidente que esta Web no forma parte de una de las campañas informativas permitidas por la legislación electoral y por la instrucción que la interpreta: no es una campaña informativa que resulte imprescindible para la salvaguarda del interés público o para el correcto desarrollo de los servicios públicos”.

El PP argumenta para su queja varios artículos de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General, entre los que destaca el artículo 50, en cuyo punto número 2 se expone textualmente:

“2. Desde la convocatoria de elecciones y hasta la celebración de las mismas queda prohibido cualquier acto organizado o financiado, directa o indirectamente, por los poderes públicos que contenga alusiones a las realizaciones o a los logros obtenidos, o que utilice imágenes o expresiones coincidentes o similares a las utilizadas en sus propias campañas por alguna de las entidades políticas concurrentes a las elecciones”.

Por otro lado, la Instrucción 2/2011, de 24 de marzo, de la Junta Electoral Central, sobre interpretación del artículo 50 de la LOREG en relación a la objeto y los límites de las campañas institucionales y de los actos de inauguración realizados por los poderes públicos en periodo electoral (publicada en el BOE nº 74 de 28 de marzo de 2011), establece claramente en su punto segundo:

“Segundo.- Prohibición de campañas de logros y de campañas con determinadas imágenes y actuaciones”.

Por todo ello, el PP solicita la retirada inmediata de esta campaña de la página web y de cualquier otra del Govern, que se requiera a la Administración autonómica que informe a la Junta de cuántas actuaciones se siguen realizando en el marco de esta campaña, y que también se suspenda el reparto de cualquier objeto o publicidad referida a la misma. Asimismo, se solicite la incoación de expediente sancionador a las personas responsables del mantenimiento de esta campaña institucional, por infracción del artículo 50 de la LOREG.

El PP presenta una nueva queja ante la Junta Electoral por la propaganda del Govern